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Libertad religiosa y de culto

Por: Guillermo Linero Montes


A las puertas de un cambio de gobierno, más por una herencia fundada en la puja permanente entre la iglesia y el estado por el poder, puja quedada atrás luego de concordatos y especialmente a partir de la Constitución del 1991, algunos ciudadanos se preocupan por su estabilidad espiritual futura, y no faltan quienes se aprovechan de ello y construyen discursos de miedo o crean intrigas acerca del posible debilitamiento de la iglesia católica romana o de la expulsión de las protestantes cristianas.


Hoy, en el tiempo de las libertades individuales, no porque la hayan brindado los sistemas nacionales de derecho, sino porque la gente ya no es vasalla, la verdadera libertad religiosa existe sólo cuando una nación y su pueblo así lo desean. De modo que institucionalizarla por intermedio de las decisiones de estado de nada vale, pues los gobernados la practicarán o no, sin este pre-requisito.


En el caso de Europa occidental, por ejemplo, de nada valieron las exigencias de la iglesia romana para que su religión fuera la oficial en todos los estados; ante el surgimiento de las tendencias renovadoras que finalmente fueron alcanzando su dominio bajo el liderazgo de Martín Lutero y de Juan Calvino, y con la consigna que negaba la inexistencia de una sola verdadera fe.


En consecuencia, las reformas protestantes lograron, tras muchas guerras, su posicionamiento hasta conseguir la convivencia, en un espíritu de tolerancia admirable como la practicaron católicos, protestantes y judíos, luego de la Revolución francesa, en 1789. Aunque, es dable aclararlo, ya en el 313, el emperador Constantino había concedido la libertad de culto religioso a los cristianos; y Enrique IV la había promulgado en Francia para crear un ambiente de paz entre católicos y protestantes.

Así, el derecho a la libertad religiosa y de culto, siempre ha sido tema de las regulaciones y declaraciones que ha convenido el mundo, y no los gobiernos en su autonomía.

La libertad religiosa y de culto no es un derecho humano corriente, pues existe al interior de los seres como parte de la naturaleza de su conciencia, y como tal no es susceptible de coacciones. Cuando a un individuo se le obliga a manifestar exteriormente su compromiso a favor o en contra de una determinada práctica religiosa o de culto, siempre quedará en este la libertad de obedecer o desobedecer en su fuero interno. Pese a ello, callar los sentimientos religiosos íntimos, por temor a ser perseguido por el poder de un estado o de una secta religiosa, sí implica la violación de un derecho humano, igualmente sagrado, como lo es la libertad de conciencia.


En Colombia, donde la religión católica ha existido desde la Conquista y la Colonia, siempre lo ha hecho en coexistencia con las prácticas espirituales indígenas y de otras religiones. No en vano, cuando al advenimiento de las teorías religiosas protestantes, los españoles licenciaron en Cartagena un establecimiento de inquisición con el fin de preservar la ortodoxia católica-romana, en lo que se denominó la “romanización eclesiástica”.


Esta estrategia de sometimiento religioso, con rezagos vigentes en nuestros días, sólo pudo atenuarse con la llegada al poder de los liberales. En el siglo XIX, por ejemplo, Tomás Cipriano de Mosquera tuvo que expropiar buena parte de los bienes eclesiásticos, proteger los cultos, suprimir comunidades religiosas y expulsar a los jesuitas (en 1851 y en 1861). Sólo hasta 1886, se restablecieron y regularizaron dichas relaciones al establecerse una constitución donde se erigía a la Iglesia Católica como fundamento de unidad nacional.


Tal decisión política permitió que la iglesia retomara la administración del sistema educativo, tras la firma de un concordato con la Santa Sede, que se mantendría hasta su reforma en 1973. Hay que notar que precisamente una década antes, ya en Colombia proliferaban otras iglesias y sectas, con nuevas estrategias de conversión; pero siempre en torno a la imagen de Jesucristo: Bautistas, Testigos de Jehová, Adventistas y otras más, aceptadas dócilmente por la población al considerarlas fundadas en el cristianismo.


Con todo, igual se han establecido grupos religiosos diversos como el Hinduismo, el Judaísmo y el Islam. Unos y otros fueron reconocidos y acogidos implícitamente en la constitución de 1991, en el artículo 19 (sobre la libertad de culto) que alude al derecho de toda persona a profesar el culto religioso que desee, -escogiendo el tipo de creencia que le brinde sosiego espiritual- sin ser perseguido o molestado por mantener tales convicciones, así estas no sean las de la religión culturalmente oficial.

 

*Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona que ha sido su autora y no necesariamente representan la posición de la Fundación Paz & Reconciliación al respecto.  

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