Por: Democracia y gobernabilidad-Pares
La Fundación Paz y Reconciliación-Pares realizó una investigación detallada sobre diferentes denuncias recibidas a nivel nacional en las que se muestran irregularidades en los comicios legislativos del 11 de marzo del 2018. Los resultados de la investigación plantean que se trataría de un fraude electoral que pudo haber modificado entre el 10% y 20% del Congreso de la República. Estas evidencias son una lesión grave a la democracia si se tiene en cuenta que, desde las elecciones al Congreso en 2014, existen precedentes de fraude al sistema electoral. Al respecto, el 8 de febrero de 2018, en Sentencia No. 11001-03-28-00-2014-00117-00, el Consejo de Estado emitió un fallo en el cual resolvió en mérito de un acto de corrupción, la devolución de las curules a tres candidatos del partido MIRA. Esto, porque en 2014 se configuró un fraude electoral que incluyó, entre otros, la destrucción de material electoral, la modificación o sabotaje del software contratado por la Registraduría y una estructura organizada para sonsacar las curules del partido MIRA.
En formulario E-14 aparecen 2 votos
En las elecciones legislativas de 2018, la Fundación Pares en el informe «Así se roban las elecciones» publicó cuatro casos en los que se presentan alteraciones. En el caso Olga Lucía Velásquez Nieto, candidata al Senado de la República de Colombia, No. 04 en el Tarjetón por el Partido Liberal Colombiano, se ha logrado detectar, hasta ahora, las siguientes inconsistencias y anomalías en la jornada electoral y los escrutinios posteriores: destrucción de material electoral, inconsistencias entre los formularios E-14 y E-24 y sabotaje al software electoral.
Los guarismos electorales que arrojan los formularios E-24 se modificaron sin ninguna explicación, por consiguiente, existe una alteración del resultado de forma ilegal pues no se encontró ninguna observación en las actas generales de escrutinio que dieran lugar a sustentar dichas modificaciones. Se encuentra probada esta irregularidad al revisar las diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24, como se demuestra a continuación con el siguiente caso:
En la localidad 1 de Usaquén, puesto 25, mesa 003, aparecen registrados 2 votos para la candidata 4, Olga Lucía Velásquez en el formulario E-14, pero en el formulario E-24 aparecen 0 votos.
En el formulario E-24 aparecen 0 votos
Y en el Acta general de Escrutinio no aparece registro de reconteo de la mesa ni modificación de la votación por la candidata L 4.
Tal como se indicó, en el formulario E-14, aparece una cantidad de votos mayor a nombre de Olga Lucía Velásquez Nieto, pero inexplicablemente en el formulario E-24 le aparece registrados una cantidad menor, lo que significa que sin justificación se le disminuyeron votos.
Se tienen registrados 85 casos iguales al este ejemplo, en donde se le disminuyen votos a la candidata Olga Lucía Velásquez. Los cambios que hay entre los 3 E-14 y los E-24, en la mayoría de veces son de entre 1 y 4 votos, lo cual parece poco. Pero si se toma tan solo Bogotá, donde hay más de 10.000 mesas de votación, con cambiar un solo voto en cinco mil mesas se puede sacar o meter un representante a la cámara y senador.
Formulario E-14 tachoneado
Borrones y tachaduras en formularios E-14
En no pocos casos los guarismos electorales que arrojan los formularios E-24 están basados en el formulario E-14 que aparece alterado con borrones, tachaduras y enmendaduras sin ninguna explicación. En efecto, existe una alteración del resultado, pues tampoco se encontró ninguna observación en las actas generales de escrutinio que diera lugar a sustentar tales alteraciones.
En algunos casos tampoco se realizó la nivelación de la mesa, es decir, no se establece con claridad cuántos sufragantes ni cuántos votos hubo. Vale la pena aclarar que el número de sufragantes debe ser igual al número de votos y esta irregularidad puede originar una falsedad en los resultados electorales.
Afectación al debido proceso, falta de transparencia y publicidad
Los documentos electorales públicos que constituyen pruebas determinantes para el control de la regularidad del escrutinio, como los formularios E-24, tampoco están publicados en su totalidad en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vulnerando así los principios de transparencia, moralidad y publicidad de la función administrativa (artículo 209 de la Constitución). Con esta anomalía, la garantía de confianza popular en el desarrollo transparente de las elecciones y la publicidad del escrutinio se ve afectado teniendo en cuenta que no ha sido del conocimiento público en su totalidad los formularios E-24 y las actas generales de escrutinio, lo que vulnera de manera categórica la garantía de los principios de libre accesibilidad, publicidad y seguridad.
Los Formularios E-24 todavía no están disponibles en la página de la Registraduría
Todas estas inconsistencias fueron informadas por parte de los candidatos afectados y se solicitó la subsanación por parte de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) para que cumplan su deber constitucional de revisar los resultados de los escrutinios y que esta instancia Superior proceda a la corrección, toda vez que los resultados plasmados en el formulario E-24 parcial no corresponden a la realidad de la elección.
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