Línea gobernabilidad y democracia
La necesidad de despolitizar al Consejo Nacional Electoral (CNE)
Por: Camilo Díaz Suárez, Investigador Nacional
Línea Democracia y Gobernabilidad

La reforma política radicada en el Congreso de la República por el gobierno de Gustavo Petro destacó, en parte, por la ausencia de algún cambio con respecto al Consejo Nacional Electoral (CNE). Si bien se esperaba que el articulado final incluyera la posibilidad de crear una Corte Electoral, esto fue descartado y no se propuso ningún cambio sustancioso con respecto a la politización del CNE.
Ya con la aprobación en el primer debate de la reforma política, esta avanzó con todo su articulado, salvo el que quitaba las facultades de la Procuraduría General para sancionar a servidores públicos de elección popular. Sin embargo, en la Comisión Primera del Senado no se dio ninguna proposición con respecto al máximo órgano electoral de Colombia.
Pese a ello, en el Congreso todavía reposa la propuesta radicada por el senador Humberto de la Calle bajo el Proyecto de Acto Legislativo 15 de 2022 del Senado, que pretende modificar los artículos 116, 120, 126, 156, 197, 237, 264, 265 y 266 de la Constitución Política. Así, existe todavía la posibilidad de reformar la organización del órgano electoral. Sin embargo, este proyecto está a punto de caerse por falta de trámite, pese a poner de manifiesto la necesidad de despolitizar el CNE.
Junto con la reforma política y antes de la reforma al Código Electoral, desde la Fundación Paz & Reconciliación (Pares) se ha sostenido que se debe tratar primero la reforma a la arquitectura institucional. La confianza en el CNE recae sobre su despolitización y que este actúe como ‘puerta giratoria’ entre entidades como la Defensoría, Registraduría o el Congreso.
La propuesta de una Corte Electoral de Humberto de la Calle
El Proyecto de Acto legislativo 15 de 2022 pretende crear en la rama judicial una Jurisdicción Electoral y transformar el actual CNE en el Consejo Electoral Colombiano, separando las funciones de administración y supervisión, de las de investigación y dirimencia.
- El Consejo Electoral Colombiano (CEC)
Modificando el artículo 264 de la Constitución, este estaría integrado por cinco (5) consejeros, de los cuales cuatro (4) serían elegidos por las dos terceras partes del Congreso para un periodo de ocho (8) años. En cuanto al quinto consejero, que sería el presidente del CEC, su elección la harían los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado para el mismo periodo de tiempo.
Para llegar a ser consejero, sería requisito no haber ejercido cargos directivos en organizaciones políticas, ni haber aspirado u ocupado cargos de elección popular dentro de los diez (10) años inmediatamente anteriores a su elección.
Así, en términos generales, el propósito del CEC sería el de dirigir, organizar, administrar, vigilar y controlar los procesos electorales, el registro civil y la identidad de las personas. Eso incluye la regulación, control y vigilancia de la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, sin tener la facultad de dirimir controversias.
- La Jurisdicción Electoral
Por su parte, la Jurisdicción Electoral estaría compuesta por una Corte Electoral y Tribunales Electorales. La Corte Electoral tendría cinco (5) miembros permanentes que deben tener los mismos requisitos para llegar a ser magistrado de la Corte Constitucional. Si bien estos serían elegidos por el Congreso en pleno para un periodo de ocho (8) años, lo harían de cinco (5) ternas presentadas por la Corte Constitucional (2), el Consejo de Estado (2) y la Corte Suprema (1).
La Corte Electoral entraría en vigencia a partir de 2026, cuando el actual CNE termina sus funciones y, mientras se implementan los cambios institucionales, los magistrados de la primera Corte Electoral serían los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Así, entre las funciones de la Corte estaría el resolver las controversias sobre la validez de la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, reclamaciones sobre escrutinios, solicitudes de pérdida de investidura o del cargo y demandas de nulidad. Además, decidiría, previa acusación de la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República, sobre las sanciones disciplinarias o fiscales de funcionarios elegidos popularmente.
La necesidad de un órgano electoral despolitizado en Colombia
Como reseña Carlos Manuel Rosales, doctor en derecho y asesor en el Centro de Capacitación Electoral del Tribunal Electoral de México, a grandes rasgos se puede considerar que el sistema electoral latinoamericano se caracteriza por el establecimiento de tribunales electorales especializados para la resolución de conflictos electorales. Si bien varios países disponen que esa función sea realizada por un órgano de carácter administrativo, como Colombia, han predominado los tribunales ordinarios u órganos jurisdiccionales especializados.
Eso tiene como trasfondo que los ejes rectores del sistema electoral se fundamenten sobre los principios de autonomía, imparcialidad, legalidad e independencia electoral. El más importante, la independencia, implica que a nivel jurisdiccional los jueces no estarán sometidos a alguna instancia “jerárquica, política, administrativa, económica, burocrática o de cualquier orden, pues la esencia del ejercicio de su función es la libertad para actuar, sin tomar en cuenta ningún elemento que no sea la ley”.
A partir de la independencia es que se coliguen algunos otros principios como la imparcialidad y la autonomía. Así, la independencia en materia electoral implica que los órganos jurisdiccionales realicen sus procesos de deliberación y toma de decisiones, exclusivamente, conforme al imperio de la ley.
Hasta ahora, el CNE no ha gozado de independencia, lo cual se ha traducido en que se preste para intereses partidistas. Esto responde a la misma forma de elección de los magistrados, en la que se presentan candidatos por cada partido con representación en el Congreso, para luego ser elegidos por el Congreso en pleno. Eso implica, entonces, una politización completa de este órgano electoral.
Así, la politización y falta de independencia se traducen acciones e injerencia. Por poner esto de manifiesto, los magistrados del CNE para el periodo 2018-2022 archivaron dos investigaciones contra dos expresidentes. La primera de ellas fue el archivo de la indagación preliminar contra la campaña presidencial de Juan Manuel Santos. Esta indagación comenzó luego de la declaración de Andrés Sanmiguel Castaño en la que señaló que dicha campaña no había reportado ingresos al CNE provenientes de Odebrecht.
Cabe recordar que Sanmiguel Castaño fue imputado por enriquecimiento ilícito en contratos ficticios, por suscribir un contrato ficticio para que la concesionaria Constructora Ruta del Sol ConSol transfiriera $3.894 millones a la cuenta de su empresa Gistic Soluciones Integrales S.A.S. Pese a sus declaraciones, el proceder del CNE fue insuficiente y se procedió al archivo.
La otra investigación fue la abierta en contra de Iván Duque, luego de ser denunciado por la exsenadora Aída Merlano de recibir $6.000 millones no reportados de Julio Gerlein. Además, señaló que con ese dinero se habría realizado la compra de votos. Pese a ello, la decisión del CNE fue archivarla.
Además, ha servido de plataforma para que políticos continúen su carrera. Nada más en el periodo 2018-2022, Jorge Rozo, por Cambio Radical; Hernán Penagos, por la U; y por los conservadores, Heriberto Sanabria, habían sido congresistas y saltaron a este órgano electoral. De forma similar, Cesar Lorduy, de Cambio Radical, Martiza Martínez, de la U, y Álvaro Hernán Prada, del Centro Democrático, habían sido congresistas en el periodo anterior. Así, se ha vuelto un órgano de ‘rapiña’ para los partidos políticos, por la vigilancia, inspección y control total de la actividad electoral.
Aparte, presuntamente también es utilizada a manera de ‘pago de favores’, como se puede ver con el caso de Álvaro Hernán Prada. Como registró Pares, Prada tiene abierto un proceso en la Corte Suprema de Justicia, pero con su elección su caso pasaría a la Fiscalía General de la Nación, ya que los magistrados no tienen un fuero especial. Aquí cabe mencionar que la investigación por la que ya fue llamado a juicio se enmarca una aparente manipulación de testigos en el caso de Álvaro Uribe. A Prada se le atribuye haber buscado que Juan Guillermo Monsalve se retractara acerca de sus afirmaciones sobre presuntos nexos entre Uribe y su participación en la creación del llamado Bloque Metro de las autodefensas y que hiciera señalamientos falsos en contra del senador Iván Cepeda. Aunque previo a la elección fue ampliamente difundido, la bancada del Centro Democrático votó por Prada y le aseguró su puesto en el CNE.
Ese tipo que acciones son las que hacen cuestionar la independencia del CNE, a lo que habría que sumar que Colombia es uno de los pocos países en América Latina que no cuenta con un órgano electoral que vigile e inspeccione la actividad electoral.
Colombia, Nicaragua y Venezue