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La protesta no es un derecho fundamental

Por: Guillermo Linero  Escritor, pintor, escultor y abogado de la Universidad Sergio Arboleda  


Si entendemos que la Constitución, en su artículo 37, expresa de modo tajante que las protestas pueden ser limitadas por la ley, entonces podemos inferir, sin temor a equivocarnos, que están siendo descontadas del conjunto de los derechos fundamentales; pues estos derechos tienen como características el hallarse blindados y el ser intocables. Desde tal comprensión, es posible aseverar que la protesta no es un derecho fundamental y, además, colegir y advertir inmediatamente que se trata de un derecho natural.


El derecho a la vida, el derecho a expresar y difundir nuestro pensamiento, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades, y todos los otros derechos consignados en la Constitución Nacional como fundamentales, son considerados como tales —o así se les denomina— no porque a alguien le haya provocado inventárselos a la topa tolondra. No, todos esos derechos son resultado de un proceso histórico de los pueblos dirigido a conseguir la armonía entre sus asociados. De ahí que, aun cuando los derechos naturales son tantos (pensemos apenas en el derecho al agua y al aire, que siendo connaturales a la especie cada vez están más limitados), hay muy pocos reglados, y cuando lo están es por cuenta de acuerdos comunitarios —los contratos sociales— que establecen como norma rectora la necesidad de respetarlos prioritariamente.


Es un asunto —quién sabe si de suerte o de cultura— escoger, entre tantos derechos naturales que existen, cuáles privilegiar por encima de los otros. No obstante, en el mundo, por simple lógica, y especialmente en occidente —por cuenta de nuestra tradición católica—, el primero de ellos es el derecho a la vida. Un derecho expresado como prohibición en la parca frase: “no matar”. Ese es el más importante de los derechos fundamentales y, universalmente, el más aceptado entre los que no se transigen.


No obstante —o mejor, obtusamente—, hay sistemas jurídicos que descuentan el derecho a la vida en calidad de derecho fundamental al legitimar como castigo la pena de muerte. E igual hay países que desconocen el derecho fundamental a la educación, lo cual es también obtuso, en un mundo de convenciones donde desarrollarse socialmente es de exigencias cognitivas. De facto, los derechos fundamentales no son un invento de alguien; estos existen porque tienen su origen, o mejor, porque vienen determinados por la misma esencia y condición de los individuos: la naturaleza humana los requiere y exige.


A los derechos fundamentales se les llama así —fundamentales— y no “derechos naturales” para determinar que hacen parte de un sistema jurídico positivo que los garantiza (la Constitución y las leyes) y para connotar que los ampara un poder coercitivo (los jueces, los soldados y los policías). Por el contrario, a los derechos naturales los hace valer cada persona por sí misma, porque nadie soporta que le cohíban, por ejemplo, el derecho a reproducirse y a fundar una familia, o el derecho a tener un lugar donde pasar la vida sin ser molestado.


La gama de estos derechos es tan amplia que va desde los más inocentes, como el “derecho a la ternura” (en Colombia promovido por Luis Carlos Restrepo, un adusto ex comisionado de paz acusado de concierto para delinquir y fraude procesal), hasta “el derecho a no obedecer” (promovido en el país por Fernando González, un obediente filósofo paisa). Tontos o irreverentes, los derechos naturales garantizan estabilidad existencial: moverse libremente y progresar en paz. Ni siquiera es necesario programarlos porque el ser, el sujeto de derechos, no se concibe ni se siente realizado sin ellos. Por eso los defiende a capa y espada, y para eso su mayor instrumento defensivo es la protesta.


Sin la protesta, nadie podría declarar sus derechos o proclamar sus propósitos, ni confesar de manera pública la fe ni las creencias bajo las cuales desea vivir. Ni podría expresar con vehemencia su queja o disconformidad ante Gobiernos que parecieran gobernar con los pies. Ni podría aseverar con ahínco y con firmeza que las cosas están cada día peor… y sin la protesta, no es posible ejercer la oposición a quien comete injusticias.


La protesta social, como instrumento comunicativo de los derechos naturales, no es susceptible abordarla desde la óptica y preceptos de los sistemas jurídicos consuetudinarios, escritos o propios del derecho positivo; porque como derecho natural está antes y por encima de ellos. Bajo tal lógica, los derechos que se defienden por medio de manifestaciones no implican conciencia política electoral o ideológica, aunque sin duda alguna son productos de los modelos de acción política popular y, especialmente cuando se les respeta y usa, develan la solidez de las democracias.


Un pueblo cansado de soportar molestias de sus gobernantes, vulnerado una y otra vez por una pésima administración pública, un día decide reclamar sus derechos convenidos socialmente y es capaz, movido precisamente por sus derechos naturales —que tienen como instrumento comunicativo la protesta—, de levantarse un día y actuar por fuera de las reglas, o mejor, amparado por el natural “derecho a no obedecer”.



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