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¿Se garantiza la protesta social en Colombia?

Por: Daniela Quintero. Redacción Pares


La protesta o movilización social es un derecho fundamental que se desprende del derecho a la libertad de expresión y reunión, tal como lo contemplan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación.


Sin embargo, en el contexto colombiano queda en entredicho si esos pactos se cumplen a cabalidad, puesto que, el uso de la fuerza en la mayoría de las movilizaciones que empiezan siendo pacíficas, terminan en choques entre las partes a tal punto que ha habido víctimas fatales.


Es un deber del Estado proteger el derecho a la protesta


El informe “Protesta Social y Derechos Humanos: Estándares Internacionales y Nacionales” de la ONU, explica que los Estados tienen la responsabilidad de “promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos”.


Y en ese sentido, los gobiernos deben “evitar” las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles.


Por lo tanto, “exhorta a los Estados a que impidan en todo momento que se abuse de los procedimientos penales y civiles o que se amenace con acciones de este tipo”, reza el texto.


¿Cuál es la normatividad en Colombia?


“Lo primero que hay que tener en cuenta son las normas constitucionales en Colombia que consagran los derechos fundamentales que al mismo tiempo son el pilar del derecho a la protesta social y estoy hablando del derecho a la libre asociación, la libertad de expresión y de libre movilización.


Ese sería el panorama constitucional”, expresó a la Fundación Paz y Reconciliación-Pares, Reinaldo Villalba, miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – Ccajar.


Sin embargo, en la práctica es distinto. De acuerdo con Villalba, se juntan varios factores que imposibilitan el derecho de la movilización social como está contemplado en los estándares internacionales.


En primer lugar, hay cuerpos represivos como el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) que no acatan ese ordenamiento constitucional, y las normas legales que les impiden hacer ese uso abusivo de la fuerza.


En segundo lugar, ese mismo cuerpo además de no acatar esa normatividad utiliza armas que les está prohibida; y por último, la legislación misma contribuye a limitar el ejercicio de la protesta social, provocando la criminalización de la misma como ocurre con el Código de Policía.


Dicho Código, que entró en vigencia en agosto de 2017, está compuesto por al menos 25 capítulos. En uno de ellos se estipuló cómo proceder en una protesta social, sin embargo, diversas organizaciones le hicieron seguimiento y demandaron el articulado.


Uno de los puntos que generó controversia fue, por ejemplo, detener a los protestantes si en la movilización se perturbaba la libre circulación ciudadana.


Fallo de la Corte Constitucional


Tras la demanda interpuesta, el año pasado, el Alto Tibunal declaró inconstitucionales los artículos del Código de Policía relacionados con la normativa de la protesta social. Por lo tanto, le dio plazo hasta el 20 julio de 2019 al Congreso de la República para regular todo el capítulo.


Lo curioso es que permitió la vigencia de dichos puntos que van en contravía de la carta magna hasta ese mes y no los eliminó de inmediato.


“Si el congreso no cumple con lo solicitado por la Corte en esa materia pues sencillamente quedarían eliminados. Ya están eliminados del código, tocaba reemplazarlos, pero si no se reemplazan entonces eso quiere decir que quedamos al amparo de la Corte Constitucional”, agregó Villalba.

Sin embargó, también aseguró que el Congreso no va a tener lista la modificación a esos artículos y en ese sentido la posición del Ccajar y demás organizaciones democráticas, es que, a partir de esa fecha ese capítulo pierda la vigencia.


De todas maneras, hay quienes apoyan esta normativa represiva y pedirán que continúe con el argumento contrario de que el Congreso no realizó las modificaciones, por lo tanto, debe seguir operando como está redactado.


¿Qué sucede en las zonas rurales?


Según el analista, para la gente que se moviliza desde las zonas rurales tiene un agravante mayor y es que posiblemente no se puede observar el comportamiento abusivo del Esmad.

“Los riesgos en las zonas rurales siempre son mayores porque en las ciudades siempre hay más vigilancia”, expresó.


El Esmad, compuesto por alrededor de 3000 policías y adscrito al Ministerio de Defensa, se creó en el gobierno del entonces presidente Andrés Pastrana con el fin de controlar disturbios, restablecer el orden y la seguridad de los habitantes.


Sin embargo, este cuerpo ha estado inmerso en cientos de casos en los que reprimen e incluso asesinan a los manifestantes durante la movilización.


En ese sentido, hay quienes reclaman la abolición o la eliminación del Esmad, y con fundadas razones, pues han convertido en un cuerpo represivo que no acata las normas constitucionales, las internacionales.


Se ha comprobado también que dicho grupo lleva armas prohibidas como armas letales, pero que incluso utiliza armas que ellos mismo elaboran como las llamadas “recalzadas”, que consiste en llenar de elementos metálicos y otros elementos a los tubos vacíos del gas lacrimógenos y con eso han matado a personas.


En su mayoría, las víctimas han sido por parte del Esmad tales como estudiantes y campesinos. Y Son pocos los casos en los que la fuerza pública es la que resulta afectada en estos choques.

En últimas “es un desacato a la Constitución la forma como se reprime la protesta en Colombia”, apuntó el abogado.

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