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Urgente, cumplir el decreto 460 de 2020

Por: María Victoria Ramírez. Columnista Pares.


Eunice no sabía leer,

pero aprendió a escribir en las piedras con sus manos.

Ella que no albergó en su vientre la continuidad de su especie

(para no condenarla al lavadero y la cocina),

crió seis hijos ajenos

y machacó con la piedra día a día sales y especias

entre más de 5840 almuerzos, por más de 16 años.

No sabía leer, pero leía las cartas y el tabaco,

así, entre bruja,

nana y cocinera

con el paso de los años, me heredó una piedra

con la huella de su mano izquierda:

tesoro encontrado y revelado,

piedra recorrida desde la Divina Providencia hasta Alejandría.

Los barrios que viví y donde le conté a la piedra mis secretos,

forzándola a mi diestra,

resistiéndola golpe a golpe.

Piedra cocinada,

domada,

amoldada,

pulida,

canto rodado entre la mano y el ajo,

piedra de la rabia y el silencio.

Piedra desnuda, arena tras arena,

cuerpo de Eunice revelado en su origen.

Poema Piedra Domada de Yorlady Ruiz López*.


A lo largo de todo el territorio nacional se vienen impulsando unas 60 iniciativas que buscan la declaratoria de Emergencia por violencia machista, por feminicidios, en general, por violencias basadas en género. Algunas de las manifestaciones de los grupos de mujeres tienen que ver con plantones, conversatorios, recolección de firmas y acciones legales que hagan que pare la racha de violencia contra las mujeres. La situación es alarmante.


En el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, el gobierno colombiano expidió el decreto 460 del 22 de marzo de 2020, para atender la violencia contra las mujeres, exacerbada durante el confinamiento, como ya lo han dicho desde las autoridades hasta las organizaciones de mujeres no solo de Colombia sino de todo el mundo.


Este decreto que debe cumplirse a nivel nacional, compromete instituciones del orden municipal y departamental, como alcaldías, comisarías de familia, organismos judiciales y de policía, y requiere que las partes interesadas, en este caso las mujeres y sus organizaciones, actúen para que se cumpla, por cuenta de que en una situación inédita como esta, otros temas no ocupen los recursos económicos, el personal y los esfuerzos a atender otras tareas, también urgentes, como las ayudas humanitarias, la crisis económica y la atención de los enfermos de COVID-19.


Un decreto específicamente para atender la violencia de género es una gran oportunidad para actuar, para hacer visible que la situación de emergencia sanitaria tiene un efecto negativo desproporcionado en la vida de las mujeres y las niñas, y que estamos atentas y comprometidas a hacer lo posible porque nuestros derechos no retrocedan.


Desde los entes estatales tanto nacionales como locales, entiéndase Vicepresidencia de la República, instancias locales como Oficinas de género y de la mujer en los departamentos, se reconoce la situación, se hace seguimiento a las cifras, sin embargo, las medidas tomadas son poco efectivas puesto que el fenómeno no se detiene.


A pesar de que el Gobierno Nacional expidió el decreto 460 de 2020 que ordena medidas de obligatorio cumplimiento para garantizar el derecho a una vida libre de violencias al interior de la familia y es deber del Estado actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.


Esto, en aras de garantizar la continuidad de los servicios para atender las violencias contra las mujeres y poner a disposición todos los medios posibles para facilitar la denuncia y solicitud de protección, en el marco de la incorporación del enfoque de género en la respuesta a la crisis generada, se hace necesario incidir para que las Comisarías de Familia y los entes que las regulan implementen en debida forma acciones inmediatas para la protección de la vida de las mujeres, en cumplimiento del decreto 460, teniendo en cuenta que es deber de los Alcaldes velar por la implementación y cumplimiento de estas disposiciones.


La realidad es que el decreto no se está cumpliendo. Pero se hace urgente difundirlo y tomar acciones para que se cumpla. Algunos de sus apartes más importantes se presentan aquí:

ARTÍCULO 1. Prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia. A partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19.


Para el efecto deberán:


a. Priorizar en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres.


b. Ofrecer medios de transporte adecuado a la situación de Emergencia Sanitaria cuando se requiera el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento.


ARTÍCULO 4. Campaña de prevención de la violencia intrafamiliar. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las gobernaciones y alcaldías implementarán campañas de prevención y estarán continuamente, a través de canales virtuales, informando, invitando y dando herramientas a las familias para prevenir las diferentes formas de violencia que se puedan presentar al interior de las mismas durante la emergencia.


ARTÍCULO 5. Obligatoriedad de las medidas. Las medidas adoptadas en el presente Decreto serán de obligatorio cumplimiento independientemente de las instrucciones que se impartan en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus COVID-19.


El decreto 460 de 2020 tiene una serie de herramientas para proteger en el marco de esta cuarentena los derechos de la diversidad de las mujeres. Pero si no se difunde entre las organizaciones de mujeres, entre la población en general y si no se hace seguimiento a su cumplimiento, en el mar de asuntos que tiene que atender el estado en esta crisis, puede quedarse en letra muerta.


Además, es importante velar porque aquellas herramientas, mecanismos y acciones que sean efectivos y puedan permanecer luego de la cuarentena, puedan volverse permanentes. Hay que aprovechar la oportunidad que en medio de la crisis se presenta, puesto que es una norma nueva que agiliza la atención a las mujeres víctimas de violencia, y si incidimos oportunamente para su implementación se convertiría en un derecho adquirido de carácter permanente. Cuando se trata de la vida de las mujeres, su seguridad e integridad, los mecanismos ágiles que contempla el decreto son muy adecuados y debemos procurar su permanencia.


La sociedad Consultoras S.A.S, de la que hago parte, viene proponiendo ante distintas instancias tanto de cooperación nacional como internacional, una Acción Urgente para propender por el cumplimiento del Decreto 460 de 2020, que tiene los siguientes componentes:


1- Interlocución con las de Secretarías Municipales que tengan a su cargo las Comisarias de Familia de la ciudad, con el fin de incidir en el cumplimiento e implementación del Decreto 460 de marzo de 2020.

2- Que una vez se realice dicho acercamiento, incidir para que con voluntad política se implemente el Decreto, generando si es posible el compromiso escrito de dichos funcionarios para que se establezcan herramientas tecnológicas, para recepción de denuncias y así proteger la vida y la salud de las mujeres en momentos de pandemia , sin perjuicio de la atención personalizada cuando sea necesario.

3- En caso de que las Secretarías no tengan voluntad política o no cumplan con nuestra solicitud o compromiso de implementación del decreto 460 de marzo de 2020, se presentarán mecanismos legales existentes en Colombia: Solicitudes, Derechos de Petición ante la Alcaldías y Comisarias de Familia, Procuradurías de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación y demás entidades que correspondan, para exigir el cumplimiento del mismo .

4- Adelantar una estrategia de divulgación del decreto 460 de 2020 que se apoye en nuevas tecnologías, en materiales didácticos, en elementos virtuales y de educación remota que aborde los temas pertinentes como la ley 1257 para prevenir todas las formas de violencia basadas en género, la violencia contra la comunidad LGBTIQ, que eduque sobre la ruta de atención, pero sobre todo que le dé a las mujeres y a las niñas la fortaleza emocional y la decisión de reclamar sus derechos y la garantía de que el Estado y la sociedad en general no son indolentes frente a la tragedia humanitaria que esta pandemia ha desnudado en torno a las mujeres y las niñas.

*Yorlady Ruiz López, poeta y artista plástica. En el año 2012 fue ganadora del Premio de Poesía Colección de Escritores Pereiranos con el libro “Diarios Íntimos”. También fue reconocida con el Premio Nacional de Poesía XII Festival de Poesía de Medellín en el año 2002.

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