La Corte Constitucional le cierra la puerta al CNE y le da otro respiro a Petro
- Óscar A. Chala
- 27 jun
- 7 Min. de lectura
Por: Oscar A. Chala, investigador de la Línea de Democracia y Gobernabilidad

En un fallo emitido el jueves 26 de junio, la Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que el Consejo Nacional Electoral no tiene facultades para investigar y sancionar administrativamente al presidente Gustavo Petro, tumbando un fallo que el Consejo de Estado hacía un año largo ya había facultado al organismo de control electoral para formular cargos contra el presidente, en el marco de la investigación sobre la presunta violación de topes de financiación en su campaña a la primera vuelta, en 2022.
La decisión, que fue secundada por el CNE, le ordena al organismo enviar la investigación a la Comisión de Acusaciones de la Cámara, donde ya cursa un proceso contra el presidente por el mismo tema. Ante la decisión de la Corte, el CNE señaló que acataba el fallo, pero mantuvo la investigación contra el entonces gerente de campaña, Ricardo Roa, y su equipo, quienes siguen involucrados en el proceso.
La decisión de la Corte ha reavivado el debate frente al sistema de pesos y contrapesos en el país, junto con la sospecha de que los recientes nombramientos de Vladimir Fernández y Héctor Carvajal como magistrados ternados por el presidente estén incidiendo en las decisiones del Alto Tribunal que, hasta el momento, había mantenido una relación tensa con el presidente.
—Una cronología del caso

El pasado 8 de octubre de 2024, con la Casa de Nariño teñida de azul como fondo, el presidente Gustavo Petro declaró a la opinión pública que la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de abrir una investigación hacia la Campaña “Petro Presidente 2022” fue el primer paso de un golpe de Estado que se estaba gestando en su contra. En la mañana de ese día, el entonces magistrado César Lorduy, quien era presidente de esa corporación, junto con Álvaro Hernán Prada, dieron una alocución indicando que se abría investigación contra la campaña, debido a una presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales.
La acusación del presidente giró luego de que la formulación de cargos por parte del CNE lo incluyera dentro de la investigación por haber sido candidato, lo que activó todo un debate jurídico frente al fuero presidencial y la capacidad que tenía el CNE de investigar al presidente en funciones. La tesis del gobierno (y a la que se adscribieron algunos juristas) indicaba que el único organismo facultado para investigar al presidente era la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, tal cual está referido en los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política de Colombia, junto con el artículo 66 de la ley 1952 de 2019.
No obstante, el Consejo de Estado, varias semanas antes (6 de agosto de 2024), había emitido un concepto indicando que el CNE tenía toda la capacidad de investigar al presidente en funciones por irregularidades en su campaña. En caso dado de hallar irregularidades, el CNE debía remitir el caso a la Comisión de Acusaciones de la Cámara, aun cuando tiene posibilidad de emitir sanciones administrativas contra el presidente —como multas—, excepto la destitución de su cargo.
Así mismo, el CNE se plegó a cierta interpretación del artículo 19 de la Ley 996 de 2005, que reglamenta las campañas presidenciales, y que en ese caso hace responsable tanto al candidato como al equipo de campaña de la correcta presentación de los informes contables y del cumplimiento del régimen de financiación electoral.
Tras la decisión del CNE, el gobierno, junto con varios congresistas del Pacto Histórico y organizaciones de la sociedad civil empezaron a organizar estrategias jurídicas para impugnar tanto el concepto que había emitido el Consejo de Estado, como la misma investigación que el CNE seguía llevando a cabo. Inicialmente, el Consejo de Estado falló en contra de varias tutelas por declararlas improcedentes y reafirmar el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Alto Tribunal, tal y como lo emitió un fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo el pasado 16 de diciembre de 2024, que indicó que la investigación por superación de topes de financiación no estaba cubierta dentro del fuero presidencial.
Sin embargo, el 24 de abril pasado, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó suspender la investigación que estaba llevando a cabo el CNE, luego de que se votara la ponencia del magistrado Vladimir Fernández que solicitaba la suspensión mientras se estudiaba a fondo una de las tutelas que el presidente había presentado contra el concepto del Consejo de Estado y que habían llegado a ese tribunal.
Hay que recordar que Vladimir Fernández fue secretario jurídico de la Presidencia entre agosto de 2022 y octubre de 2023, cuando el presidente Petro le ternó para ser magistrado de la Corte Constitucional y terminó siendo elegido por el Senado. Existen presuntas irregularidades en la elección de Fernández, pues según declaraciones de Sandra Ortiz, investigada en el marco del caso de corrupción de la UNGRD, y algunos chats de WhatsApp relacionadas con este hecho, se movieron recursos de la entidad para asegurar que la votación estuviera en el orden del día. Fernández ganó ese día con una mayoría de 88 votos, frente a los 3 que obtuvieron los demás candidatos.
La votación para suspender la investigación del CNE en ese momento quedó 5 a 4, a favor de la medida estuvieron los magistrados Juan Carlos Cortés, Cristina Pardo, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fernández y Diana Fajardo. Hicieron salvamento de su voto Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses, Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes.
Tras la suspensión, finalmente la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió de fondo y, de nuevo, en una votación reñida, la ponencia del magistrado Fernández terminó imponiéndose, indicando que el fuero presidencial protege en este tipo de investigaciones al presidente de la República y reafirmó que sólo la Comisión de Acusaciones de la Cámara tiene la facultad de juzgar y sancionar al presidente, por lo que tumbó el concepto del Consejo de Estado frente a la capacidad del CNE de investigar y sancionar al presidente, así como tampoco puede formularle cargos.
En este caso, los magistrados que votaron a favor de la ponencia fueron Vladimir Fernández, Juan Carlos Cortés, Carolina Ramírez (magistrada auxiliar), Natalia Ángel y Miguel Polo. Por su parte, hicieron salvamento Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez.
La mayoría de los votos se mantuvo. Solo cambió el voto de la magistrada Natalia Ángel, que en principio fue negativo y luego fue positivo. Por su parte, el voto de la recién elegida magistrada Lina Escobar, quien entró por Diana Fajardo, se decantó en contra de la ponencia. Carolina Ramírez, designada para reemplazar a Cristina Pardo, quien terminó su período el pasado 15 de mayo, mantuvo su voto positivo. Héctor Carvajal, elegido magistrado por el Senado el 21 de mayo, estaba impedido para participar en este proceso.
— La tesis del lawfare terminó desvirtuándose con el tiempo, pero es claro que también el equilibrio de fuerzas en el Estado podría estar cambiando.

Con las recientes elecciones de Héctor Carvajal y Vladimir Fernández como magistrados de la Corte Constitucional, el gobierno garantizó la presencia de dos figuras cercanas dentro de la Sala Plena del alto Tribunal, e inclinó ligeramente a su favor a una de las cortes cuyas decisiones habían alimentado la idea de que existía un proceso de lawfare en su contra.
Siendo así, la Sala Plena quedó compuesta por 2 magistrados de tendencia progresista (Carvajal y Fernández); 3 magistrados de tendencia liberal (Cortés, Reyes, Ángel); y 4 de tendencia conservadora (Meneses, Ibáñez, Escobar y Polo). Aun así, el voto de Miguel Polo Rosero fue fundamental para equilibrar las cargas y evitar que las dos ponencias de Fernández se hundieran.
Hay que recordar que Polo Rosero fue elegido con el apoyo del Pacto Histórico, junto con los senadores del Partido de la U y del Partido Liberal cercanos al gobierno, en un proceso que debió repetirse debido a que había aparecido un “voto fantasma” en el momento de la elección.
Uno de los argumentos más fuertes de la tesis del lawfare contra el gobierno Petro estaba en las decisiones que la Corte Constitucional había tomado durante 2024 en contra de sus intereses, entre ellos haber tumbado la ley que daba vida al Ministerio de la Igualdad, así como algunos artículos del PND por vicios de trámite o extralimitación de funciones, junto con la contratación directa con JAC, tumbado porque el gobierno en este caso rompía con el principio de autonomía y descentralización territorial. En ese sentido, durante buena parte del 2024, las decisiones de la Corte Constitucional consolidaron la idea de un bloque institucional en tensión con el Ejecutivo.
Sin embargo, tanto la decisión de la Corte Constitucional de devolver a la Cámara de Representantes el trámite de la Reforma Pensional, como haber salvado parte del articulado de la Reforma Tributaria de 2022 en marzo de este año, puede estar indicando un cambio de dirección del Alto Tribunal en su relación con el gobierno, a pesar de que su presidente, Jorge Ibáñez, sigue manteniendo una relación tensa con el presidente Petro.
Esto es importante, porque tras la decisión de la Corte frente a la investigación del CNE, los cuestionamientos frente a las presuntas avanzadas del presidente por romper el sistema de pesos y contrapesos institucional se han amplificado. Si bien es claro que se ha configurado últimamente una mayoría dentro de la Sala Plena que ha terminado por favorecer algunas decisiones del presidente, esta mayoría es impredecible y, en últimas, frágil, como lo demuestran votos bisagra como el del magistrado Polo o la magistrada Ángel.
Además, porque con la elección de Lina Escobar y la próxima elección de un nuevo magistrado en septiembre para reemplazar a José Fernando Reyes, la corte puede volver a tener una nueva mayoría conservadora que termine por fragmentar y polarizar las decisiones al interior de la Corte, y lleven a que la construcción de mayorías se vuelva más complicada frente a casos que toquen al gobierno nacional.
—A modo de cierre: ¿hay erosión en el sistema de pesos y contrapesos?
La decisión de la Corte Constitucional frente al alcance que tiene el CNE respecto de las potenciales investigaciones futuras hacia figuras presidenciales en el marco de potenciales irregularidades en la financiación de sus campañas termina por abrir un nuevo camino jurisprudencial que puede terminar redefiniendo el alcance de los equilibrios institucionales del sistema de control electoral.
El fallo, si bien fue recibido como una victoria jurídica para el gobierno Petro, sigue perpetuando un problema frente al control efectivo de la financiación electoral a una instancia que ha sido cuestionada por su falta de efectividad en la investigación a figuras presidenciales en el pasado, como lo ha sido la Comisión de Acusaciones de la Cámara. El reto que queda es si la Comisión, en la que el gobierno tiene cierta mayoría de votos y de la que 2 de sus 3 investigadores son del partido de gobierno del presidente, será capaz de emitir una decisión frente al tema en el año que le resta de gestión al gobierno
Comments