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Justicia obliga a Fernando Londoño a devolver acciones

Por: Redacción Pares


Tras comprobar que el exministro Fernando Londoño Hoyos, autor de la frase «haremos trizas la paz» que se hizo dramáticamente célebre, no tuvo la calidad de trabajador de la empresa Inversiones Gases de Colombia S.A. (Invercolsa) y por ello no podía participar como exempleado en el proceso de democratización de la propiedad accionaria del Estado en esa compañía, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la devolución a Ecopetrol de los 145 millones de acciones de Invercolsa adquiridos por el exdirectivo.


A juicio de la mayoría de la Sala de Casación Civil, también quedó claro que debía decretarse la ineficacia de la compraventa de acciones, por existir una sentencia previa dictada en una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, amén de su ilicitud, sin devolución del precio pagado.


Según la providencia, “al existir una sentencia con efectos erga omnes, como es la resultante de la acción popular, que resolvió el tópico relativo a las restituciones que debían concederse al adquirente de los títulos valores, estableciendo la improcedencia de ordenar la devolución de lo pagado, no resulta posible que el tema pueda ventilarse nuevamente en un proceso civil, so pena de desconocer el principio de la cosa juzgada”.


Además, sostiene el pronunciamiento, el expediente “permite deducir que el demandado sabía de su vinculación no laboral con la sociedad Invercolsa, lo cual es tan cierto que él mismo pretende combatir ese colofón con un análisis probatorio distinto…


La decisión mayoritaria de la Corte, que ratifica la de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, tampoco acogió los reclamos de la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. – Afib S.A., acreedor prendario, entre otras razones, porque al privarse al exdirectivo de Ecopetrol de los bienes, las prendas se tornaron inviables por recaer sobre bienes que no le pertenecían al deudor.


“Puede verse que para el Tribunal la cancelación del derecho de prenda tenía raíz, además de los efectos de la ineficacia reconocida a la compra que efectuó Fernando Londoño, en dos reflexiones adicionales: a) la cosa juzgada con efectos erga omnes de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la acción popular, con puntal en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil; y b) la carencia de facultad del adquirente inicial de las acciones, para darlas en prenda, por cuanto en aplicación de la ineficacia se entiende que no tuvo ningún derecho, con estribo en el precepto 2412 del Código Civil, que prohíbe la prenda sobre un bien que no es propio”, puntualizó la Sala de Casación Civil.

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