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Petro y Uribe: de acuerdo en el desacuerdo

Por: Guillermo Linero Escritor, pintor, escultor y abogado de la Universidad Sergio Arboleda  


El lunes 16 de agosto, en declaraciones informales a miembros de la Comisión de la Verdad, el expresidente Uribe dijo que Colombia necesitaba una amnistía general. Al siguiente día, el senador Gustavo Petro hizo lo propio consintiendo dicha propuesta al resaltar la necesidad del perdón en un contexto de cambio social; “pacto histórico” le ha nombrado él, desde hace ya más de dos años, a una campaña pacificadora semejante.


Como era de esperar, tal manifestación de Petro suscitó sorpresa entre muchos de sus seguidores, porque ven las propuestas de Uribe (cualquiera que estas sean) contrarias a las de su líder. Sin embargo, no observaron estas personas que simpatizan con el petrismo que tal coincidencia —frente a la necesidad de una amnistía general— está fundada, precisamente, en el mantenimiento férreo de las diferencias marcadas de estos líderes de la izquierda y de la derecha en Colombia.


En efecto, si algo hay de acertado en la historia de la aplicación de la amnistía general, como medio de pacificación proveniente de la experiencia internacional (Amnistía Internacional fue fundada en 1961 por el abogado británico y defensor de derechos humanos, Peter Benenson), es su acogimiento a todos los partícipes de un conflicto irreconciliable. Queda claro entonces que, bajo esa lógica, la amnistía únicamente debe accionarse si dentro de un conflicto pareciera no existir salida ni soluciones pacíficas. Solo en ese momento crucial de un conflicto intrincado, la fórmula de la amnistía debe aparecer extraordinariamente como la última posible solución.


En tal contexto, la amnistía no busca —ni podría conseguirlo— que las ideas en oposición transijan; aunque sí persigue que estas se debatan en un ambiente de respeto a los derechos humanos y a la participación política de los contrarios. Bajo tal esquema, la amnistía no impide el ejercicio de las contradicciones doctrinarias, ni busca que desaparezcan. Todo lo contrario: la eficacia de un proceso de amnistía general está soportada en la convicción de que es posible forjar acuerdos de paz y situaciones de convivencia armónica entre conciudadanos o entre distintos pueblos que, aun pensando distinto, pueden debatirse ideológicamente sin echar mano de la barbarie.


Desde tal perspectiva realista, lo que ocurrió con Petro y Uribe no fue una coincidencia de ideales o de conductas personales, sino la incursión en un plano de concertación especial en el que, sin concordancias ideológicas, pueden acogerse a un programa de armonía social o de convivencia política. Por eso, en ocasiones cuesta trabajo entender la figura de la amnistía; porque, querámoslo o no, es una suerte de “borrón y cuenta nueva”. La amnistía consiste en el reconocimiento autocrítico de que las reglas del juego que veníamos disputando no eran limpias ni sanas; no eran equitativas y aún menos justas.


Así las cosas, y siguiendo el hilo de lo consignado en la experiencia histórica, la amnistía ocurre sólo y únicamente cuando ya no hay salvación y el cambio, más que necesario, es urgente. Recordemos, por nuestra parte, la guerra fallida del Estado contra las FARC-EP y viceversa; recordemos a los paramilitares y a los “falsos positivos”, que son pruebas de la falta de soluciones en el conflicto interno. Lo contrario, amnistiar a la topa tolondra sin agotar los mecanismos del derecho y de la justicia, o hacerlo en tiempos de paz, sería un irrespeto a las constituciones y a los sistemas jurídicos nacionales.


En esa “falta de salvación” reside la principal diferencia entre la amnistía y el indulto. Este último puede accionarse movido por la condolencia y la caridad frente a un único individuo; la amnistía, cuando no queda más remedio. Por todo ello, la amnistía se abona el derecho a anularlo todo, al estilo de la popular frase absolutoria: “borrón y cuenta nueva”. Mientras que el indulto, si bien hace cuenta nueva, no puede borrarlo todo; y no borra porque el indulto no incluye la anulación de los antecedentes judiciales. El indulto no limpia los prontuarios penales; solamente descuenta el castigo penal, el tiempo de cárcel impuesto a personas en virtud de los delitos por los cuales se encuentran en prisión o condenadas.


La persona amnistiada, por el contrario, ve desaparecer su pasado delictuoso y su prontuario es invisibilizado. En eso consiste el “borrón y cuenta nueva” que caracteriza a la amnistía. Con todo, en la tradición internacional de este recurso, su aplicación ha sido estrictamente para casos de delitos políticos; y resulta bastante notorio, para no decir anómalo, que la amnistía se extienda a delitos ajenos a las disputas políticas. Nuestros modelos de amnistía —colombianizados en la ley 975 de 2005 y en la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016— serían elegantes de no ser porque perdonan delitos que, por atroces, se han tipificado penalmente como desconectados de la acción política, sencilla y llanamente porque el crimen, por ejemplo, no es ni puede ser validado como medio argumentativo.


De hecho, por esta amplitud del concepto de lo penal presente en las citadas leyes nacionales (adicionándole a los delitos políticos los llamados delitos conexos), fue posible amnistiar y/o perdonar a exmiembros de las FARC-EP y a exparamilitares, aun cuando los primeros hubieran secuestrado y asesinado a sus enemigos políticos; y aunque los segundos hubieran asesinado y despojado de las tierras a las campesinas y los campesinos que, por informaciones de las autoridades —así lo ha confesado Mancuso—, eran considerados enemigos políticos de los Gobiernos de turno.


Unos y otros actuaron en un ámbito donde las disputas políticas parecían más pleitos entre bandoleros o vendettas mafiosas y no debates ideológicos entre políticos. Esas conductas aberrantes son las que permiten el uso del recurso de la amnistía general como herramienta salvadora; y por eso, porque es un mecanismo de perdón y olvido, la amnistía no funciona para humanizar conflictos, sino simplemente para borrarlos y comenzar a contar de nuevo.


La amnistía general, sin duda, le conviene al expresidente Álvaro Uribe porque, a diferencia del indulto, los beneficiados de ella no tienen por qué estar presos o condenados; basta con que hayan cometido los delitos (e incluso que los estén cometiendo) y manifiesten su voluntad de no cometerlos más. Y le conviene además al expresidente Uribe porque la amnistía general deja libre y pide que se olviden las colas de paja delincuenciales. Ahí encaja perfectamente el expresidente y muchos de sus aliados que le huyen a la ley y a la justicia.


Y, desde luego, le conviene al senador de la Colombia Humana (aunque no tenga prontuario delincuencial) porque la amnistía ocurre si —y solo si— es requerido un cambio urgente como el que viene promoviendo Gustavo Petro a través de su “pacto histórico”.


* Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona a la que corresponde su autoría y no necesariamente representan la posición de la Fundación Paz & Reconciliación (Pares) al respecto.

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