La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia hito: Caso Uāwa y sus miembros Vs. Colombia
- Daniela Bernier Pacheco
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Por: Daniela Bernier Pacheco

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un fallo histórico en el caso Uāwa y sus miembros Vs. Colombia. En este fallo se determinó que el Estado colombiano es responsable de la violación de los derechos a la propiedad colectiva, participación, acceso a información, participación en la vida cultural, libertad de expresión, reunión, niƱez, libre determinación de los pueblos indĆgenas y tribales, vida digna e integridad personal, garantĆas judiciales y a la protección judicial.
Ā La Corte Interamericana concluyó que el Estado no llevó a cabo los procesos de consulta previa adecuados respecto a proyectos extractivos de gas y petróleo en zonas pertenecientes al Pueblo Uāwa. Estas omisiones resultaron en violaciones a derechos humanos como la libertad de expresión, libertad de reunión, entre otros.
La consulta previa en Colombia es un derecho fundamental de los grupos Ć©tnicos para decidir sobre actividades, proyectos y otras acciones que puedan afectar a la comunidad. Su objetivo principal es proteger la integridad cultural, social y económica de estas comunidades. Ā En este caso, la Corte recordó que es deber del Estado, y no de los pueblos indĆgenas, demostrar que los procesos de consulta previa se realizaron de manera efectiva.
La controversia giró en torno a siete proyectos que presuntamente afectaban los derechos del pueblo Uāwa. Estos son el Bloque SamorĆ©, Bloque Catleya, Bloque SirirĆ y los tĆtulos mineros, en los cuales el Estado colombiano alegó haber realizado procesos de consulta previa.
TambiĆ©n mencionaron los proyectos de Campos de Gas Gibraltar y Ćrea de Perforación Exploratoria Magallanes (APE Magallanes), ubicados por fuera del Resguardo. Sobre ellos, la comunidad alegó que debió haberse realizado el proceso de consulta teniendo en cuenta su impacto.
Con respecto al Bloque SamorĆ©, el Tribunal concluyó que no se siguió una consulta previa relacionada con el otorgamiento de la licencia ambiental para ejecutar el proyecto petrolero. En el bloque SirirĆ-Clayeta, la consulta se realizó sin considerar las tradiciones del pueblo Uāwa, lo que afectó la buena fe entre las partes y resultó en un proceso inadecuado.
La Corte resaltó un aspecto crucial de la consulta previa: cuando los Estados realizan las consultas de buena fe y conforme a los estĆ”ndares establecidos, si la comunidad indĆgena decide negarse a participar dentro del proceso, esto debe interpretarse como una negativa frente al proyecto objeto de consulta, dĆ”ndose por agotada.
En este contexto, respecto al tĆtulo minero de la Concesión GKT-081, el Estado inició las actividades iniciales para ejecutar el proyecto de consulta, pero la respuesta negativa del Pueblo Uāwa permitió dar por agotado el proceso consultivo.
En cuanto a los proyectos Campos de Gas Gibraltar y Ćrea de Perforación Exploratoria Magallanes (APE Magallanes), aunque estos se encuentren ubicados fuera del territorio del resguardo, la Corte recordó que la consulta previa debe realizarse frente a los proyectos o medidas que afecten los derechos de los pueblos indĆgenas y tribales. La Corte aclaró que dichas afectaciones pueden provenir de proyectos extractivos fuera del territorio indĆgena, siempre que tengan un impacto directo en los derechos de las comunidades indĆgenas. Y es que el derecho a la consulta previa protege los derechos de los pueblos indĆgenas frente a las acciones del Estado o de particulares, independientemente del espacio geogrĆ”fico.
Dentro del fallo la Corte subraya la importancia de que los Estados garanticen de manera plena y efectiva los derechos de las comunidades Ć©tnicas a travĆ©s de procesos consultivos adecuados y efectivos, alineados con los estĆ”ndares internacionales. De igual manera, llega en un momento coyuntural, para recordarle al Estado colombiano que los proyectos mineros que se estĆ”n desarrollando y que se van a desarrollar en el marco de la Transición EnergĆ©tica, deben ejecutarse en armonĆa con los derechos colectivos de las comunidades indĆgenas.
Es deber del Estado que los proyectos que se comiencen a ejecutar de aquà en adelante se realicen de manera adecuada para prevenir conflictos y proteger por encima de todo la integridad cultural, social y económica de las comunidades, teniendo en cuenta que somos un Estado social y democrÔtico de derecho, pluriétnico y multicultural.
En conclusión,  respecto a la Transición Energética es indispensable garantizar la participación efectiva de las comunidades; la consulta previa, libre e informada no es solo un procedimiento formal, sino un derecho fundamental que protege la integridad cultural, social y económica de las comunidades. Esto es indispensable no solo para prevenir conflictos, sino también para construir una Transición Energética Justa, en donde el respeto por los derechos colectivos vaya de la mano con el desarrollo sostenible y la protección del ambiente.
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Referencia:
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2024, 4 de julio). Caso Pueblo IndĆgena U'wa y sus miembros vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costasĀ (Sentencia de 4 de julio de 2024, Serie C No. 530). Corte IDH. https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/vid/corte-idh-caso-pueblo-1048554331
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