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Los puntos clave y los peligros de la Ley de Seguridad Ciudadana

Por: Camilo Díaz Suárez

Investigador Nacional – Línea de Democracia y Gobernabilidad


El pasado 25 de enero, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2197 de 2022, conocida como la Ley de Seguridad Ciudadana. Para ello, incluye una serie de reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y al Código de Extinción de Dominio.


De esta forma, pretende crear y fortalecer algunos instrumentos jurídicos para que las autoridades puedan “garantizar” dicha seguridad. Sin embargo, la inclusión de ciertas reformas ha causado polémica por los riesgos que pueden acarrear. Eso llevó a que la oposición decidiera demandar la ley, mientras se espera la revisión por parte de la Corte Constitucional. Estos son algunos puntos clave y peligrosos de la ley.


La legítima defensa privilegiada


Entre las normas que modifican el Código Penal, el artículo 3, en su numeral 6.1, de la Ley de Seguridad Ciudadana introduce la “legítima defensa privilegiada”, dictando que se podrá ejercer la fuerza letal para repeler o rechazar una agresión al derecho propio, cuando haya una amenaza por ingresar a alguna propiedad privada sin autorización, siendo limitada a la vivienda y el carro, sin acarrear responsabilidad penal.


Esta modificación lo que introduce es la proporcionalidad a la hora de ser juzgada una acción de legítima defensa. En palabras de Daniel Palacios, ministro del Interior, utilizar la fuerza letal presume la legalidad cuando dicho ejercicio iría en proporcionalidad al riesgo que tenía la vida de la persona que lo realizó.


Si bien la legítima defensa ya se encontraba en el ordenamiento jurídico colombiano, cabe aclarar que la denominación de legítima defensa cuenta con dos acepciones. La primera de ella es la real o efectiva, que supone que una persona se está defendiendo de una amenaza real. Por su parte, la presunta o privilegiada implica la presunción de que una persona que ejerció esta defensa se encontraba en un estado que lo ameritaba. Es decir, es un privilegio que goza la persona que ejerció la defensa sin que necesariamente exista claridad sobre la naturaleza o magnitud de la agresión.

La legítima defensa privilegiada presume que cualquier persona extraña que ingrese a la vivienda o al carro de quien ejerce la defensa es un injusto agresor que ejerce una fuerza de ataque sobre un injusto agredido que ejerce un fuerza o violencia de defensa. Eso ha llevado a que abogados como Francisco Bernate consideren esto una legalización de la pena de muerte.


Penas por el uso de la capucha y aumento en las condenas por atentar contra la infraestructura pública


Por su parte, el artículo 16 de la Ley adiciona al Código Penal el artículo 353B, que considera circunstancias de agravación punitiva emplear “mascaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”.

En todo caso, este artículo pone un limbo; toda vez que no es una obligación mostrar la identidad en el espacio público. Sin embargo, a raíz de los hechos vividos en el paro nacional del 2021, la medida ganó aprobación debido a la criminalización del símbolo de la capucha en la protesta social.

El asociar la capucha con hechos vandálicos en la protesta social llevó a que, incluso, se propusiera un proyecto de ley anti-capuchas la pasada legislatura. Si bien detrás del uso de la capucha hay varias razones como el de defensa a la integridad ante la posibilidad de posibles abusos policiales, la medida es un absurdo por el hecho de que no es obligación mostrar la identidad. Eso llevó a que desde sectores de la oposición se calificara la medida como una persecución a la protesta social, por ser una herramienta para facilitar la judicialización de manifestantes.


Por otro lado, la oposición también planteó su posición con respecto al tema de la infraestructura; considera una persecución el que se aumentaran las penas por atentar contra la infraestructura pública. En el artículo 14 de la Ley de Seguridad Ciudadana se estableció que la pena “será de cuarenta y ocho (48) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión cuando se afecte la infraestructura' destinada a la seguridad ciudadana, a la administración de Justicia, el sistema de transporte público' masivo, instalaciones militares o de policía”. Esta medida fue calificada por el presidente Iván Duque como una estrategia para atacar el vandalismo para legitimar causas.


Recrudecimiento de penas y el hacinamiento carcelario


Entre otras medidas que plantea la ley, se aumenta tiempo de las penas al cometer distintos delitos como la fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, el porte de arma blanca; delitos contra servidores públicos, agravadas cuando se cometa en contra de policías y militares; el uso de arma de fuego, arma blanca o elemento menos letal; la reincidencia y el hurto de $4 millones o más, por mencionar algunas.


Todo este recrudecimiento de penas, como sostiene Santiago Tobón, analista de crimen y seguridad de la Universidad Eafit, puede conducir al aumento la impunidad, “porque va a aumentar el hacinamiento carcelario y el trabajo de policías, fiscales y jueces”.


El aumento en la duración de penas no deja de ser un problema, principalmente, por el hacinamiento que se vive en las cárceles de Colombia. Como fue evidente en un análisis realizado por la Defensoría del Pueblo y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el hacinamiento es uno de los elementos que han contribuido a la violación de derechos de personas privadas de la libertad desde comienzos de los 2000. A eso se suma que, desde entonces, como sostiene el análisis, se ha demostrado que el sistema penitenciario es un aparato reproductor de delincuencia y no ofrece opción de cambio.


Cabe resaltar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado ratificado por Colombia, establece en su artículo 5 las que penas privativas de la libertad tienen por finalidad “la reforma y la readaptación social de los condenados”. Sin embargo, trabajos como el realizado por la abogada Margarita Londoño López, muestran que el hacinamiento carcelario ha sido un problema constante en Colombia que se ha traducido en violencia al interior de las cárceles, violación de las condiciones mínimas de vida digna, vulneración de derechos e impedimentos para su resocialización.


Con el aumento de penas establecidas en la Ley de Seguridad Ciudadana se contribuye a la problemática de la política criminal que establece mayores niveles de encarcelamiento como solución a la inseguridad, lo cual no ha sido efectivo en el país. Además, como reveló Santiago Tobón, fruto del hacinamiento, es un 36% más probable la reincidencia. Para septiembre del 2021 el hacinamiento en el país se encontraba en el 20% y con la nueva ley falta ver cuánto podría aumentar.


La demanda de la oposición y su constitucionalidad


Ante la polémica generada por la sanción de la ley, integrantes de partidos como el Polo Democrático, Colombia Humana, MAIS o la UP la demandaron. Uno de ellos fue Iván Cepeda, quien en diciembre del 2021 la demandó ante la Corte Constitucional, a la vez que envió una carta a la Comisión Interamericana de DD.HH por un presunto incumplimiento del gobierno a sus recomendaciones sobre el respeto de la protesta social.


Desde la oposición se cuestionó la constitucionalidad de la ley y preparan una demanda a varios artículos para que la Corte Constitucional decida si los modifica, deroga o mantiene.


Aparte de estas demandas, es cuestionable el trámite de la ley, toda vez que el Decreto 2055 de 2014, que reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, estableció que entre sus funciones se encuentra el “emitir concepto previo, no vinculante, sobre todos los proyectos de ley y de acto legislativo, que se encuentran en etapa de diseño, y antes de su trámite en el Congreso de la República, que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal”. Pese a ello, dicho concepto, aunque estuvo de acuerdo con la ley, fue emitido hasta el 7 de diciembre del 2021, mucho después de haber sido radicado.


De todas formas, ante las demandas emitidas por parte de la oposición y la revisión misma de la ley sobre su constitucionalidad, de momento se encuentra vigente la Ley de Seguridad Ciudadana que plantea, como se muestra, una serie de peligros y problemáticas.

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