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Las normas internacionales que protegen la protesta

Por: Daniela Quintero. Redacción Pares

Colombia está a dos días del paro nacional, convocado para este jueves 21 de noviembre, que tiene el objetivo de rechazar el actuar del gobierno y del presidente Iván Duque en materia de seguridad, reformas laboral y pensional, educación, y derechos humanos. En esa medida, ha habido dos discursos que tienen en alerta tanto a los manifestantes, como a las autoridades.


Por un lado, se ha propagado la idea de que este paro está infiltrado por vándalos o estructuras criminales; mientras quienes han convocado salir a las calles de forma pacífica, alegan que esta es una estrategia de sectores radicales que buscan atemorizar a la ciudadanía, y así mitigar la fuerza de la movilización.


Sumado a lo anterior, el mismo gobierno ha participado de esta campaña de estigmatización contra el paro, tanto así que incentivó en redes sociales el numeral #YoNoParo, y a lo largo de esta semana lanzó medidas como el toque de queda o el acuartelamiento militar para “garantizar el orden público” el próximo jueves. Sin embargo, líderes políticos y de opinión han manifestado que las actuaciones del gabinete ministerial y el presidente Duque, dan cuenta del temor que parecieran tener por la protesta social que cada día toma más fuerza.


Así las cosas, hay una serie de tratados internacionales que cobijan la protesta social, por medio de otros derechos fundamentales que están inmersos a ella como lo son la asociación o reunión pacífica, libertad de expresión y huelga.


Ante la serie de marchas que se han presentado a nivel regional, varios organismos internacionales han lanzado las alertas a los países que han pactado el cumplimiento de los protocolos globales en el respeto por los derechos humanos.


En octubre, el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, aseguró que “es claro que hay un déficit creciente de confianza entre la población y el establishment, además de que aumentan las amenazas al contrato social”.


Guterres agregó que “algunas protestas son motivadas por cuestiones económicas como las alzas de precios, la persistente inequidad o los sistemas financieros que benefician a las elites, mientras que otras se deben a demandas políticas, la corrupción o la discriminación”.


En ese sentido, los ánimos ciudadanos han tomado fuerza en contra de los gobiernos que en últimas no cumplen con lo prometido en campaña. Este es el punto en común de todas las tensiones sociales que se ha manifestado en las calles de Latinoamérica.


Los tres derechos fundamentales de la protesta


En primer lugar, está el derecho a la reunión pacífica que está concebido en varios artículos de convenciones o tratados internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 20, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 en su artículo 21, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, (artículo 21),

También está protegido en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 15; en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965, en su artículo 5; y en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 15, entre otras.


Por su parte el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, también se ha pronunciado en varias ocasiones por medio de resoluciones “en las que se les recuerda a los Estados miembros su responsabilidad en materia de protección y promoción de las libertades de manifestación pacífica, así como el deber de garantizar que sus legislaciones internas se ajusten al DIDH”.


El segundo derecho contemplado en la protesta social es la libertad de expresión. Sin embargo, esta está atravesado por la dualidad entre aquel que participa en una protesta y aquel que no lo hace. En ese sentido, podría hablarse de la vulneración de un derecho, mientras se cobija otro.


“Tanto a nivel individual como colectivo, es un derecho fundamental cuyo objetivo es lograr que todas las personas tengan derecho a buscar, recibir o difundir sus opiniones, de cualquier índole (moral, religiosa, política, etc.) de forma libre (oral, escrita, por medios artísticos, expresiones no verbales, etc.) y sin ningún tipo de discriminación”, apunta el informe ¿Cómo se rige la protesta Pacífica en Colombia? de la Fundación Ideas para la Paz, publicado en octubre del año pasado.


El tercero, es el derecho a la huelga, que atañe directamente a los trabajadores. En esa medida, lo que contempla la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es que es los empleados tienen todo el derecho a manifestar de manera pacífica sus inconformidades frente a las condiciones laborales que viven a diario.


En definitiva, es necesario garantizar que la protesta social sea una herramienta para los ciudadanos y ciudadanas en los escenarios políticos, sociales y económicos que ponen en riesgo sus necesidades e intereses colectivos. Cuando un gobernante incumple, cuando olvida los pactos internacionales, cuando viola los derechos humanos, entre otra serie de inconformidades, es normal que la ciudadanía reaccione.


Y allí es clave que las manifestaciones pacíficas, como están contempladas en los protocolos internacionales, se den en el marco del respeto de ambas partes. Claro está que, en la práctica tanto el Estado como los sectores más radicales, terminan haciendo uso de la violencia ya sea por incitación de uno u otro bando.


Por eso, a nivel internacional se contempla que la fuerza debe ser “completamente excepcional”. Pero el problema es que dichos pactos a nivel global también están sujetos a las políticas nacionales y en el caso colombiano a la Carta Magna, lo cual suscita a que, en cierta medida, la fuerza represiva del Estado se legitima cuando él mismo considera que el status quo está en riesgo.

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