Por: Juan David Roldán Álvarez. Colaborador Pares.
El día 24 de agosto del año en curso la Ministra del interior Alicia Arango, radicó ante la Secretaría General del Senado de la República de Colombia el Proyecto de Ley Estatutaria N.º 234 de 2020. (modifica derechos fundamentales de los ciudadanos/as, como los derechos de organización y participación en asuntos electorales).
El título de dicho PL es: “Por el cual se expide el código electoral colombiano y se dictan otras disposiciones”. Valga decir que este es un Proyecto de Ley extenso, cuenta con 252 artículos. A beneficio de inventario expondré una breve mirada de algunas de las exposiciones más sobrecogedoras de este texto, que a todas luces, deja mucho que desear (inquietudes y preocupaciones) para el futuro de la estabilidad, la confianza y legitimidad del sistema político y electoral Colombiano, y en definitiva para su democracia.
Si bien el punto de partida del PL se ubica en la necesidad de modernización de los sistemas electorales, cuestión que no es minúscula. Toda vez, que la democratización de los sistemas políticos tiene como uno de sus ejes transversales la transparencia, la credibilidad, la participación protagónica de la ciudadanía, la validez y la legitimidad de las contiendas electorales.
Estos principios requieren ser efectivos en su aplicabilidad en el sistema electoral. Sin embargo, el caso del sistema político colombiano y su resultante sistema electoral, son profundamente rudimentarios y además cargan un manto de ilegitimidad derivado de la exclusión política heredada del bipartidismo.
A esas cargas valorativas negativas se le suma la maquinaria de corrupción electoral. Punto nodal del andamiaje sobre el cual se monta toda la estructura de corrupción; que carcome desde sus entrañas al sistema político colombiano. Advirtiendo toda esta estructura desfavorable en términos de legitimidad, legalidad y eficiencia.
Resulta evidente que el sistema electoral colombiano requiere una urgente reforma, modernización, validación y reestructuración radical que garantice un proceso electoral legítimo, justo, autónomo, auditable y sobre todo confiable. Y que fundamentalmente le cierre el paso a la corrupción; poniéndole un punto final a la manipulación política de la organización electoral (todos los entes y funcionarios que allí toman las decisiones) en el cual estas instancias no continúen siendo botines politiqueros y electoreros de los gobernantes de turno.
Este exuberante PL se fundamenta en tres ejes centrales: 1. Modernización de los sistemas electorales (innovación y asistencia tecnológica). Este apartado menciona la votación anticipada (se podría votar al menos una semana antes del día de los comicios, esta metodología ya existe en países como Canadá y EE.UU), la votación remota (digital, correo postal o dictado telefónico para personas con discapacidad).
Se propone la implementación de sistemas de asistencia tecnológica a los procesos electorales de manera gradual y previas pruebas piloto con las siguientes características: se vota en la máquina, ordenador o dispositivo de voto electrónico presencial, mixto o remoto con autenticación biométrica; se selecciona el voto y genera una impresión o constancia física para ser depositada en una urna. Así pues, el voto electrónico presencial mixto es la gran novedad y también la votación anticipada.
Sin lugar a dudas, resulta valiosa la iniciativa de modernizar el sistema electoral, las herramientas tecnológicas pueden dar lugar a una mayor trazabilidad de los votos, a la construcción de un censo electoral más detallado (constatable) y a la reducción de los votos nulos o no marcados.
Sin embargo, toda vez que el software de estas herramientas tecnológicas no sea auditable por una instancia independiente y autónoma de la Registraduría (o al menos que la auditoría y su plan sean mixtos). Tal cual como está en el Art. 237 del PL; el plan de auditoría es desarrollado por la Registraduría Nacional y un equipo de “expertos” que dicha entidad contratará para tal fin.
El plan de auditoría deberá estar listo a más tardar seis meses antes de las elecciones y será comunicado por la Registraduría, para que los respectivos representantes de las organizaciones políticas o grupos significativos de ciudadanos/as designen sus auditores con previa acreditación de la Registraduría.
Así las cosas, se continuará dejando la puerta abierta al entramado de corrupción electoral que manipula la organización y el resultado electoral en función de intereses politiqueros de los gobernantes de turno o de quien controle la mayor porción del sistema político.
El segundo eje habla del Fortalecimiento del Consejo Nacional Electoral. Aquí se menciona el fortalecimiento del CNE para dar mayores garantías al sistema democrático: puede realizar funciones de auditoría a los sistemas de asistencia tecnológica y a las actividades del proceso electoral, con énfasis en la etapa de escrutinios y declaratoria de elecciones.
Se creará una estructura mínima que funcionará en las capitales del departamento denominados “consejos seccionales electorales” la conformarán ciudadanos con las calidades que implica ser magistrado del tribunal superior. Con el objetivo de garantizar la presencia del Consejo en las regiones y desconcentración de algunas de sus competencias. El CNE tendría más poder sancionatorio.
Todo lo anterior es confuso e inquietante, porque se menciona la intencionalidad de darle más capacidad administrativa y sancionatoria al CNE, y es interesante que el CNE vaya ganando capacidad de inspección, vigilancia, control y sanción en la organización de los procesos electorales. Por otro lado, sigue siendo difuso el verdadero alcance y autonomía de las decisiones del CNE y sus consejos seccionales electorales.
Puesto que la Registraduría permanece y además amplía su capacidad de determinación en el ámbito regional y nacional a la hora de discriminar la asignación de cargos neurálgicos para la toma de decisiones en la organización electoral y sus comicios. De tal manera, pareciera que el CNE continúa estando postrado y maniatado ante la omnipotente Registraduría Nacional.
Finalmente, el último eje centra su atención en la modesta modernización institucional de la Registraduría. Aquí aparecen las joyas de la corona de este PL, cuestión que nos va indicando quiénes serían los beneficiarios directos con la aprobación de este proyecto.
Ejemplo de ello, es el esbelto Art 24; crea unos cargos de libre nombramiento y remoción por “pérdida de la confianza”. Estos cargos son determinados por el criterio del Registrador Nacional. Es decir, el susodicho puede nombrar a quien el considere confiable en todo el territorio nacional (registradores departamentales, municipales, especiales y auxiliares).
Las únicas condiciones para ser nombrado en dichos cargos son: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener título profesional (y por supuesto ser muy confiable para el respectivo Registrador). No hay un proceso riguroso de contratación, concurso de méritos o carrera administrativa.
Cuestión que no garantiza la idoneidad de estos funcionarios. Por tal motivo, pueden terminar siendo cuotas político electorales de los registradores departamentales, municipales – distritales o del registrador nacional.
Al parecer habría un control milimétrico de los votos que se mueven en cada una de las regiones. Con la posibilidad de libre nombramiento y remoción de estos registradores. Tienen un margen de maniobra amplio y sistemático para incidir en la organización de la contienda electoral, el seguimiento y trasmisión de sus resultados.
Esto es beneficioso para los intereses de Duque y el Centro Democrático, aliados estratégicos del Registrador nacional, Alexánder Vega, en el impulso de este proyecto de código electoral. El presidente lo presentó con mensaje de urgencia para que su discusión sea una prioridad en el en Congreso.
No hay duda de que el actual gobierno tiene unas intenciones de concentración de poder institucional excesivas con miras a los comicios electorales del 2022. Todo indica que quieren tomar ventaja en las elecciones con esa concentración de poderes.
A esto súmele que la Registraduría asignará los jurados según sus características: edad, nivel de escolaridad y sobre todo la cercanía de su lugar de residencia con el puesto de votación asignado. “Ya no se solicitará a los jefes de recursos humanos de empresas públicas o privadas para que provean información de los posibles candidatos a jurados”.
La Registraduría manejaría los datos. ¿hay transparencia y seguridad en el manejo de esta información, manipulaciones, sobornos, compras de jurados? Se puede profundizar la instrumentalización de los jurados para intereses de determinados sectores políticos.
En definitiva, la organización electoral en Colombia debe desmarcarse de los intereses políticos y electorales del poder ejecutivo. Necesitamos a un CNE y a una Registraduría independientes de la presidencia. Solo con esa autonomía podemos construir un sistema de frenos y controles que permitan desarrollar un sistema político y electoral confiable.
El sistema electoral no avanza en términos de confiabilidad con esta nueva reforma que ya está cursando su trámite exprés en el Congreso, y ahora va para el primer debate en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes. Seguramente el Congreso se someterá ante la bancada de gobierno y lo aprobará rápidamente.
Nos queda un breve consuelo en la Corte Constitucional, porque esta instancia debe revisar el PL después de aprobado por el Congreso. Así las cosas, puede que el PL no alcance a implementarse para el 2022. Cosa que deja un margen de maniobra a los sectores que buscan un cambio democrático y progresista para el país las próximas elecciones. El uribismo no quiere aflojar el poder y hará cuanta maniobra esté a su alcance para seguir concentrando el poder de todas las instituciones del Estado. No vaya a ser que se inventen un Estado de Excepción y decreten la suspensión de las elecciones, e incluso asistamos a que no haya un 2022 (electoralmente hablando).
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