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EPA COLOMBIA solicita entrar en un Programa de Justicia Restaurativa

  • Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave
  • hace 5 horas
  • 4 Min. de lectura

Por: Juan GuillermoSepúlveda Arroyave*



"La suscrita condenada DANEIDY BARRERA ROJAS obrando de manera libre, voluntaria y espontánea, debidamente asesorada por mi defensor con todo

respeto a Usted me dirijo a fin de solicitarle, en aplicación a lo previsto por el artículo 519 numeral 1 se permita someter el conflicto a un proceso restaurativo."


Con estas líneas empezó "Epa Colombia" una propuesta para ingresar en un programa de Justicia Restaurativa, a mi modo de ver, muy razonable, necesaria y oportuna. La solicitud está dirigida al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, que la tiene en su despacho para decidir, en derecho, en los próximos días.


La Justicia Restaurativa, reparadora, cooperativa, inclusiva, reintegradora, humanista, etc, es una práctica milenaria, poco aplicada en Colombia, consistente en que las víctimas, victimarios y comunidad inmersos en un conflicto penal, aclaren todo lo sucedido en el conflicto que originó el delito. Cuenten la verdad, se responsabilicen de los hechos, reparen los daños causados, prometan no repetición y avancen hacia una reconciliación que permita una convivencia personal, familiar y comunitaria, real, estable y duradera, basada en la confianza.


La Justicia Restaurativa en Colombia ha tenido mayor reconocimiento en la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en Justicia y Paz y la Justicia Especial para la Paz, JEP.

 

En la justicia ordinaria, que es donde está el proceso de Daneidy Barrera, la Justicia Restaurativa tiene su fundamento constitucional en varios fallos, dentro del marco de los principios constitucionales de rehabilitación y reinserción social de los condenados, así como el derecho de las víctimas a obtener justicia y reparación.

 

La Sentencia T-574 de 2011: esta sentencia reconoció el derecho de los condenados a participar en procesos restaurativos como una forma de rehabilitación.

 

La Sentencia C-434 de 2015: la Corte reiteró la importancia de la reparación integral para las víctimas y resaltó que los procesos restaurativos no solo benefician a la víctima, sino que también son herramientas efectivas para la reinserción social del condenado.

 

En Colombia, como un hecho especial, la Procuraduría General de la Nación ha desplegado una serie de recomendaciones en la materia: en diciembre 15 de 2017, promovió a nivel nacional El Pacto por la Humanización de los Centros de Privación de la Libertad, a través de la Justicia Restaurativa. Además, en compañía con la Defensoría del Pueblo, se realizaron encuentros restaurativos con condenados en las cárceles la Picota, el Buen Pastor de Bogotá, y en la Cárcel Distrital de Bogotá, creó los cimientos para hacer cárceles restaurativas con personas sindicadas. De lo anterior, quedó una Caja de Herramientas, que da fe de estas buenas prácticas restaurativas.


Acatando lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, aprobó la Directiva 006 del 16 de abril de 2018 y la Directiva 013 del 26 de marzo de 2019, para permitir la aplicación del Programa de Justicia Restaurativa en el Inpec.


El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en ejercicio de sus funciones conferidas en el Decreto 4151 de 2011 y en el artículo 80 de la Ley 65 de 1993, dentro del marco de implementación de políticas de justicia restaurativa dictadas por el Gobierno Nacional en el Conpes 4089 de política criminal 2022-2025 del 2.006, ha venido avanzando considerablemente en la materia.

 

Daneidy Barrera en la solicitud que hace a la juez tercera de ejecución de penas y medidas de seguridad, expresa textualmente:

 

“Es mi intención, mi derecho y mi deseo someter este conflicto a un trámite de justicia restaurativa que me permita explorar los caminos para recuperar mi libertad y reparar moral y económicamente los daños ocasionados con el delito.”

 

 

Lo anterior está acorde con lo que manda el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes No. 4089 de política criminal 2022-2025 del 2.006, cuando:

 

Recomienda incluir elementos como la prevención del delito y la reconstrucción de los lazos comunitarios en el marco de la Justicia Restaurativa y la resocialización” (Página 10).

 

La Justicia Restaurativa busca comprender con mayor amplitud el acto criminal desde la víctima, el victimario y la comunidad, según la ONU, 2005. Esto con el propósito de construir el tejido social que se vio afectado por la comisión del delito y de brindar oportunidades efectivas de reintegración a quien infrinja la ley. (Página 23)

 

El Conpes, fija una Líneas de Acción y la número 1° establece implementar acciones de resocialización que mitiguen la reincidencia criminal. En primer lugar, dice el documento, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Inpec, deben implementar los lineamientos de resocialización con enfoque en Justicia Restaurativa. Además, recomienda la resocialización con enfoque restaurativo, promoviendo la comprensión de la sanción penal desde un enfoque restaurativo de los lazos sociales rotos que se vieron afectados por el delito. (Página 65)

 

Con ello fortalecen la legitimidad del Estado y recupera la confianza en las instituciones públicas (Página 23)

 

Como se puede ver con plena claridad, la solicitud de Daneidy Barrera de entrar en un programa de Justicia Restaurativa desde su lugar de reclusión, es totalmente coherente con el Plan Nacional de Política Criminal de Colombia, pues con ello busca responsabilizarse de los hechos delictivos, reparar el daño causado y poderse reintegrar a su familia y comunidad.

 

Al momento se está a la espera de que la señora juez decida en derecho la solicitud, y de aceptarse, se le ofrezca a Daneidy Barrera un Programa de Justicia Restaurativa dentro de los parámetros nacionales e internacionales que estos casos ameritan, con rigor metodológico, hoja de ruta clara y objetivos alcanzables, además un grupo de profesionales formados y comprometidos en prácticas restaurativas penales, que le permita a ella recuperar en su momento la libertad, libre de todo aquello que la llevó a la situación penosa en la que se encuentra actualmente. De otro lado, que, a la justicia, representada por los jueces y el Inpec, le permita avanzar hacia un campo más humano, pues la Justicia Restaurativa es la justicia que humaniza la justicia.



1 Sepúlveda, Juan Guillermo, fue el coordinador del Programa de Justicia Restaurativa de la Procuraduría General de la Nación, entre 2017 y 2019; es director de Justicia reintegradora y de Colombia restaurativa. juanguillermo.sepulveda@gmail.com

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