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Tolú: Un municipio donde acecha la corrupción (parte II)

Por: Juan Sebastián Hernández. Investigador Pares.


En 2020 en Tolú, así como en todos los municipios del país, inició un nuevo ciclo de mandatos locales. El primero de enero tomaron posesión alcaldes, gobernadores, diputados y concejales; sin embargo, en marzo fue declarado el estado de emergencia por el Covid-19, por lo que los municipios y departamentos se dedicaron de lleno a atender dicha situación.


La pandemia se convirtió en la ventana de oportunidad para que se presentaran diferentes casos de corrupción al interior de los entes territoriales. El 15 de julio de 2020, la Fundación Paz y Reconciliación (Pares) denunció presuntas irregularidades en materia de contratación en la alcaldía de Santiago de Tolú y, recientemente, se recibió otra denuncia donde existen presuntas irregularidades asociadas a la formulación del Plan de Desarrollo Municipal (PDM).


El 20 de marzo de 2020 la alcaldía de Tolú realizó los estudios previos cuyo objeto de contrato tenía como fin: “la contratación por prestación de servicios profesionales para la asesoría, acompañamiento, orientación y capacitación al despacho del alcalde, a secretarios de despacho y demás empleados del municipio involucrados en el proceso en asuntos relacionados con la formulación, preparación, socialización y aprobación del plan de desarrollo municipal.” Para ello se plasmó en dicho documento que la empresa seleccionada para desarrollar esto, mediante la modalidad de contratación directa, sería GESTARPRO S.A.S.


Sobre este contrato, se cargaron dos documentos a la plataforma SECOP I, titulados “Análisis del Sector” e “Invitación Pública”. En el primero de ellos, se consignó la posibilidad de celebrar el contrato con una persona natural o jurídica que se relacionara con el objeto a contratar: “entendiendo por idoneidad para la persona natural la profesión y experiencia relacionada y de la persona jurídica que su razón social sea acorde y proporcional al objeto contractual, además que ésta contenga en su planta de personal profesionales expertos ligados al historial contractual de la organización en contratos similares con resultados satisfactorios”.


Mientras que, en el segundo, se hizo explícito como requisito que la empresa contratada debía “Haber ejecutado por lo menos un contrato de igual o similar objeto. Para tal efecto deberá acreditar copia del contrato o en su defecto certificación emanada de la empresa contratante, donde conste el cumplimiento del contrato a satisfacción”.


Posteriormente, el 24 de marzo, fue firmado el contrato por prestación de servicios No. ST-CPS-044-2020 con el contratista GESTAR PRO S.A.S, cuyo representante legal es Pavel Daniel Charris Guerrero, por un valor de $107.100.000 pesos, por un plazo de ejecución de 6 meses. Sin embargo, desde la firma del contrato se hallaron varias irregularidades. La primera de ellas tiene que ver con el valor total. Luego de realizar la suma del total de los ítems a contratar en los estudios previos, se encontró que el valor real no era por $107.100.00 (valor por el que fue firmado el contrato) sino por $109.777.500.


Hay que resaltar que este contrato tiene 3 componentes, los cuales son: 1) Profesional; 2) Logístico y3) Herramientas publicitarias; sobre lo cual se detallará el componente número 2 (en el presupuestan el alquiler de un espacio físico, y demás elementos para congregar personas), que tiene un valor de $12.384.000, a pesar de que el 17 de marzo el presidente de la República emitió el decreto 417 de 2020 en el que declaraba el Estado de Emergencia.


Imagen abajo: valor contratado. Imagen derecha: valor arriba.

Gastos logísticos.

Adicionalmente, el 15 de abril de 2020 se hizo una modificación a este contrato donde cambió la cuantía del mismo, pasando a ser de $101.454.640. En el contrato se realizaron varias modificaciones en varios ítems para su desarrollo, entre ellas el componente 1 o “Componente técnico”, que incluye los honorarios de los profesionales. A pesar de los ajustes, el valor total de este rubro es de $53.100.000 pesos; sin embargo, el valor de este debería ser de $46.334.000.




Imagen izquierda: valores iniciales Componente Profesional. Imagen derecha: valores finales modificación #1.

Como se puede ver en las tablas anteriores, el componente 1 (componente técnico) tiene cinco columnas: “Profesional”, “Dedicación”, “Valor de Honorario”, “Duración” y “Valor Total”. En esta modificación se propuso contratar a tres profesionales de distintas áreas; para dos de los profesionales su sueldo es de $2.500.000 y la duración de estos es por cuatro meses; no obstante, el contrato muestra que el valor total de lo que se gasta en este período de tiempo es de $10.000.000.

Ahora bien, el valor del honorario por la duración da un total de $10.500.000. Además, la columna de “dedicación” dice que es del 66,67%, que si se aplica al valor total, este ya no es por $10.500.000 pesos, sino por $6.667.000 pesos. Al igual que el componente profesional, también se modificaron los otros dos ítems: Logístico y Herramientas publicitarias; y tras la revisión del total de los ítems, el valor neto del contrato no debió ser de $101.454.640 pesos sino de $93. 403.100 pesos.

Tabla comparativa de valores del contrato. Fuente: Pares.

Como se mencionó en párrafos anteriores, en los estudios previos se plasmó la necesidad de que la persona natural o jurídica que se contratara para llevar a cabo el acompañamiento en la formulación del PDM debía contar con la idoneidad y la experiencia, un hecho que no se comprueba para el caso de GESTARPRO S.A.S., empresa matriculada el 30 de enero de 2020 en la Cámara de Comercio de Sincelejo, conformada por dos socios: Pavel Daniel Charris Guerrero y Rogelio de Jesús González; organización que para ese entonces no había ejecutado un contrato de esa índole.


Pares pudo acceder a un vídeo realizado por la alcaldía de Santiago de Tolú donde se promocionaba el PDM, llamado “La Conversación más Grande por el Desarrollo y Progreso de Tolú”, material que fue difundido el día 7 de marzo (2 semanas antes de que se firmara el contrato con GESTARPRO S.A.S.) y donde se ve al alcalde del municipio Jesús Chadid, promoviendo la instalación de la primera mesa de concertación con los pescadores, manifestando que así daba inicio a la estructuración del PMD. Sobre este vídeo se destaca la aparición de Rogelio de Jesús González, quien pareciera fungir como asesor de la alcaldía, previo a la firma del contrato con su empresa (ver minuto 1:35).

Foto de Rogelio de Jesús González.

Imagen izquierda: RUT GESTARPRO S.A.S. Imagen derecha: Cámara de Comercio GESTARPRO S.A.S.


A pesar de las posibles irregularidades en la etapa contractual, en la denuncia que recibió Pares se observó que en la ejecución habría presuntamente otra serie de inconsistencias en la conformación del Consejo Territorial de Planeación (CTP). De acuerdo con la denuncia, desde el correo tolupdm@gmail.comfueron enviados una serie de formularios virtuales de participación a miembros del CTP y de diversas organizaciones sociales. Sin embargo, estos correos fueron enviados el 29 de abril de 2020.


Dicho de otra manera, un mes después de que se firmara el contrato con GESTARPRO S.A.S. fueron notificados los miembros del CTP sobre la metodología para la participación del PDM, faltando a la ley 152 de 1994 donde se establece que el CTP debió tener un documento preliminar para emitir un concepto. Dicha notificación debió realizarse entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020.

Correo de toludpm@gmail donde se envía el formulario. Fuente: Pares.

Una vez publicada por la alcaldía municipal la estructura del CTP, aprobada por el Concejo Municipal, aparecen otras presuntas irregularidades. Según las pruebas a las que tuvo acceso Pares, María Horta, quien figuraba como representante de las Juntas de Acción Comunal, y Doris Esther Mendoza, quien aparecía como representante de las Comunidades Indígenas, no representaban a dichas organizaciones; así como Francisco Buelvas, a quien ponen como representante de las Instituciones Educativas, y quien afirmó en un documento respondiendo a un derecho de petición no haber participado como miembro del CTP (ver Anexo 1).

Miembros Consejo Territorial de Planeación. Fuente: Pares.

Para corroborar que Horta y Mendoza no ocupan dichos cargos de representación, se enviaron derechos de petición a: Joel Hernández, representante de ASOCOMUNAL Tolú, quien expresó que María Horta no representaba a la organización (ver Anexo 2); a Zuleyma Conde, capitana del cabildo menor de Puerto Viejo; y a Isnelda Cabrera, capitana del cabildo Isla Gallinazo con asentamiento en El Palmar, donde ambas manifestaron que Doris Mendoza no pertenecía a ninguno de esos dos cabildos (ver Anexos 3 y 4 respectivamente).


ANEXOS


Anexo 1. Respuesta de Francisco Buelvas.

Anexo 2. Respuesta de Joel Hernández.

Anexo 3. Respuesta de Zuleyma Conde.

Anexo 4. Respuesta de Isnelda Cabrera.

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