Fast-Track
La entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2016 fue reconocida mediante la sentencia C-160 de 2017. Dicha providencia puso de presente que el proceso de refrendación se cumplió a cabalidad, tal como también lo reconoció el artículo 1 de la Ley 1820 de 2016. El proceso de refrendación culminó el 30 de noviembre de 2016 luego de que el Senado de la República aprobara el día 29 de noviembre de 2016 una proposición mediante la cual declaró cumplida la refrendación popular del Acuerdo Final y la Cámara de Representantes hiciera lo propio el día 30 de noviembre. Por lo tanto, debe entenderse que el término de 180 días de vigencia de las facultades legislativas para la paz comenzó a contarse a partir del 1 de diciembre de 2016. En ese sentido, los primeros 180 días del Fast Track se contaron hasta el día 29 de mayo de 2017, sin embargo, las disposiciones establecen que el procedimiento legislativo tendrá una vigencia inicial de seis meses prorrogables a otros seis meses más, por la cual este proceso culminará el próximo 26 de noviembre.
Durante el primer semestre del año 2017, fueron aprobados en bloque, antes de la regulación de la Corte Constitucional, en Fast Track: cuatro actos legislativos (JEP, Reincorporación, Estabilidad Jurídica del Acuerdo y Monopolio de las Armas); dos leyes orgánicas (Voceros FARC-EP y UNP); una ley ordinaria (Amnistía), y una ley estatutaria (Estatuto de la Oposición).
Balance Primer semestre 2017
Desde el pasado 20 de julio, momento en el que se instaló el Congreso e inició la segunda legislatura, el avance ha sido precario tanto por el número de iniciativas aprobadas como por los cambios introducidos para limitar el alcance de los reformas.
Tal como están las cosas de las 24 iniciativas que debían tramitarse en este periodo sólo se aprobaran 12, incluidas la reforma política, las circunscripciones especiales de paz y la JEP que han sido mutiladas a medida que fue avanzando el debate y se han apartado en buena forma de los acuerdos de la Habana. 12 quedarán en el tintero, entre ellas 8 que ni siquiera fueron presentadas por el gobierno y 4 de temas agrarios que no alcanzarán los debates necesarios.
A continuación, se presenta de manera gráfica las votaciones para cada uno de los proyectos que tienen relación directa con la implementación y realización del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc- EP.
Comportamiento de los partidos políticos:
Entre las iniciativas claves de esta legislatura de paz se encuentran: Jurisdicción Especial para la paz, circunscripciones transitorias especiales de paz, participación política, desarrollo rural entre otros. Para los seis proyectos de ley mostrados anteriormente, en materia de implementación de los Acuerdos de Paz, el centro democrático ha venido absteniéndose, sin embargo, en estabilidad y seguridad jurídica tres representantes votaron no y los de más se abstuvieron.
El Centro Democrático en cabeza de Uribe, desató una dura controversia en contra de los Acuerdos de Paz, haciendo gala de un lenguaje inapropiado y estigmatizante. Ahí se expresa de modo claro la polarización entre la oposición y el gobierno. Al principio, el gobierno capoteo a la oposición con unas mayorías limitadas pero suficientes para sacar adelante los proyectos y de eso da cuenta la primera legislatura del Fast Track. Pero después, en el segundo semestre, las cosas se complicaron aún más por la división de la Coalición de la Unidad Nacional y la imprevisión de Santos sobre esta posibilidad. El retiro del gobierno de Cambio Radical y del Expresidente Vargas Lleras se venía venir, sin embargo Santos permitió que Rodrigo Lara, a nombre de Cambio Radical, fuera elegido presidente de la Camara y le dio una arma contundente a la oposición para martillar sobre el fondo de los acuerdos de paz, especialmente la reforma política y la reglamentación de la Justicia Especial para La Paz. Esto, sumado a los cuestionamientos y objeciones de la fiscalía y la corte constitucional frente a ciertos temas, han creado un clima hostil en el proceso legislativo. El actuar de los partidos y su apoyo a la paz (que en este momento se traduce de manera explícita en la aprobación o no de los proyectos), se empezó a ver condicionado por cuenta de intereses políticos y su reacomodo en los cargos del gobierno.
Históricamente, en el Congreso de la República cuando algún proyecto o ley quiere cambiar las reglas de juego, los políticos comienzan a entorpecer dichos proyectos de diferentes maneras i) saboteando los debates ii) votando negativamente o en bloque abstencionista. Justamente eso fue lo que pasó en la gestión de Rodrigo Lara y los proyectos que materializan la implementación del Acuerdo de Paz.
En conclusión, la historia se repite Colombia no está lista para una reforma político-electoral estructural. La idea era abrir el sistema político, contar con nuevos actores en la democracia y lo más importante echar las bases de un sistema electoral abierto y transparente, se ha frustrado. Por lo anterior, en cuanto a los partidos políticos y una democracia transparente no se logrará ni su fortalecimiento ni su recuperación en credibilidad y legitimidad. De otro lado, es necesario un análisis profundo sobre el papel de las víctimas en la JEP y su debida implementación.
Desde la Constitución de 1991, la carta política ha tenido 43 reformas. Varias de ellas han estado relacionadas con el diseño institucional y las reglas de juego del sistema político colombiano. La primera que tuvo gran peso, también denominada “reforma política”, modificó, en 2003, 16 artículos. De ahí en adelante ha habido otras 6 más con el mismo objetivo (2002, 2007, 2008, 2009, 2011 y 2015).
El primer intento de Reforma Política presentada por el Gobierno Juan Manuel Santos, fue presentada por el entonces ministro Germán Vargas Lleras. Se trata de la Ley 1474 de 2011, denominada también “Reforma Política Partidista” mediante la cual se desarrollaron múltiples aspectos relacionados con el Acto Legislativo 01 de 2009, el cual modificó varios artículos de la Constitución referido a los Partidos Políticos, las campañas y los eventos electorales. Inicialmente pretendía sancionar a los partidos políticos por avalar candidatos inhabilitados o que resultaran condenados y eliminar la reelección presidencial. Aunque se estrenó en las elecciones de 2011 y varios alcaldes fueron condenados y destituidos, en el fondo no se dio una transición política hacia elecciones más transparentes. Prueba de lo anterior se evidenció en las parlamentarias y presidenciales de 2014, de las cuales existen hoy en día graves investigaciones por financiación de Odebrecht de forma ilegal y corrupta, además de la persistencia del fenómeno de la “parapolítica”.
La segunda reforma presentada por el Gobierno Santos, fue en junio de 2015, siendo la reforma número 39 a la Constitución desde 1991, con la cual se eliminó la reelección presidencial, a pesar de que el presidente Juan Manuel Santos se había beneficiado de dicha figura. Esta última recibió la bendición de la Corte Constitucional y entrará a regir en 2018.
El tercer intento de reforma del Gobierno Santos, surge a partir de los Acuerdos suscritos entre el Gobierno y las FARC-EP, y busca una mayor inclusión de los diferentes movimientos políticos en el sistema democrático colombiano, además de ampliar la participación política de aquellos territorios más golpeados por el conflicto armado. Como se advirtió en el segundo informe de La Iniciativa, la propuesta de la Misión Electoral Especial (MEE), que tenía grandes cambios al sistema político y electoral colombiano, como la división tripartita de los órganos electorales, las circunscripciones mixtas y el financiamiento preponderantemente estatal, poco y nada quedaron plasmados como propuestas en el proyecto de reforma política presentado por el Gobierno al Congreso de la República. Tan solo persisten algunos elementos relacionados con la financiación estatal y la creación del Consejo Electoral Colombiano.
Esta última propuesta fue uno de los puntos más importantes señalados en las recomendaciones de Misión Electoral Especial sobre la necesidad de incluir listas cerradas y bloqueadas en el 2018. La medida pretender eliminar el voto preferencial y los cacicazgos políticos que han hecho alianzas con mafias criminales y estructuras clientelistas arraigadas a algunas élites sub-nacionales. A su vez, buscaba disciplinar a los partidos y hacer el ejercicio democrático más representativo, mediante partidos de ideología y no de candidatos. Todo esto se ha ha aplazado, la reforma fue hundida a petición del mismo Gobierno Nacional.
Tránsito en el Congreso de la Reforma Política
Posteriormente de su discusión en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el 29 de agosto fueron eliminados 6 de los 23 artículos que tenía el proyecto de Acto Legislativo inicial. Entre estos, se encontraban el artículo 8 y 9, que buscaban modificar el artículo 172 y 177 de la Constitución política para reducir la edad para poder ser elegido senador y representante a la Cámara, respectivamente. Una propuesta sin fondo ni forma. Se eliminó el artículo 1 de la propuesta inicial, en el que se acababa con la “muerte política” para ciertos delitos como la violación al régimen de inhabilidades, el tráfico de influencia o la indebida destinación de dineros públicos, teniendo en cuenta que quienes estuvieran siendo investigados o hubieran sido sancionados podían presentarse elecciones del 2018. Un hecho que significó el rechazo por varios partidos políticos y de los órganos de control. Aunque en su momento se señaló que este artículo favorecería a los candidatos presidenciales Gustavo Petro y Piedad Córdoba, también podía favorecer al exministro Fernando Londoño, o al exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía, quienes tenían inhabilidad para ejercer cargos públicos, por cuenta de sanciones disciplinarias.
Después de nueve sesiones, y un proceso bastante lento, la Comisión Primera de la Cámara aprobó el proyecto el 4 de septiembre de 2017 (casi un mes después de haber sido enviado por el Gobierno) para que siguiera su trámite en la plenaria de la corporación. Sin embargo, el texto inicial ha sido modificado en su mayoría y pasó con varias proposiciones que, según algunos sectores, alejan la iniciativa de su carácter estructural, como se había contemplado inicialmente con base en las recomendaciones de la MEE. Las críticas, de nuevo, relacionaban al representante Rodrigo Lara, de Cambio Radical, y presidente de la Cámara, quien no solo ha hecho uso de sus facultades constitucionales para torpedear el proceso, sino que ha buscado hacer cambios sustanciales en el articulado. Al respecto, miembros del movimiento Voces de Paz lo acusaron se sabotear las discusiones de la reforma en la Comisión Primera, al abandonar las sesiones para abrir el registro de la Plenaria y así obligar a que se levanten las discusiones, además de las diferentes cartas enviadas por parte del ministro del Interior Guillermo Rivera, en representación del Gobierno nacional.
Por su parte, aunque la financiación de partidos políticos continúa en el proyecto, es de forma distinta a lo que propuso la MEE. A esto, se suma la eliminación de la figura de la recolección de firmas para inscribir candidatos, y la modificación de los requisitos que deben cumplir los movimientos y partidos políticos para adquirir la personería jurídica para postular candidaturas en las regiones y a nivel nacional.
En ese sentido, el balance de la Reforma Política en su tránsito dentro del Congreso ha sido deficiente, su contenido no guarda relación alguna con las observaciones de la MEE que fueron señaladas en el segundo informe de La Iniciativas.
Blindaje Jurídico Acuerdo dePaz
El 11 de octubre de 2017, dos días después de la aprobación de la JEP en las comisiones conjuntas de Senado y Cámara, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 02 de 2017, mediante el cual se blinda jurídicamente el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno nacional con las FARC. Se garantiza que sea respetado por los próximos tres Gobiernos. La corte aceptó que los contenidos del Acuerdo que correspondan a normas del derecho internacional humanitario, o a derechos fundamentales o conexos, serán de obligatorio cumplimiento en los próximos 12 años. Estos están relacionados con los ejes de los derechos de las víctimas (JEP). La obligatoriedad del cumplimiento del Acuerdo incluye a todos los organismos del Estado; es decir, el Ejecutivo, el Congreso, y las altas Cortes.
Sin embargo, el cumplimiento es esta normativa estará atada al cumplimiento del Acuerdo y la voluntad política. Así pues, la sentencia de la Corte Constitucional que blinda el acuerdo le da al Gobierno un parte de alivio para continuar la aprobación de la normatividad en Fast-Track del Acuerdo de Paz en el Congreso. Esto, por ejemplo, deja sin sustento la propuesta de la senadora Claudia López en el sentido de que los jefes de la FARC no puedan ir al Congreso sin antes haber pasado por la JEP. Esto sencillamente contraviene el acuerdo y, por tanto, no se ajusta a la ley.
Tomado del tercer informe Cómo va la Paz, Terminó la guerra, el postconflicto está en riesgo. Un año del acuerdo de paz
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