top of page

El aborto legal, seguro y gratuito: una lucha que no para

Por: Laura Cano Periodista – Pares


Hoy es 28 de septiembre: se conmemora el Día de Acción Global por un Aborto Legal y Seguro. En Colombia, la lucha por este derecho ha sido recurrente en las mujeres, quienes, por lo menos desde la década de los 70, han insistido para que en el país se dé garantía para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. A la fecha, aunque se han dado pasos importantes, aún faltan varios por darse en lo que se refiere a la despenalización del aborto y el acceso digno a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Un informe de Profamilia publicado el día de hoy reveló que, tan solo en el 2020, al menos 70.000 embarazos no deseados no pudieron ser evitados en el país.


En Colombia, desde el 2006, a través de la Sentencia C-355, se despenalizó el aborto en los casos en que este es motivado por tres causales: cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto, categorizándose así como interrupción voluntaria del embarazo (IVE).


No obstante, desde entidades como Profamilia y organizaciones como la Mesa por la Vida, se ha alertado que, en Colombia, incluso las mujeres que buscan acceder a la IVE dentro de las tres causales enfrentan barreras que ponen en riesgo su salud y su vida. Sumado a esto, hay que señalar que en el país se realizan poco menos de 17.000 abortos legales al año, según cifras de Profamilia; mientras que, al menos, 400.000 se realizan de forma ilegal, siguiendo los datos del Instituto Guttmacher.


En el país hay por lo menos diez estándares normativos que buscan proteger el aborto inscribiéndolo dentro de los derechos reproductivos que, a su vez, son reconocidos como derechos humanos. Estos son: C-355 de 2006, T-636 de 2007, T-585 de 2010, T-841 de 2011, T-627 de 2012, C-754 de 2015, T-301 de 2016, T-697 de 2016, C-327 de 2016 y SU-096 de 2018.


Entre otras cosas, estas normativas plantean la obligación del Estado de suministrar información oportuna, suficiente y adecuada al respecto, y también de garantizar la IVE en todo el territorio, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo. Adicionalmente, establecen la obligación de proteger el derecho a la intimidad y confidencialidad de las niñas y mujeres en quienes, además, se reitera el derecho de decidir libremente. Asimismo, se prohíben las dilaciones injustificadas y se exige que, si profesionales de la salud se rehúsan a practicar la IVE por motivos de conciencia, se garantice la prestación del servicio en condiciones de calidad y seguridad.


No obstante, y a pesar de estos pasos que se han dado, la práctica del aborto sigue siendo criminalizada, incluso cuando se cumple con alguna de las causales que actualmente ampara la Sentencia C-355. En un contexto como este, y ante la ausencia de una despenalización total del aborto, muchas mujeres deben someterse a procedimientos clandestinos e inseguros para abortar. A propósito de esto, vale la pena mencionar que, según la Organización Mundial de Salud, anualmente cerca de 67.000 mujeres mueren a causa de abortos mal realizados, lo que corresponde al 13% de la tasa de mortalidad materna.


Hay que señalar que en Colombia existe el articulo 122 del Código Penal, el cual establece que “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”. El 16 de septiembre de 2020, el movimiento Causa Justa, que reúne a 134 activistas y 91 organizaciones, interpuso una demanda conjunta ante la Corte Constitucional en la que se instaba a que este artículo fuera eliminado, entre otras cosas, porque, más allá de desincentivar la práctica, lo que hace es fomentar el aborto clandestino y, con eso, pone en peligro la vida de las mujeres y crea un escenario estigmatizante para profesionales de la salud que realizan estos procedimientos.


Según se expresó desde Causa Justa, este artículo: “(…) es ineficiente, injusto con las mujeres y vulnera derechos fundamentales como la salud, la igualdad, la libertad y, sobre todo, porque su existencia desconoce la ciudadanía de las mujeres”. Así, hay que mencionar que, siguiendo datos de la Fiscalía General de la Nación, hasta el 2019 había 5.833 denuncias por aborto. Entre estas, 4.834 son casos activos que siguen en alguna etapa del proceso penal.


Además, siguiendo lo expuesto anteriormente, el 97% de las denuncias interpuestas entre 2010 y 2017 se hicieron contra mujeres que viven en zonas rurales, mientras que el 2% correspondía a mujeres que habitan áreas urbanas. Lo que demuestra, entre otras cosas, cómo la estigmatización está atravesada también por la ausencia de instituciones que informen sobre el derecho a la IVE.


Por otra parte, del total de denuncias presentadas en 2019 ante la Fiscalía, el 73% habían sido presentadas por miembros del personal médico, lo que de nuevo pone sobre la mesa la urgencia de que se cumpla el derecho a la intimidad y confidencialidad, pues muchas mujeres dejan de asistir a centros hospitalarios por la tendencia a la vulneración de este derecho y deber. De igual forma, esta realidad evidencia la carga psicológica, emocional y laboral a la que son expuestas las personas que realizan estos procedimientos, pues incluso en el ámbito médico el estigma sigue siendo una constante.


A luz de este contexto, y sumándonos a la conmemoración del #28S, desde la Fundación Paz & Reconciliación (Pares) hablamos con María de los Ángeles Ríos Zuluaga, integrante del equipo de incidencia y del equipo de trabajo regional de La Mesa por La Vida y La Salud de las Mujeres.


Pares: Aproximadamente, ¿cuántos abortos legales se ralizan al año en Colombia? ¿Se tiene alguna aproximación a los que se realizan clandestinamente?


María de los Ángeles Ríos Zuluaga: Se estima que en 2008 ocurrieron en Colombia unos 400.400 abortos inducidos, de los cuales solamente 322 fueron procedimientos legales o interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) practicadas en instituciones de salud. En 1989, hubo un total de 288.400 abortos. Este aumento a lo largo del tiempo se debió principalmente a un mayor número de mujeres en edad reproductiva en 2008. Sin embargo, la tasa de aborto se ha mantenido relativamente constante: en 1989 la tasa era de 36 abortos por cada 1.000 mujeres en edad reproductiva, comparada con 39 por 1.000 en 2008.


Hay que resaltar que las mujeres colombianas enfrentan continuamente barreras innecesarias para tener un aborto legal. Como resultado, muchas mujeres recurren a procedimientos clandestinos. Entre enero y junio de 2020 se presentaron 12.444 complicaciones por aborto en mujeres que fueron atendidas en algún centro de salud. En el 2019 se presentan mayores IVE en mujeres entre los 19 y 35 años. Vale la pena resaltar que entre enero y junio de 2020 se presentaron 19.606 IVE.


Pares: En Colombia, desde el 2006, a través de la Sentencia C-355, se despenalizó el aborto cuando este es motivado por tres causales. ¿Qué se ha logrado con esta sentencia? ¿Cuáles son las más importantes falencias de esta sentencia?


M.R.Z: Desde La Mesa por La Vida y La Salud de las Mujeres se ha identificado que el modelo de causales no garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres, pues estas enfrentan diferentes barreras. En el informe sobre barreras de acceso a la IVE en el contexto de la pandemia por covid-19, se identificó que, a pesar de la existencia de la sentencia, se presentaron barreras previamente identificadas y se asentaron unas nuevas. Estas son: desconocimiento del marco legal, interpretación restrictiva del marco legal y fallas en la prestación del servicio de salud.


Además, se encontraron unas barreras nuevas. Estas son: falta de información sobre las rutas y canales de atención para el acceso a IVE, dificultades para obtener información y acceder al servicio debido a la falta de intimidad del hogar y la virtualidad de los trámites implica restricciones para solicitar el servicio de IVE.


Pares: Respecto a toda esta situación, ¿cuál es la situación de las mujeres migrantes?


M.R.Z: Las mujeres migrantes enfrentan unas barreras específicas de acceso a la IVE y, en el marco de la pandemia, estas se acentuaron. Estas barreras están relacionadas con que actualmente hay una grave dificultad en la garantía de los derechos humanos de las mujeres migrantes. Específicamente en la insatisfacción de necesidades en cuanto a su salud sexual y reproductiva. Además, la falta de documentación ha ocasionado una grave dificultad para que las mujeres puedan acceder a los servicios, por lo que solo pueden acudir en situaciones de urgencia.


Por lo general, las mujeres migrantes en situación irregular no cuentan con los recursos económicos suficientes, por lo que se les dificulta en mayor medida el acceso a la IVE, pues el sistema no lo cubre de manera gratuita.


Hay que señalar, por ejemplo, que de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, el Hospital Erasmo Meoz, ubicado en la zona fronteriza de Cúcuta, se niega a realizar la IVE a mujeres venezolanas: las remite a IPS privadas como Profamilia o a la ONG Rescate Internacional. La Corte Constitucional, sobre esto, identificó que los principales motivos de quejas presentadas a la Superintendencia de salud son: la falta de oportunidad en la programación de procedimientos quirúrgicos, la demora en la referencia o contrarreferencia, la demora en la autorización de procedimientos y la no aplicación de normas, guías o protocolos de atención.


Pares: ¿Qué garantías tienen las mujeres que habitan en zonas rurales y que desean realizar una IVE?


M.R.Z: Las mujeres rurales son titulares del derecho a la IVE como todas las mujeres del país. Sin embargo, se ha identificado que las condiciones como falta de acceso a internet, lejanía con los centros de salud médica, así como la falta de espacio para sostener una llamada telefónica para recibir información sobre el servicio de IVE, en pandemia, han impedido el ejercicio del derecho. Lo anterior teniendo en cuenta, además, la dificultad que enfrentan las mujeres para acceder a servicios de anticoncepción y prevención del embarazo por razones asociadas al nivel educativo, económico y social.


El machismo y el estigma alrededor del aborto impide a las mujeres acceder a la información, y esto se acentúa cuando las entidades no hacen campañas pedagógicas sobre la IVE y los centros de salud no cuentan con equipos diagnósticos adecuados e insumos generales. Adicional, las barreras que enfrentan las mujeres rurales están relacionadas a la falta de capacitación del personal médico, así como a la penalización social del ejercicio del derecho. Las mujeres rurales experimentan, generalmente, barreras asociadas a requisitos adicionales que no son legales y que son abiertamente contrarios a los pronunciamientos de la Corte Constitucional. Entre estos están: valoraciones psiquiátricas o juntas médicas. Por otra parte, al ser mujeres rurales que, en su mayoría, tienen a cargo las labores de cuidado de sus familias, estas dilaciones injustificadas convierten casi en imposible acceder al servicio y ejercer su derecho.


Pares: Desde las organizaciones proaborto se espera un fallo de la Corte Constitucional que finalmente despenalice este procedimiento. Si esto ocurre, ¿qué sería urgente de reglamentar? ¿Cuándo se espera que se conozca este fallo?


M.R.Z: A partir de eso se debería abordar la IVE como un derecho y que se promueva la superación de las barreras de acceso. Esto va a requerir una regulación en temas de salubridad que garanticen el servicio bajo todo lo que supone este derecho. Esperamos que ese fallo finalmente se conozca el 19 de noviembre.


Pares: ¿Cuál es la responsabilidad de las EPS en los abortos que, aún bajo las tres causales, son negados? ¿Qué deben saber las mujeres que se van a realizar una IVE respecto a las responsabilidades de las EPS? M.R.Z: La IVE es un derecho y, a su vez, un servicio que se encuentra en el Plan de beneficios en salud. Las EPS han recibido lineamientos del Ministerio de Salud y, por lo tanto, tienen la obligación directa de prestar el servicio a cualquier mujer que se encuentre en cualquier parte del país y deben garantizar la realización de este procedimiento a través de su red de prestadores. En los casos en los que no esto no se garantiza, las EPS están sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. Así que podrían enfrentar sanciones y procesos administrativos ante la Superintendencia. Ahora, dependiendo de cada caso, las mujeres que llevan a término su embarazo por estas barreras, pueden adelantar un proceso de reparación.

コメント


bottom of page