Por: Redacción Pares
La Procuraduría General de la Nación llamó a audiencia de juzgamiento disciplinario a dos generales en retiro, cinco coroneles, tres mayores, un teniente y dos suboficiales adscritos a la Jefatura del Estado Mayor Operaciones, el Comando de Apoyo Combate Inteligencia Militar, Comando Brigada #1 de Inteligencia Militar y los batallones de Ciberinteligencia, Inteligencia Militar Estratégico #4 y de Contrainteligencia de Seguridad de la Información, por presunta recolección de información de carácter íntimo de ciudadanos nacionales y extranjeros.
Entre los reproches que formuló el Ministerio Público está la presunta obtención, durante el año 2019, de información de carácter personal, tanto de los aparentemente perfilados, como de otras personas con quienes aquellos tendrían afinidad o interacción, en presunta contravía de los requisitos previstos en la Ley de Inteligencia y en una eventual afectación de los derechos fundamentales de personas, lo que fue calificado como una falta gravísima a título de dolo.
Igualmente se reprochó la presunta falta de vigilancia y control frente al aseguramiento de los fines y límites previstos en la Ley de Inteligencia, y de la verificación de los procedimientos y protocolos internos que aseguran la debida ejecución de la función de inteligencia. Comportamientos que dejarían incursos a los investigados en una falta grave.
En el juicio disciplinario deberán responder por la presunta recolección de información de carácter personal e íntimo de periodistas nacionales y extranjeros, integrantes de organizaciones sindicales, ONG, políticos y congresistas, en la que se habrían desconocido los requisitos y límites que fija la Ley de Inteligencia y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Así mismo, por presuntamente haber dispuesto en el mes de noviembre de 2019 el desplazamiento de personal del Batallón de Ciberinteligencia para realizar labores de inteligencia que favorecerían a un funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, falta que fue catalogada como gravísima a título de dolo, por constituir una transgresión del numeral 80 del artículo 79 de la Ley 1862.
Desde el 9 de enero de 2020 el despacho del Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, ordenó el inicio de una indagación disciplinaria para esclarecer los hechos y actividades presuntamente irregulares que se estarían desplegando desde unidades de inteligencia militar, en las que al parecer eran utilizados equipos tecnológicos para elaborar perfilamientos e interceptaciones.
Entre las pruebas que obran en el expediente figura la visita de inspección disciplinaria efectuada a las instalaciones del Batallón de Ciberinteligencia, informes técnicos científicos elaborados por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría -DNIE-, las declaraciones de los Comandantes de las Fuerzas Militares y del Ejército Nacional y la visita a la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, entre otras.
¿Qué son los ‘perfilamientos’?
A raíz de la investigación revelada por la Revista Semana sobre las chuzadas ilegales llevadas a cabo por oficiales del Ejército, la Fundación para la libertad de Prensa -FLIP, rechazó enfáticamente que en Colombia permanezcan y se agudicen las prácticas de perfilamiento y vigilancia a periodistas por parte de organismos de inteligencia estatal.
En ese sentido, la FLIP explica que el perfilamiento y vigilancia de periodistas por parte de organismos de inteligencia militar colombiano se han realizado de manera masiva, incluyendo en algunos casos anotaciones temerarias que etiquetan a los periodistas con grupos al margen de la ley a partir de inferencias basadas en valoraciones sobre el contenido de sus publicaciones.
Esta se trata de una peligrosa atribución que el Ejército se está abrogando para evaluar y parametrizar contenidos democráticamente relevantes incitándolos dentro de parámetros de guerra, subraya esta Fundación que . vela por la libertad de prensa en el país. En estos perfiles se incluyen datos privados y de familiares. En ningún caso hay autorización previa y por lo tanto la recolección y análisis de partes sensibles de la información viola los principios de legalidad y finalidad contemplados por la Ley de Inteligencia, subraya la FLIP.
Según la publicación realizada por Revista Semana, en las carpetas con información personal en poder del Ejército se encuentran periodistas como María Alejandra Villamizar (Caracol Radio), Juan Forero (The Wall Street Journal), Daniel Coronell (Univisión), Federico Ríos (freelance del New York Times), Óscar Parra (Rutas del Conflicto), Stephen Ferry (independiente), Ginna Morelo (La Liga Contra el Silencio), Yolanda Ruiz (RCN Radio), Ignacio Gómez (Noticias UNO), Lindsay Addario (independiente), Nicholas Casey (New York Times), Jhon Otis (CPJ y NPR). También están los medios de comunicación Rutas del Conflicto y La Liga Contra el Silencio.
La información recogida por el Ejército incluye árboles de contactos, datos de sus familiares, amigos, fuentes o direcciones de domicilio, entre muchos otros. También contempla anotaciones o “conclusiones” que refiere a deducciones realizadas por los analistas militares sobre las orientaciones políticas de los reporteros. Además, en algunos casos, muestra información de georeferenciación, es decir los puntos geográficos visitados por los reporteros durante varios meses, indica la FLIP.
Asimismo, la investigación de Semana revelada las últimas horas, detalla que en la información recopilada por las interceptaciones ilegales incluye la interacción que tienen los periodistas en sus redes sociales. Se pueden leer comentarios como: “Juan Forero: Tiene amigo a León Valencia y simpatizante del partido verde. Simpatizante de las FARC”. Se trata de deducciones estigmatizantes y temerarias que ponen en riesgo la seguridad de los periodistas.
Medida cautelar
Finalmente, la Procuraduría, apoyada en la facultad consagrada en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, como medida cautelar, que en un término de 5 días informe las acciones adoptadas o por adoptar de manera inmediata, para actualizar los protocolos de inteligencia, fortalecer y precisar los mecanismos de control interno, o implementar esquemas de verificación en cuanto a restringir de manera definitiva cualquier procedimiento o actuación que, al amparo de las normas de inteligencia y contrainteligencia, puedan de alguna manera dirigirse al perfilamiento de personas que no correspondan a objetivos legítimos de su accionar y que no estén identificados según procedimientos reglamentarios, como sujetos de la acción legítima, en especial periodistas o líderes sociales.
En caso de que no existan o no fuesen suficientes esas medidas, se requirió al ministerio ordenar la suspensión de todo procedimiento que tenga por objeto perfilamientos o acciones similares, impartiendo las instrucciones necesarias e informando al despacho lo pertinente. La eventual suspensión tendrá efecto hasta que se implementen las medidas necesarias y razonables para prevenir la ocurrencia de conductas como las que son objeto de la presente actuación disciplinaria, sin perjuicio del ejercicio legítimo de las funciones que corresponden a la Fuerza Pública en materia de inteligencia y contrainteligencia, con base en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En todos los casos se deberá garantizar el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento estricto de la Constitución, la ley, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar y al debido proceso, como lo establece el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, sobre actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Frente a las denuncias de la revista Semana la Procuraduría también adelanta otras líneas de investigación relacionadas con posibles interceptaciones telefónicas, de correos y redes sociales, y presunto uso de capacidades humanas y técnicas, al servicio del Ejército, para fines distintos a los fijados en la ley, como seguimientos y georreferenciaciones.
En cumplimiento del artículo 33 de la Ley Estatutaria 1261 de 2013, la Procuraduría se reserva la publicación de los nombres de los investigados y de los ciudadanos víctimas de perfilamientos.
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