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Estatuto de la oposición

Por: Esteban Salazar Giraldo, Investigador Democracia y gobernabilidad-Pares


Casi 30 años tuvieron que pasar para que el estatuto de oposición que se estipuló en la constitución del 91 se pusiera en práctica. Gustavo Petro y Ángela María Robledo, candidato presidencial y vicepresidencial de la Colombia Humana, serán los primeros en ocupar una curul en el senado y la cámara, respectivamente, como oposición. ¿En que consiste?

La historia

La Constitución de 1991 dejó expreso en su contenido la necesidad de crear un estatuto de la oposición. El artículo 40 consagra la oposición como un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. El capítulo 3 (Estatuto de la Oposición), artículo 112, establece que “el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporación”. Sin embargo, el estatuto no había podido ser tramitado en el Congreso luego de 27 años y 11 intentos. Fue gracias al Acuerdo de Paz entre el Gobierno nacional y la exguerrilla de las FARC, que se estableció dentro de sus disposiciones la necesidad de que se tramitara.

El texto presentado al Congreso del fast-track estuvo fundamentado, además, en las recomendaciones hechas por la Comisión de Expertos que conformaron la Misión Especial Electoral, creada en agosto de 2016. Luego de su paso por Cámara y Senado, el 25 de abril de 2017 el estatuto de la oposición pasó con mayorías, y fue remitido ante la Corte Constitucional, la cual envió recientemente el visto bueno del texto a la Presidencia para su sanción. El único artículo declarado inexequible fue el relacionado con la facultad que tenía la Procuraduría para hacer un balance anual de los derechos de la oposición. Según el concepto de la Corte Constitucional, dicha facultad la tiene exclusivamente el Consejo Nacional Electoral (CNE). El estatuto se consagra en los principios fundamentales de la paz, la democracia, la libertad de expresión y la diversidad étnica, así como el componente transversal del principio de equidad de género.

La oposición reglamentada

A manera general, el estatuto aprobado determinó que los candidatos a Presidencia y Vicepresidencia que obtengan el segundo lugar en las elecciones tendrán derecho a ocupar una curul en el Senado y la Cámara de Representantes, respectivamente, con asiento en las comisiones primeras y derecho a ocupar las primeras vicepresidencias. Conviene subrayar que, no solo aplica para comicios presidenciales; también se aplica para Gobernaciones, en donde el que quede de segundo ocupará un asiento en la Asamblea departamental; al igual que en Alcaldías, puesto que, quien quede de segundo, ocupará un puesto en el Concejo. De hecho, los partidos y movimientos políticos con personería que decidan declararse en oposición, podrán hacerlo en cualquiera de los diferentes niveles de gobierno. Es decir, mientras una fuerza política en el Congreso sea oposición del Gobierno nacional, al mismo tiempo puede ser gobierno en lo local y regional con oposición del partido de gobierno nacional. Así pues, “las que tengan representación en el Congreso de la República lo podrán hacer frente al Gobierno nacional. Las que tengan representación en las asambleas departamentales lo podrán hacer frente a la respectiva administración departamental. Las que ostenten representación en los concejos municipales y distritales lo podrán hacer frente a la respectiva administración municipal o distrital”.

Este último punto tendrá como prueba de fuego las elecciones locales del 2019, puesto que los problemas de gobernabilidad serán cada vez más complejos debido a las negociaciones entre las corporaciones nacionales y locales, sus relaciones con los diferentes niveles de gobierno, y el talante en el que se declaren los movimientos y partidos políticos para cada caso.

¿Quiénes pueden ser oposición?

En ese sentido, son sujetos aplicables del estatuto de la oposición los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular. Si bien el estatuto plantea que dichas organizaciones políticas “deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”, los partidos y movimientos tendrán hasta un mes después de posicionado el nuevo gobierno para declararse en oposición, como independientes o como organización de gobierno.

En suma, desde el 7 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2018 los partidos y movimientos estarán obligados a realizar una declaración pública sobre su condición. Dicha declaración deberá realizarse en todo nivel territorial (departamental, distrital y municipal) ante el Consejo Nacional Electoral, o en su defecto, ante la Registraduría Distrital o Municipal, según corresponda, para que se les liquide un 5% de financiación adicional y se les dé derecho a tener espacios en los medios de comunicación contemplados para comentar las acciones del Gobierno que consideren.

Sin embargo, “de presentarse modificación a la declaratoria de oposición al Gobierno nacional por parte de alguna organización política, la misma deberá devolver los dineros no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política”, así como no “podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición (o independientes) quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales (…) y quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no”.

Por ejemplo, si el excandidato a la presidencia Sergio Fajardo, avalado por el partido Alianza Verde, buscara hacer parte del gabinete de Gobierno del presidente electo Iván Duque, no podría hacerlo en el caso de que el partido Verde decidiera declararse en oposición o independencia del Gobierno. Para ello, tendría que retirarse de la Coalición Colombia y esperar 12 meses como mínimo para posicionarse en un cargo de gobierno. Otro caso ejemplarizante, es el que sucedió con la excandidata vicepresidencial y exministra de trabajo Clara López. En su momento, al pertenecer al Polo Democrático, López no podría haber participado del Gobierno nacional teniendo en cuenta que su partido hacía parte de la oposición del gobierno de Juan Manuel Santos. Esto, si el estatuto hubiera entrado a regir en el 2014.

Por su parte, las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. Lo que significa que, mientras dure su mandato, no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes. Asimismo, quienes se declaren en oposición o independientes podrán cambiar de posición por una sola vez ante la Autoridad Electoral, lo que definirá, por ejemplo, la posibilidad de ocupar cargos públicos. El estatuto prohíbe al Gobierno la cooptación de los integrantes de la oposición mediante ofrecimientos a ocupar espacios oficiales. En razón de lo anterior, se establecieron sanciones para miembros de esos partidos que pretendan ser nombrados en cargos estatales.

¿Qué busca el estatuto?

El objetivo general del estatuto está en garantizar a los partidos políticos contradictores del gobierno su plena participación ante las decisiones del ejecutivo. El Estado será el encargado de garantizar a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. Los miembros de la oposición podrán comunicar, publicitar, y determinar o controlar las acciones de gobierno. Podrán proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control a la gestión de gobierno.

Según el estatuto, sus derechos son:

1) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. 2) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. 3) Acceso a la información y a la documentación oficial. 4) Derecho de réplica. 5) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. 6) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. 7) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. 8) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. 9) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. 10) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

El estatuto establece un parágrafo adicional en el que también “se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos”.

Por ejemplo, cuando el presidente haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético (como televisión, radio), las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán en el transcurso de las siguientes 48 horas (en los mismos medios, con igual tiempo y horario) espacios para controvertirlo. Sin embargo, solo podrán hacerlo tres veces por  año.

Las agrupaciones que se declaren independientes también de tres de los diez derechos garantizados a la oposición: 1) acceso a herramientas de comunicación de las corporaciones públicas; 2) participación en la comisión asesora de relaciones exteriores y 3) conformación de mesas directivas de los cuerpos colegiados, no obstante, solo a través de la postulación de candidatos.

Los mecanismos contemplados para la implementación del estatuto son: 1) la acción de protección, de carácter judicial, ante la autoridad electoral, que comprende la toma de medidas cautelares para restablecer derechos vulnerados, la sanción administrativa para las entidades públicas o toda persona natural o jurídica que no permitan concretar las garantías establecidas, entre otras medidas; 2) disposiciones para evitar que el gobierno coopte a políticos que hayan pertenecido a grupos de oposición en el último año y 3) un esquema de seguridad para directivos y miembros, en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

Actualmente, la oposición estaría conformada en el Senado por la Alianza Verde (9), Decentes (3), Polo Democrático (5) y FARC (5). Además de los que obtengan las comunidades indígenas. Aún está pendiente por confirmar curules asignadas.

A su vez, existen zonas grises. Se tendrán que precisar temas que generaron inquietudes como el derecho de réplica y el rol que tendrán que jugar los medios de comunicación privados, entre otros. Pero sobre todo, será clave la manera en que se lleguen a complementar las disposiciones del estatuto con las reformas que se tendrán que realizar a partir de las recomendaciones de la Misión Electoral Especial (MEE) en la próxima legislatura.

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