El pasado 18 de junio del 2026, 99 integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) ingresaron a la Zona de Ubicación Temporal (ZUT-ZOCIUT) del municipio de Valle del Guamuez, en el departamento del Putumayo, y depositaron sus armas bajo custodia del Estado colombiano y supervisión internacional. La entrega tuvo conclusión en un proceso de construcción de confianza de dos años que, lejos de seguir una trayectoria lineal, atravesó al menos cinco suspensiones formales, un cambio de denominación del grupo armado, tres acuerdos de reanudación y la resolución de una crisis constitucional derivada de la captura en flagrancia de un negociador de la CNEB. Ese mismo día, el Gobierno declaró el proceso “irreversible”.
El concepto de maqueta de paz remite a la lógica de ensayo parcial que caracterizó el proceso con la CNEB desde diciembre de 2024. A diferencia de la Mesa de La Habana (2012–2016), que negoció un acuerdo marco comprehensivo antes de la dejación de armas, el proceso con la CNEB adoptó una arquitectura de compromisos escalonados, pues cada ciclo de diálogos produjo acuerdos parciales que prefiguraban, a escala reducida, el modelo más ambicioso de las Zonas Transitorias de Normalización Rural (ZTNR) establecidas con las FARC-EP.
Esta lógica resulta coherente con la naturaleza de la Ley 2272 de 2022, mejor conocida como Ley de Paz Total, que habilitó al Ejecutivo para diseñar procesos diferenciados por grupo y por territorio, adaptando los instrumentos jurídicos a condiciones de conflicto activo. La CNEB, con presencia concentrada en el corredor Nariño-Putumayo y una estructura operativa diferente a la Segunda Marquetalia de la cual se separó en noviembre de 2024, ofrecía condiciones particulares: una base territorial definida, una comandancia identificada al mando de Walter Mendoza y una disposición a compromisos de Derecho Internacional Humanitario que se fue formalizando ciclo a ciclo.
El primer ciclo de diálogos propios de la CNEB, que se realizó en Tumaco en diciembre de 2024, estableció las bases de la maqueta, que constan de unas reglas de no agresión contra la Fuerza Pública, un programa piloto de sustitución de cultivos ilícitos en tres mil hectáreas y una subcomisión jurídica para la situación de los combatientes. Así, este no era un acuerdo de paz, sino un dispositivo de ensayo. El cuarto ciclo, celebrado en La Hormiga (Valle del Guamuez) en abril de 2025, añadió los compromisos formales de DIH, que incluyen la no vinculación de menores, prohibición de MAP, respeto a bienes civiles, acceso de misiones médicas y se creó la Subcomisión de Derechos Humanos y DIH, que vendría a funcionar como la instancia de verificación de la conducta de la CNEB en el terreno. Esta subcomisión es relevante porque institucionalizó, por primera vez en el proceso, un mecanismo con participación de la Defensoría del Pueblo para monitorear el comportamiento del grupo armado frente a la población civil, un paso que en la literatura sobre DDR (Desmovilización, desarme y reincorporación) se identifica como condición necesaria para avanzar hacia la fase de concentración.
El quinto ciclo, realizado en mayo de 2025 produjo el Acuerdo No. 10, en el que las partes acordaron por primera vez la figura jurídica de la ZUT, la cual consta de ciento veinte integrantes, distribuidos en sesenta por departamento, dentro del marco de la Ley 2272. La decisión de iniciar con un número reducido de combatientes y en dos territorios simultáneos respondía tanto a restricciones operativas del Estado, correspondientes a la logística, financiación y seguridad; como a una estrategia deliberada de construcción de confianza, que llevo a mostrar que la concentración era viable antes de ampliarla. El Acuerdo No. 11 del junio de 2025, que formalizó el Programa “Renacemos por la paz y las transformaciones territoriales de Nariño y Putumayo”, ancló la ZUT a una agenda de economía lícita, donde el cacao, seria parte fundamental para la transición de siete mil quinientas hectáreas de coca, que dotó de contenido socioeconómico al proceso de reincorporación.
La destrucción de catorce toneladas de material bélico en Puerto Asís en octubre de 2025, presidida por el presidente Gustavo Petro, constituyó un salto cualitativo en la maqueta, en tanto por primera vez el proceso se materializó visualmente en territorio, con consecuencias irreversibles para la capacidad de fuego de la organización. Los Acuerdos 13 y 14, firmados en Llorente en diciembre de 2025, completaron el esqueleto jurídico-operativo de la ZUT. Por su parte el Acuerdo 14 fijó a Valle del Guamuez como sede específica de la zona en Putumayo, elevó la capacidad a cien integrantes por departamento y aprobó los diecisiete protocolos reglamentarios de funcionamiento. Mientras que la Resolución 053 de febrero de 2026 convirtió ese acuerdo en acto administrativo vinculante, dentro de los cual se establecen diez meses de vigencia, la suspensión de órdenes de captura y la extradición para los integrantes del listado validado. Es así como el proceso paso de la maqueta conceptual a la casi consolidación de una arquitectura institucional.
El 18 de junio de 2026: la entrega de armas como hito de consolidación
En el proceso de desarme, entendido como la entrega física de armas, municiones y material explosivo, es, curiosamente, la fase más simbólica y la más frágil del proceso. Simbólica porque la visibilidad de la entrega marca un punto de no retorno en la narrativa pública del proceso y frágil porque, como demostró la experiencia de las ZTNR con las FARC-EP entre 2017 y 2019, la concentración sin garantías de seguridad, tenencia de tierras y financiamiento de la reincorporación puede derivar en la disgregación de las zonas y el retorno de excombatientes a la actividad armada.
El 18 de junio de 2026 concentró ambas dimensiones. Los 99 integrantes de la CNEB, ochenta y seis hombres y trece mujeres, ingresaron en fila a la ZUT, depositaron sus armas sobre una mesa de recepción, se retiraron los chalecos camuflados y entregaron municiones y equipamiento. Las armas quedaron bajo custodia de la Fuerza Pública para traslado posterior a Indumil en Sogamoso. El máximo comandante de los Comandos de la Frontera, conocido como la “Araña”, privado de la libertad y con orden de extradición vigente, fue nombrado integrante número cien de manera simbólica y se comunicó con sus filas por videollamada.
Este acto nos permitió ver al menos tres hechos importantes, trazados en primer lugar, por el cierre de la discusión sobre si la CNEB estaba dispuesta a transitar de los compromisos verbales a las acciones concretas, en tanto la entrega de armas es el costo más visible que un grupo armado puede asumir ante sus propios combatientes para demostrar credibilidad hacia el Estado. En segundo lugar, activo el Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificación (MMV), integrado por el Gobierno, la CNEB y la MAPP-OEA, que además doto al proceso de una instancia con mandato específico para registrar incumplimientos y resolver controversias; y en tercer lugar, puso en marcha el reloj de la reincorporación, pues a partir de ese momento, la continuidad del proceso depende menos de la voluntad negociadora de las partes y más de la capacidad del Estado para sostener en el tiempo las condiciones materiales, las cuales consisten en tener un predio, financiamiento, seguridad perimetral, proyectos productivos, que hacen habitables las zonas de ubicación.
La tensión generada simultáneamente por la tutela del resguardo indígena Telar Luz del Amanecer, que suspendió judicialmente las obras por falta de consulta previa, libre e informada, reveló, además, una brecha de coordinación institucional con consecuencias jurídicas no resueltas. El Estado instaló la ZUT sin agotar el procedimiento constitucionalmente exigido para territorios con presencia de comunidades indígenas, lo que expone el proceso a impugnaciones que podrían afectar su legitimidad ante actores locales clave. Pues, aunque la consulta previa no es un requisito formal, es en el marco del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, una condición de validez de las decisiones estatales que afectan a los pueblos indígenas.
Finalmente, esta ZUT, se enfrentará a un nuevo panorama. El 7 de agosto, el presidente electo Aberlardo de la Espriella recibirá el mando con una ZUT instalada, 99 integrantes de la CNEB en un predio arrendado hasta diciembre y un mecanismo de verificación que depende de voluntad política para operar. La pregunta no es si negociará con la CNEB. La pregunta es si permitirá que lo ya construido sobreviva. Lastimosamente, Colombia tiene una respuesta histórica a esa pregunta, y los efectos son devastadores, desde la firma del Acuerdo de La Habana hasta junio de 2026, 489 firmantes han sido asesinados, según el Consejo Nacional de Reincorporación; solo en 2025, con la Paz Total aún vigente, murieron 39 excombatientes de las FARC, ocho más que el año anterior. Sin embargo, esos muertos no son la consecuencia de la guerra, sino consecuencia del abandono. Es por ello que proteger a los integrantes de la CNEB que hoy están en la ZUT no es una apuesta por la paz del gobierno que sale, sino debe ser una obligación del Estado colombiano con quienes apostaron institucionalmente por la paz. La maqueta que se construyó en dos años puede destruirse en dos semanas y que eso no ocurra depende de si el país entiende que los firmantes que caminaron hacia esa zona de ubicación no son herencia de Petro, son responsabilidad de Colombia.
Referencias bibliográficas
Colombia. Congreso de la República. (2022, 4 de noviembre). Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, y se dictan otras disposiciones. Ley de Paz Total.
Colombia. Presidencia de la República. (2026, 25 de febrero). Resolución 053 de 2026, por la cual se establece la Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez. Consejería Comisionada de Paz.
Colombia. Ministerio de Defensa Nacional. (2025, 7 de octubre). Decreto 1052 de 2025, por el cual se suspenden temporalmente las operaciones militares ofensivas focalizadas contra la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano.
Colombia. Ministerio de Defensa Nacional. (2026, 13 de junio). Decreto 0603 de 2026, por el cual se suspenden temporalmente las operaciones militares ofensivas y especiales de policía contra los Comandos de la Frontera — Ejército Bolivariano y se crea el Mecanismo de Monitoreo y Verificación.
Consejería Comisionada de Paz. (2025, mayo). Acuerdo No. 10: Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal (ZUT-ZOCIUT). Mesa de Diálogos de Paz Gobierno Nacional–CNEB.
Consejería Comisionada de Paz. (2025, junio). Acuerdo No. 11: Programa “Renacemos por la paz y las transformaciones territoriales de Nariño y Putumayo”. Mesa de Diálogos de Paz Gobierno Nacional–CNEB.
Consejería Comisionada de Paz. (2025, diciembre). Acuerdos Nos. 13 y 14: Garantías electorales y marco operativo ZUT-ZOCIUT Valle del Guamuez. Mesa de Diálogos de Paz Gobierno Nacional–CNEB, Corregimiento de Llorente.



