Por: Línea Democracia y Gobernabilidad
Tras más de 50 años de guerra, Colombia es uno de los países con el conflicto más largo en la historia y, en consecuencia, uno de los países con mayor número de procesos de justicia transicional que se pueden rastrear, incluso, desde la creación de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y el Plan de Rehabilitación para recuperar las zonas más afectadas durante la época de la violencia por parte del gobierno de Rojas Pinilla. Sin embargo, solo hasta la primera década del 2000, después de la creación de la Corte Penal Internacional, se asumen obligaciones para los Estados en procesos de transición, comprendidos bajo los parámetros irrenunciables de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
En este sentido, se puede afirmar que Colombia ha tenido hasta la fecha dos procesos transicionales sujetos de comparación desde la perspectiva de lo que conocemos como justicia transicional: el adelantado para el desarme de los paramilitares, durante el gobierno de Álvaro Uribe, y el que llevó a la desmovilización de la guerrilla de las FARC-EP, durante el gobierno de Juan Manuel Santos. En ambos casos se dio vida a mecanismos que buscaron ajustarse a las obligaciones en la materia, siendo, sin duda, el proceso con las FARC mucho más ambicioso.
¿Qué es la Justicia Transicional y cómo funciona?
Para Paul Van Zyl, uno de los fundadores del ICTJ, la justicia transicional puede entenderse como “el esfuerzo por construir una paz sostenible tras un periodo de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los Derechos Humanos. El objetivo de la justicia transicional implica llevar a juicio los perpetradores, revelar la verdad acerca de los crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación”[1]. De Greiff, no obstante, asegura que los objetivos en mención, salvo la reconciliación, son mediatos que permiten los fines últimos de esta justicia.
Aun cuando los objetivos de la justicia transicional a nivel mundial son invariables, los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición varían en cada caso ,por lo cual su evaluación se hace en términos de su contribución a los objetivos mediatos y finales de la justicia transicional y no a estándares únicos del quehacer de los mecanismos. En este sentido, cabe preguntarse si la Ley de Justicia y Paz y el Acuerdo de Paz con las FARC responden a dichos principios.
Ley de Justicia y Paz (2005)
Aun cuando se esperaría hacer mención de los acuerdos suscritos entre el gobierno y los paramilitares para evaluar si respondían o no a las obligaciones internacionales en términos de justicia transicional, estos nunca han sido develados a la opinión pública, por lo que asumimos que los compromisos adquiridos se reflejan en la ley que permitió su desmovilización, conocida como Ley de Justicia y Paz. Esta ley fue primero presentada como un proyecto llamado ‘alternatividad penal’ en el año 2003, sin embargo, fue duramente criticado por la comunidad internacional por no contemplar la confesión de crímenes ni la reparación a las víctimas, por lo cual, a pesar de su aprobación en el Congreso, la Corte Constitucional hizo cambios de fondo par aajustarla a las obligaciones adquiridas con la firma del tratado de Roma, aunque aún no se encontraba vigente en el país. De hecho, en ese entonces, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos insistió al gobierno de Colombia modificarla señalando que:
«La nueva ley ha incluido en su texto los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, en respuesta a las observaciones formuladas por la Oficina. No obstante, esas disposiciones no son compatibles con otras de la ley. También faltan mecanismos adecuados para hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En particular, la ley no exige la plena cooperación del desmovilizado con la justicia. La ley no exige su contribución efectiva para el esclarecimiento delos hechos. No es posible hacer justicia ni garantizar la reparación sin esclarecer la verdad».
Adicionalmente, la ONU le pidió al Estado colombiano acabar con los vínculos entre fuerzas estatales y los paramilitares, adoptar un plan de acción respecto de los Derechos Humanos, abrir investigaciones de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, atacar la pobreza y luchar contra la impunidad.
Al final, la Ley de Justicia y Paz operó de la siguiente forma: la Fiscalía General de la Nación creó una dependencia llamada Justicia y Paz, encargada de presentar los macrocontextos criminales y la investigación de los hechos ante los jueces para que estos contrastaran la información con la de los versionados/comparecientes de las AUC; los versionados libres estaban obligados a aportar verdad, entregar sus bienes para reparar a las víctimas y no reincidir a fin de acceder y mantener los beneficios de las penas alternativas.
Sin embargo, en la práctica, la ausencia de mecanismos de contrastación claros en la ley permitieron que estos contaran y entregaran lo que les pareciera, situación agravada por las capacidades reales de la Fiscalía y los fiscales, quienes se vieron sobrepasados con los niveles de información que debían procesar.
Adicionalmente, se creó la Comisión de Reparación y Reconciliación, con una vigencia de 8 años, que se encargaría de:
garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos, presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales, hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios, recomendar los criterios para las reparaciones, coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional.
Acuerdo de Paz con las FARC-EP
El Acuerdo de paz con las FARC-EP, por su parte, creó mecanismos que desde su formulación buscaron “satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera” y, a diferencia de Justicia y Paz, creó mecanismos autónomos e independientes del gobierno y la clase política tradicional, como lo sugieren las experiencias internacionales, instaurándose así la Comisión de la Verdad, la JEP y la UBPD, que, junto con la Unidad de Víctimas, encargada de la reparación, deben cumplirla labor encomendada.
La JEP fue creada al margen del aparato de justicia y no como un apéndice de esta, como en el caso de Justicia y Paz. Esta está conformada por tres salas compuestas por un total de 18 magistrados, un Tribunal para la Paz integrado en total por 20 magistrados y una Unidad de Investigación y Acusación, que hace las veces de Fiscalía. Además, se contemplan tres tipos de penas: las propias para aquellos que cuenten toda la verdad y reparen a sus víctimas, las alternativas para quienes contribuyan de forma tardía y las ordinarias para quienes sean vencidos en juicio y se demuestre que no contaron toda la verdad o no hicieron los esfuerzos a su alcance por reparar. Estas últimas contemplan entre 8 y 20 años de cárcel sin posibilidad de libertad anticipada.
La Comisión de la Verdad tiene como objetivo realizar un relato diverso e incluyente sobre lo que pasó en estos 50 años de conflicto, sin atribuir responsabilidades personales y, a diferencia de la Comisión de Reparación y Reconciliación, su relato, se supone, será adoptado como relato oficial sobre lo ocurrido en el conflicto, aun cuando sea extrajudicial. Por último, la UBPD es un mecanismo sin precedentes en Colombia que se encargará de buscar a los desaparecidos y recuperlos con vida o, en su defecto, recuperar sus restos para el descanso de las familias.
Diferencias
En conclusión, las diferencias entre la Ley de Justicia y Paz y la JEP son enormes en lo que respecta a la integralidad de las medidas y la satisfacción de los derechos de las víctimas, en especial lo que atañe a la verdad y la reparación de las víctimas. Dado que la Ley de Justicia y Paz no estableció mecanismos claros de contrastación y priorización de casos, los versionados no tuvieron mayores obligaciones reales dentro del sistema para acceder a las penas alternativas. Adicionalmente, esta ley tampoco contempló una política clara de reparaciones administrativas y aun hoy no se sabe si lo entregado por los paramilitares fue todo lo que poseían o si los recursos entregados sirvieron a la reparación.
Por otro lado, el acuerdo con las FARC-EP ha cumplido los criterios mínimos de la Corte Penal Internacional, tiene mecanismos de contrastación de verdad, priorización de casos, reparación y búsqueda de desaparecidos regulados por la ley y, además, se pensó en instituciones encargadas exclusivamente de llevar a cabo el proceso de justicia transicional, exigiendo no solo altas calificaciones en la materia a sus funcionarios, sino también hojas de vida intachables en el curso de su carrera profesional. Para Ariel Ávila, en el caso de Justicia y Paz “tal vez el Estado no tenía las herramientas necesarias, no contaba con la experiencia para establecer mecanismos de justicia transicional efectivos. Con el caso de las FARC se estableció un muy buen modelo”.
[1] Paul van Zyl, 2001. Promoviendo la justicia transicional en sociedades post conflicto. Págs. 47-72. En: Reátegui (ed.) Justicia Transicional, Manual para América Latina. Pág. 47.
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