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La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia hito: Caso U’wa y sus miembros Vs. Colombia

  • Foto del escritor:  Daniela Bernier Pacheco
    Daniela Bernier Pacheco
  • hace 19 horas
  • 3 Min. de lectura

Por: Daniela Bernier Pacheco




La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un fallo histórico en el caso U’wa y sus miembros Vs. Colombia. En este fallo se determinó que el Estado colombiano es responsable de la violación de los derechos a la propiedad colectiva, participación, acceso a información, participación en la vida cultural, libertad de expresión, reunión, niƱez, libre determinación de los pueblos indĆ­genas y tribales, vida digna e integridad personal, garantĆ­as judiciales y a la protección judicial.


Ā La Corte Interamericana concluyó que el Estado no llevó a cabo los procesos de consulta previa adecuados respecto a proyectos extractivos de gas y petróleo en zonas pertenecientes al Pueblo U’wa. Estas omisiones resultaron en violaciones a derechos humanos como la libertad de expresión, libertad de reunión, entre otros.


La consulta previa en Colombia es un derecho fundamental de los grupos étnicos para decidir sobre actividades, proyectos y otras acciones que puedan afectar a la comunidad. Su objetivo principal es proteger la integridad cultural, social y económica de estas comunidades.  En este caso, la Corte recordó que es deber del Estado, y no de los pueblos indígenas, demostrar que los procesos de consulta previa se realizaron de manera efectiva.


La controversia giró en torno a siete proyectos que presuntamente afectaban los derechos del pueblo U’wa. Estos son el Bloque SamorĆ©, Bloque Catleya, Bloque SirirĆ­ y los tĆ­tulos mineros, en los cuales el Estado colombiano alegó haber realizado procesos de consulta previa.


También mencionaron los proyectos de Campos de Gas Gibraltar y Área de Perforación Exploratoria Magallanes (APE Magallanes), ubicados por fuera del Resguardo. Sobre ellos, la comunidad alegó que debió haberse realizado el proceso de consulta teniendo en cuenta su impacto.


Con respecto al Bloque SamorĆ©, el Tribunal concluyó que no se siguió una consulta previa relacionada con el otorgamiento de la licencia ambiental para ejecutar el proyecto petrolero. En el bloque SirirĆ­-Clayeta, la consulta se realizó sin considerar las tradiciones del pueblo U’wa, lo que afectó la buena fe entre las partes y resultó en un proceso inadecuado.


La Corte resaltó un aspecto crucial de la consulta previa: cuando los Estados realizan las consultas de buena fe y conforme a los estÔndares establecidos, si la comunidad indígena decide negarse a participar dentro del proceso, esto debe interpretarse como una negativa frente al proyecto objeto de consulta, dÔndose por agotada.


En este contexto, respecto al tĆ­tulo minero de la Concesión GKT-081, el Estado inició las actividades iniciales para ejecutar el proyecto de consulta, pero la respuesta negativa del Pueblo U’wa permitió dar por agotado el proceso consultivo.


En cuanto a los proyectos Campos de Gas Gibraltar y Área de Perforación Exploratoria Magallanes (APE Magallanes), aunque estos se encuentren ubicados fuera del territorio del resguardo, la Corte recordó que la consulta previa debe realizarse frente a los proyectos o medidas que afecten los derechos de los pueblos indígenas y tribales. La Corte aclaró que dichas afectaciones pueden provenir de proyectos extractivos fuera del territorio indígena, siempre que tengan un impacto directo en los derechos de las comunidades indígenas. Y es que el derecho a la consulta previa protege los derechos de los pueblos indígenas frente a las acciones del Estado o de particulares, independientemente del espacio geogrÔfico.


Dentro del fallo la Corte subraya la importancia de que los Estados garanticen de manera plena y efectiva los derechos de las comunidades étnicas a través de procesos consultivos adecuados y efectivos, alineados con los estÔndares internacionales. De igual manera, llega en un momento coyuntural, para recordarle al Estado colombiano que los proyectos mineros que se estÔn desarrollando y que se van a desarrollar en el marco de la Transición Energética, deben ejecutarse en armonía con los derechos colectivos de las comunidades indígenas.


Es deber del Estado que los proyectos que se comiencen a ejecutar de aquí en adelante se realicen de manera adecuada para prevenir conflictos y proteger por encima de todo la integridad cultural, social y económica de las comunidades, teniendo en cuenta que somos un Estado social y democrÔtico de derecho, pluriétnico y multicultural.


En conclusión,  respecto a la Transición Energética es indispensable garantizar la participación efectiva de las comunidades; la consulta previa, libre e informada no es solo un procedimiento formal, sino un derecho fundamental que protege la integridad cultural, social y económica de las comunidades. Esto es indispensable no solo para prevenir conflictos, sino también para construir una Transición Energética Justa, en donde el respeto por los derechos colectivos vaya de la mano con el desarrollo sostenible y la protección del ambiente.

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Referencia:

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2024, 4 de julio). Caso Pueblo IndĆ­gena U'wa y sus miembros vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costasĀ (Sentencia de 4 de julio de 2024, Serie C No. 530). Corte IDH. https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/vid/corte-idh-caso-pueblo-1048554331

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