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La Reforma a la Justicia y otros proyectos “anticorrupción”

Por: Camilo Díaz Suárez

Investigador Nacional – Línea de Democracia y Gobernabilidad


Durante el periodo legislativo 2020-2021 fueron presentadas 9 iniciativas anticorrupción, de las cuáles solo 3 sobrevivieron. En la presente legislatura, de esas tres iniciativas, el 27 de octubre con su último debate en Senado, fue aprobado el Proyecto de ley 341 de 2020 de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción, pasando a debate en la Cámara de Representantes.

Por otro lado, el 12 de del mismo mes, superando el primer debate en Cámara de Representantes, el Proyecto de acto legislativo 320 de 2021 quedó a la espera de los tres debates que le hacen falta en Cámara y que de momento algunos elementos suscitan polémica. A la espera de que acontece con estos dos proyectos, la tercera de las iniciativas, la reforma al Código Disciplinario ha sido la única aprobada y en días recientes fue demandada.


Reforma a la Justicia


El Proyecto de acto legislativo 320/2021, pretende modificar varios elemento de la justicia colombiana. Este ya fue aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y está a la espera de los próximos debates. Además, hay que señalar que este ha suscitado polémica e inconformidad por varios cambios constitucionales.


El objeto del proyecto de acto legislativo es cambiar la forma de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, para que estas elijan sus magistrados por medio de una convocatoria pública de méritos y no dependan de la lista de elegibles por del Consejo Superior de la Judicatura, como funciona actualmente. El riesgo frente a esto, como lo anunció el representante a la Cámara Germán Nava Talero, radica en que se pueda incurrir en una práctica de nombrar personas cercanos o afines en dichos cargos.


Sin embargo, fueron principalmente otros cambios los que motivaron la polémica. Uno de ellos se centra en el cambio de requisitos para que elegir al fiscal general de la Nación, procurador general de la Nación, defensor del pueblo y registrador nacional del Estado Civil, a los que se les exigían lo mismo que a los magistrados.


Entre los requisitos está el acreditar 15 años de experiencia laboral en la Rama Judicial, lo que la Reforma pretendía quitar, permitiendo que se pudiera acreditar cualquier experiencia adquirida como abogado o alguna profesión similar. Eso llevó a que surgiera una preocupación sobre la preparación sobre las personas que pudiesen llegar.


El otro “mico” tenía que ver con que el juzgamiento del procurador, contralor y defensor del pueblo pasaría a la Comisión de Acusaciones del Congreso y ya no la llevaría la Corte Suprema de Justicia, lo cual llevaría a que existiera un posible matiz político a la hora de juzgar a estos funcionarios.

Lo anterior instó a que, en la ponencia del segundo debate en la Cámara de Representantes, fueran eliminados del proyecto de acto legislativos los artículos que suscitaron polémica. Pero la primera semana de noviembre, en plenaria de la Cámara, los representantes seguían en la discusión sobre estos cambios cuestionados. En especial, el cambio de la autoridad encargada de juzgar a los funcionarios mencionados.


Actualmente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes el pasado 12 de octubre. Sin embargo, le falta superar 3 debates para su aprobación, si esto ocurre, pasaría a la Comisión Primera del Senado.


Medidas contra la corrupción


El Proyecto de ley 341/2020, planteado para adoptar medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y otras disposiciones, fue aprobado el 27 de octubre por unanimidad en el Senado de la República. En términos generales, busca que se refuerce la prevención, sanción y fortalecimiento institucional en Colombia.


Su objeto es que existan disposiciones para prevenir hechos de corrupción, la articulación y coordinación entre entidades estatales y que se recuperen los daños ocasionados por estos hechos. Con 90 artículos, introduce distintos cambios en materia de extinción de responsabilidad, medidas de protección, régimen sancionatorio por corrupción a las empresas, entre otros.


Sin embargo, el Proyecto de Ley Anticorrupción, pasó los debates en el Senado sin el capítulo I del documento original, que planteaba medidas de protección para los quejosos, denunciantes o quien informe actos de corrupción, conocidos como whistleblowers.


Vale la pena traer a colación, que el 2019, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) anunció la falta de legislación en materia de protección a estos denunciantes en Colombia. Aludió a que el marco normativo existente en Colombia respecto a este tema es inadecuado y ha demostrado ser inefectivo en materia de protección, lo que, con la supresión del capítulo mencionado, parece seguir manteniéndose igual.


Hay que mencionar que la protección a los whistleblowers, está también amparada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual establece que la protección de denunciantes de irregularidades está fundamentada en la suscripción de los pactos suscritos por Estados miembros en los que se protege la libertad de expresión y el acceso a la información. De esta forma, ante la persecución, intimidación, acoso o represalias que sufren estos denunciantes, desde la ONU se exige un desarrollo normativo y fortalecimiento institucional que fortalezca la protección de denunciantes de corrupción.


Mientras el Proyecto de Ley sigue su curso para ser aprobado, lo hace sin el capítulo que planteaba medidas de protección. De esta forma, la iniciativa continúa con el vacío que tiene Colombia respecto a una protección especial a denunciantes de actos de corrupción. Esta falta de garantías se traduce en temor para presentar denuncias, lo que termina favoreciendo la impunidad.

Esa ausencia de protección se releja en que el 78% de los encuestados en Barómetro Global de Corrupción del 2019 en Colombia, piense que puede sufrir represalias si denuncia un hecho de corrupción.


Reforma al Código General Disciplinario


La Reforma al Código Disciplinario fue presentada por la Procuraduría General de la Nación, y aprobada el 29 de junio de 2021, cuya vigencia entrará hasta el 19 de marzo del 2022, con excepción de los artículos 69 y 74 que tendrán vigencia a partir del 29 de diciembre de 2023.

Con esta reforma, bajo la Ley 2094 del 29 de junio de 2021 se le otorgó a la Procuraduría las funciones jurisdiccionales de suspender derechos políticos de servidores públicos electos por elección popular.


Desde que estuvo la ley en debate, fue cuestionada por ir contra el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitido en el caso de Gustavo Petro, en el que se estableció que la restricción de derechos políticos solo podía ser producida por una condena emitida por un juez. Si bien desde la Procuraduría se hizo referencia siempre a que sí se cumplía el fallo, se vulnera el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque se le permite a una autoridad administrativa la limitación de derechos políticos.


Por este mismo hecho, se dio a conocer el 5 de noviembre que distintos congresistas y organizaciones civiles demandaron la Ley 2094 de 2021, bajo el argumento de que esta vulneraba los derechos políticos y el debido proceso de servidores públicos elegidos popularmente. Por ello, fueron demandados 14 artículos y se aseveró que la ley debió haber sido tramitada como una ley estatutaria, por el cambio jurisdiccional que introduce. La demanda fue instaurada por los congresistas Ángela María Robledo y Alexander López Maya, junto con la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo ante la Corte Suprema de Justicia.


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