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Ley de Garantías entró en vigencia: ¿qué hay que saber?

Por: Camilo Díaz Suárez

Investigador Nacional – Línea de Democracia y Gobernabilidad


El pasado 29 de enero entró en vigencia la Ley de Garantías, cuya finalidad es limitar la contratación pública para que recursos públicos no sean utilizados con fines electorales de cara a las elecciones presidenciales del 29 de mayo. Sin embargo, empezó a regir con demandas que reclaman la suspensión del artículo 38. ¿Qué ampara este artículo? ¿Cuáles restricciones sí se mantienen?


En concreto, la Ley 996 de 2005 es un instrumento que busca establecer condiciones transparentes y equitativas en las contiendas electorales. Así, define el marco legal para evitar que autoridades locales puedan ejecutar el presupuesto o establecer convenios administrativos cinco meses antes de las elecciones a Congreso y Presidencia. El propósito de esto es impedir la aparición de incentivos perversos que interfieran con el sano desarrollo de la democracia y garantizar la igualdad de condiciones para los candidatos a cargos de elección popular.

La Ley de Garantías plantea una serie de restricciones y prohibiciones respecto a la ejecución de recursos públicos que se mantienen, pese a la suspensión de una de ellas consagrada en el artículo 38 de la ley, respecto a la celebración de convenios interadministrativos.

Las restricciones que se mantienen

De acuerdo con la Circular Conjunta 100-006, de noviembre 16 del 2021, emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), hay 6 prohibiciones o medidas macro para las elecciones a cargos de elección popular:

  • Garantizar la igualdad y equidad entre candidatos.

  • Evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos.

  • Asegurar la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas.

  • Impedir que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados.

  • Proteger al empleado que tiene una inclinación política distinta al nominador.

  • Imposibilitar que las vinculaciones al Estado se utilicen como un mecanismo para buscar favores políticos durante las contiendas electorales.

La Ley dicta que 4 meses antes de las elecciones al Congreso de la República empiezan a regir las primeras restricciones. De esta forma, el 13 de noviembre del 2021 y hasta las elecciones presidenciales, las autoridades locales como gobernadores, alcaldes o secretarios tienen prohibido realizar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Así, desde esa fecha no pueden:


  • Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales en reuniones o eventos en los que participen candidatos al Congreso o la Presidencia.

  • Autorizar que se utilicen inmuebles o bienes muebles públicos para actividades electorales, así como transportar o facilitar el alojamiento de electores.

  • Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo excepciones específicas.

A partir del 29 de enero del 2022, 4 meses antes de las elecciones presidenciales, es cuando comenzaron a regir las prohibiciones y restricciones en materia de contratación directa:

  • No se pueden aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado, ni utilizar esta para propaganda política.

  • Se ordena suspender cualquier forma de vinculación a la nómina estatal, con excepción de los que sean para defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas o desastres, reconstrucción de infraestructura y los adelantados por entidades hospitalarias.

  • Se restringe la contratación directa de todos los entes estatales.

Las demandas en contra de la suspensión de la Ley de Garantías

Entre las prohibiciones que dictaba la Ley de Garantías estaba que no se podrían celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo. Esta fue la prohibición suspendida por el artículo 124 del Presupuesto General de la Nación 2022.

La suspensión de esa prohibición hizo prender las alarmas por la posibilidad de que recursos públicos sean destinados a campañas políticas. Los convenios interadministrativos no cuentan con algunos controles establecidos en el estatuto de contratación pública, siendo un mecanismo con alta discrecionalidad en la ejecución de recursos públicos. Por ello, existe un incentivo para que se capturen recursos públicos para ser utilizados en campañas políticas.

Eso llevó a que se presentaran 42 demandas por distintos congresistas en contra de la suspensión del artículo 38 de la Ley de Garantías, establecida por el artículo 124 del Presupuesto General de la Nación 2022, ante la Corte Constitucional.


De esas 42 demandas, de acuerdo a un auto proferido por la Corte el 11 de enero del 2022, se admitieron, integralmente, las demandas de Roy Leonardo Barreras Montealegre (expediente D-14522), Álvaro Garro Parra (expediente D-14525), Iván Cepeda Castro (expediente D-14533) y Juan Manuel López Molina (expediente D-14538). A su vez, otras 17 demandas fueron admitidas parcialmente.


La razón detrás de las demandas alude a una aparente inconstitucionalidad de la suspensión del artículo 38 de la Ley de Garantías, una ley de carácter estatutaria, a través de una ley ordinaria como la ley anual de presupuesto. Cabe mencionar que la aprobación de una ley estatutaria, de carácter especial frente a otras leyes y referente a temas de derechos fundamentales, requiere la aprobación de la mayoría de miembros del Congreso y precisa tener 8 debates. Por su parte, una ley ordinaria, de tramitación sencilla y que regula asuntos sobre las entidades estatales, solo necesita 4 debates y ser aprobada por la mayoría de congresistas que integran la comisión a la que le corresponde el trámite de la ley.


Mientras la Corte Constitucional estudia las demandas y emite un fallo, ya empezó a regir la Ley de Garantías con la suspensión de su artículo 38 que hace prender las alarmas respecto a la utilización de recursos públicos para campañas políticas. En especial, teniendo en cuenta que hay una serie de candidatos que cuentan con un poder político a nivel local y que se podrían ver beneficiados por la suspensión de dicho artículo.

Tal y como señaló la Fundación Paz & Reconciliación en el informe “Los herederos y las herederas de todas las formas de corrupción”, existen 58 candidatos que pertenecen a un clan político o casa política cuestionada que han construido su capital a través de alianzas con mafias, grupos armados organizados, corrupción, clientelismo y/o cooptación institucional.

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