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En medio de un limbo jurídico, desde 13 de noviembre empezó a regir la Ley de Garantías

Por: Camilo Díaz Suárez

Investigador Nacional – Línea de Democracia y Gobernabilidad


El pasado 10 de noviembre, se dio a conocer que una tutela admitida por la Sección Primera del Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá frenó, momentáneamente, la suspensión del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de Garantías Electorales.


Sin embargo, la restricción aplicada por la jueza solo será por 30 días, dejando en un limbo jurídico a la suspensión o aplicación de la Ley de Garantías. Si bien el presidente Iván Duque puede sancionar la ley marco que incluye la suspensión, el periodo de 30 días da un tiempo para esperar un pronunciamiento de la Corte Constitucional. No obstante, desde el 13 de noviembre empezó a regir la Ley de Garantías.


¿Qué dice el fallo?


La jueza Edna Paola Rodríguez falló en favor de una acción de tutela interpuesta por el abogado Miguel Ángel Bravo Gutiérrez, en contra del Senado de la República y la Cámara de Representantes. De esta forma, se decidió:


En primer lugar, amparar los derechos fundamentales vulnerados con la tramitación del Proyecto de ley 096 de Senado y 158 de Cámara, con el que se decretó el Presupuesto General de la Nación 2022, pues estos órganos legislativos al votar y aprobar dicho Proyecto de ley, habrían desconocido el principio de reserva y afectado tanto a imparcialidad como la igualdad electoral.


Por ello, en segundo lugar, un juez le ordenó al presidente de la República, Iván Duque, y a los gobernadores y alcaldes abstenerse de aplicar la modificación al parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.


Dicho parágrafo establece que las autoridades departamentales, municipales y distritales no pueden celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos 4 meses antes de elecciones, así como tampoco pueden participar de actividades proselitistas en las que participen candidatos. De igual forma, no se pueden inaugurar obras públicas o comenzar programas sociales, autorizar el uso de inmuebles para actividades proselitistas ni modificar la nómina.


El freno a esta aplicación se debe a que el juez consideró que el parágrafo del artículo 38 garantiza el debido proceso, la igualdad y la imparcialidad del proceso electoral. Sin embargo, se establece que la restricción estará vigente hasta el pronunciamiento de la Corte Constitucional.


Es decir, la restricción es transitoria por un periodo válido de 30 días hábiles, que le den un espacio para que la Corte Constitucional se pronuncie. Si pasados los 30 días no se declara la inconstitucionalidad, la restricción perderá efectos de forma inmediata. Esta medida aplica únicamente al artículo 125 del Presupuesto General de la Nación 2022 aprobado.


Finalmente, se ordenó que mientras la Corte Constitucional emite un pronunciamiento, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República debe informar y velar por la publicación del fallo.


¿Qué se viene?


Mientras sale un pronunciamiento de la Corte Constitucional, desde el 13 de noviembre, iniciaron las restricciones por elecciones al Congreso de la República, que serán el 13 de marzo de 2022. Así, quedaría ya prohibido realizar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, pero la contratación directa seguiría aplicando.


Por otro lado, el 29 de enero comenzarían las restricciones por las elecciones presidenciales, que se realizarán el 29 de mayo de 2022. Para esa fecha, quedaría prohibido celebrar también los contratos realizados mediante contratación directa, con excepción de los que sean para defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas o desastres, reconstrucción de infraestructura y los adelantados por entidades hospitalarias.


De todas formas, el secretario general del Senado, Gregorio Eljach, mandó un comunicado al Juez que emitió el fallo, afirmando que “es improcedente para modificar o suspender una norma cuyo trámite legislativo ya se agotó”. Aclara que le corresponde al Gobierno Nacional sancionar u objetar el proyecto de ley, al que se le envió el proyecto de ley el pasado 4 noviembre y tiene 20 días para su sanción.


En cuanto al representante a la Cámara César Lorduy, manifestó que el falló era ilegal en la medida que la tutela presentada fue en contra del Congreso de la República, pero el fallo fue emitido en contra del presidente Iván Duque.


En ese mismo orden de ideas, el representante a la Cámara Edward Rodríguez, pidió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que investigue a la jueza Edna Rodríguez, por presuntamente haber sustituido el Estado Social de Derecho. Según él, al no ser una ley sancionada, la jueza no puede ordenarle al Congreso y la Corte Constitucional tomar decisiones.


Pese a estos pronunciamientos, la suspensión de la Ley de Garantías queda en un limbo jurídico, esperando al pronunciamiento de la Corte Constitucional. Sin embargo, desde su tramitación, ha estado envuelta en polémica.


La modificación del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 debió tramitarse como un proyecto de ley estatutaria, pero fue tramitada por medio del Presupuesto General de la Nación, un proyecto de ley ordinario, para que la suspensión fuera más rápida y se evitara la revisión de exquibilidad de la Corte Constitucional.


Lo que sí es cierto, es que la aplicación de la Ley de Garantías constituye una herramienta de prevención respecto a la compra de votos y la corrupción en el marco de contienda electoral. Especialmente, en unas elecciones en las que al menos 127 precandidatos al Congreso de República llegan con serios cuestionamientos y en las que muchos clanes políticos buscarán quedarse en el poder.

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