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En Tasco se dio la primera revocatoria del país

Por: Esteban Salazar, investigador de la Línea Democracia y Gobernabilidad – Pares 


Nelson Javier García Castellanos, tras un periodo de 2 años y 7 meses de mandato, se convirtió en el primer alcalde en ser revocado en la historia del país. Si bien desde hace 26 años se activó esta posibilidad para los votantes, Tasco, Boyacá, fue el primer municipio en hacerlo efectivo. El pasado 29 de julio de 2018 salieron a votar 1.658 personas, de las cuales, 1.609 apoyaron la revocatoria del mandatario. Hubo 19 tarjetones no marcados, 9 votos nulos y tan solo 21 apoyos para que el alcalde se quedara.

Las razones que llevaron a los habitantes del municipio a revocar con mayorías contundentes, según los habitantes del municipio, están relacionadas con su ausencia en la alcaldía y el incumplimiento de su plan de gobierno. A esto se le suman las constantes manifestaciones de campesinos, mineros y transportadores, pues el alcalde no los tuvo en cuenta en su periodo de gobierno.

García Castellanos fue candidato de la Alianza Verde en la contienda de 2015 por la alcaldía de este municipio, cuando ganó por un margen estrecho a Edwin Manrique Guerrero de Cambio Radical. García se impuso apenas por 65 votos: 1,123 contra 1,058 votos de Manrique.

Lo que sigue para Tasco es que partir del 29 de julio, durante los siguientes 30 días de la revocatoria, se convocarán elecciones atípicas para elegir al sucesor de García Castellanos. Mientras llega ese día, el partido Alianza Verde deberá proponer una terna para que el Gobernador del departamento escoja un mandatario provisional. 

Conviene señalar que no es la primera vez que se convoca a los colombianos para revocar un alcalde en un municipio, pero sí es la primera que tiene efectos. Lo que se había manifestado eran convocatorias a votar, pero que no habían alcanzado el umbral. El evento más próximo a la revocatoria fue en 2011 cuando triunfó el voto en blanco en Bello, Antioquia, por encima del único candidato: Germán Londoño, quien pertenecía al Clan de los Suárez Mira.

La ley 1757 de 2015 exige que para las revocatorias debe haber una mayoría del 50% más 1 de quienes voten, a favor o en contra, para que haya una decisión. Aunado a ello, el total de sufragios no deben ser inferiores al 40% de la votación total registrada en los comicios en los que se eligió al alcalde. Para el caso de Tasco: 1382.

Esta revocatoria hace parte de los 114 procesos en marcha que se rencuentran en la Registraduría en su página oficial. Se trata de más de una centena de comités de revocatoria distribuidos en 26 departamentos y 95 municipios del país, de los cuales hay una revocatoria archivada, 5 convocadas, 4 realizadas, 1 suspendida y 89 en recolección de apoyos. Hasta este punto, es un hecho que la diáspora de revocatorias en el país puede dar resultados, siempre y cuando se alcance el umbral y no haya intervención política en los procesos electorales.

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