El objetivo central del Gobierno colombiano en los acuerdos de paz de La Habana es lograr el desarme de las FARC y a la vez el objetivo de las FARC es participar en política con plenas garantías. Para el primer objetivo todo está claro; una vez se refrenden los acuerdos, estos serán firmados, y cinco días después de la firma la guerrilla comenzará a moverse hacia las zonas de ubicación y seis meses después ya habrán dejado la totalidad de las armas. Es decir, 180 días después, habrán dejado de existir como organización armada.
Para el segundo objetivo las cosas aún no están claras. En el acuerdo del punto 2 de La Habana que se refiere a la participación política, se estipula que se crearán circunscripciones especiales de paz, donde cualquier ciudadano de esas regiones podría participar, incluso, los reincorporados de las FARC. Sin embargo, aún no se han debatido los temas de elegibilidad de los miembros de la guerrilla y las garantías para los mismos, así como la posibilidad de asignación directa de curules para el Senado. El debate radica en la relación de la participación directa y elegibilidad con la justicia transicional.
Del desarme de las FARC y de su participación política depende que el proceso de paz salga bien. La solución se puede decir de forma sencilla, pero la fórmula para llegar a ella es complicada. La solución es la simultaneidad entre justicia transicional y participación en política de los jefes de las FARC. La fórmula aún no está clara.
La situación es la siguiente. Es probable que la guerrilla acceda a un número de curules directas al Senado, que es, básicamente, una medida positiva que los impulse a participar en política y que les permita acomodarse a las reglas de juego democrático. Estos escaños deberán ser asumidos de forma inmediata una vez termine la dejación de armas, es decir, día 181 después de la firma. Para esa misma fecha, estaría arrancando la Jurisdicción Especial para la Paz, que es el esquema de justicia transicional que se diseñó en las negociaciones. Esto significa que este tribunal, en el mejor de los casos, emitirá la primera sentencia dos años después de la firma ya que armar todo el andamiaje institucional y los mecanismos para investigar llevará tiempo.
Así las cosas la pregunta es: ¿los jefes de las FARC pueden participar en política antes de las sentencias del tribunal, o antes y durante el tiempo de que se cumpla la sanción o solo después de pagada la sanción? Dentro de la lógica de las negociaciones de paz debe ser antes de la sanción y durante la sanción. Es decir, la lógica es armar una simultaneidad entre participación en política y justicia transicional.
Actualmente los involucrados en delitos de lesa humanidad no pueden participar en política, así lo estipula el marco jurídico para la paz aprobado mediante Acto Legislativo 01 de 2012. Sí permite pensar en un mecanismo de justicia transicional, pero ingresa el concepto de máximos responsables. El marco sería sustituido por el “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto”, pactado en La Habana, que entraría como bloque de constitucionalidad una vez se refrenden los acuerdos de paz. En el pacto de La Habana se dice que hay delitos que no son amnistiables ni indultables como los crímenes de lesa humanidad ni otros definidos en el Estatuto de Roma.
Ahora bien, lo que se debe destacar es que este sistema integral de justicia no “inhabilitará la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes”.
Así los acuerdos de La Habana sustituyen el marco jurídico para la paz. Además queda claro que las condenas por delitos no amnistiados no limitan los derechos de participación política de quienes en el marco de la Justicia Transicional hayan sido condenados. Por último, ningún tratado internacional limita la partición política de quienes han sido objeto de alguna forma de Justicia Transicional.
El tema, por tanto no es si van o no a participar en política lo jefes de las FARC, queda claro que sí. Pero se deben buscar alternativas a la simultaneidad. Por ejemplo, como lo dijo el ex -fiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo, los jefes de la guerrilla estarían de día en el Congreso y en la noche pagarían la sanción. O de lunes a miércoles en el Congreso y de jueves a domingo pagarían la sanción y repararían, e incluso el tiempo en los cuales negociaron en La Habana se cuenten como tiempo de la sanción. Esta misma lógica de abono de tiempo está establecida en el punto 2 del Artículo 78 del Tratado de Roma.
Columna de opinión publicada en el País de España
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