EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
- Guillermo Linero
- hace 19 horas
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Por: Guillermo Linero Montes

En respuesta a las últimas declaraciones del presidente Gustavo Petro, acerca de la emisión de un decreto para validar la consulta popular sin tener en cuenta lo decidido por el senado, muchos se le han ido encima, acusándolo de estar fraguando un golpe de estado; y tienen razón, pues si fuera infundada su decisión de sacar adelante la consulta popular por decreto, el presidente no estaría haciendo nada distinto a lo que los dictadores hacen: deshacer a las otras ramas del poder público, para luego rehacerlas a su antojo y necesidades. Cuando un presidente dictador actúa así, lo hace con una sola motivación: ser más poderoso,
No obstante, bien se sabe que ese no es el talante del presidente Petro, y que decretar la consulta popular -el más importante de los mecanismos de participación ciudadana- es un camino legal para impulsar la reforma laboral, máxime si el congreso, teniendo la responsabilidad de pronunciarse aupándola o invalidándola, hizo lo segundo cometiendo vicios en el procedimiento. Los vicios en calidad de errores y defectos, son muy normales; pero, a veces, estos son provocados adrede con intensiones malsanas convirtiéndose en materia de investigación y sanción penal. En todo caso, cuando se trata de entendibles errores y defectos, la ley 5 del 92 prevé en su artículo segundo la corrección formal de los procedimientos, con el fin de subsanarlos y garantizar así, “no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones”.
Los vicios procesales, cometidos durante la votación para aprobar o desaprobar la consulta popular, según el gobierno son seis, de los cuales cito acá los tres que el ahora nuevo ministro de justicia, el doctor Eduardo Montealegre, considera suficientes para concluir que el acto de votación de la consulta popular es por completo inexistente. Estos tres vicios, y de ahí la prioridad que les da el nuevo ministro de justicia, aluden por contradictorios a la constitución política nacional que es norma de normas.
Primero, señala el ministro, “el presidente del senado no podía cerrar la votación abruptamente cuando algunos parlamentarios tenían la expectativa legítima de entrar a votar y sin embargo el presidente cerró la votación. Ahí hay un vicio de constitucionalidad, porque las decisiones de una autoridad legislativa, o sea de un servidor público, se rigen siempre por un principio de ponderación, y especialmente por un principio de racionalidad en las actuaciones administrativas, judiciales o legislativas, un principio que se deriva de la constitución”. Y valga citar aquí lo expresado en el artículo 3 de la ley 5 del 92: “El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común”.
Segundo, “la decisión del congreso de cerrar la votación fue impugnada inmediatamente, al momento del cierre de la votación por parte del senador Cepeda, y al advertirse una impugnación el presidente no podía cerrar la votación, sino someter a la plenaria del senado la decisión sobre si aceptaba o no la impugnación”. Y, tercero, “un senador votó por el sí, cuando ya estaba cerrada la votación, y cuando ya esta era inmodificable cambió y votó por el no”.
Lo cierto es que, habiéndosele advertido en tiempo real al presidente del senado los vicios cometidos, bien hubiera podido corregirlos y llamar nuevamente a votación; pero, trascurridos ya los 30 días que la ley le otorga para pronunciarse sobre la consulta, y por indicación de esta misma ley, el presidente ha quedado facultado para convocar la consulta popular con un decreto; y a estas alturas, si el senado persiste en evitarla -pues los oponentes al gobierno le temen desvergonzadamente- solo les queda como fórmula lícita, la aprobación completa de la reforma laboral.
Los adversarios del presidente, tal vez desinformados, se preguntan ¿por qué el gobierno, que es la rama ejecutiva del poder público, decide no reconocerle efectos a una decisión del senado, si tal actuación es potestad única de la rama judicial? ¿Acaso esa conducta no es dictatorial?
Que el presidente, tras haberse demostrado los vicios cometidos en la votación de la consulta popular, haya decidido desobedecer al Senado y decretar la consulta popular, es una actuación basada legalmente en el llamado “control difuso de constitucionalidad”, que va más allá de la potestad que para tales asuntos parecieran tener exclusivamente los magistrados de la corte constitucional y los del concejo de estado; pero no, el control de constitucionalidad se extiende hasta los jueces -en cuyo caso el presidente, no siendo juez ni magistrado, no tendría derecho a juzgar ni a prejuzgar de prevaricato al senado-, y extendiéndose también a quienes en calidad de servidores públicos con cualquier rango de autoridad -y el presidente cumple con ello- eventualmente pueden dejar de aplicar las leyes, como hizo el presidente al desobedecer al senado, si las considera improcedentes; pero, sólo y sólo sí, cuando estas sean contrarias a la constitución nacional.
Sobre el “control difuso de constitucionalidad” la corte constitucional ha precisado en Sentencia C-122/11 que “En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Esta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución”.