La Eólica y el pulso de 2025: una transición que aprende a acelerar sin perder legitimidad

La firma del Decreto 1186 de 2025, que crea la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica), es quizá la señal más clara de que Colombia decidió resolver un cuello de botella histórico: cómo agilizar el despliegue eólico sin rebajar los estándares de protección ambiental y participación social. El decreto adiciona un capítulo específico al Decreto 1076 de 2015 y conecta la política de licenciamiento con la meta nacional de descarbonización y los compromisos del Acuerdo de París, colocando a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como pivote técnico y procedimental del proceso (MinAmbiente, 2025).

En términos regulatorios, la LAEólica acota su ámbito a proyectos entre 10 y 100 MW, con un trámite optimizado —términos de referencia específicos, cronogramas perentorios y reglas claras para visitas y requerimientos— que busca reducir la incertidumbre sin sacrificar la evaluación sustantiva. El decreto fija ventanas cortas: 15 días para expedir términos de referencia; 5 días para la verificación preliminar de documentos; 10 para requerimientos; y 15 para decidir tras recibir información adicional. Se prohíbe, además, el doble trámite y se establece una puerta de transición para proyectos que ya venían en curso y cumplan los nuevos criterios (MinAmbiente, 2025).

El núcleo técnico también evoluciona. De acuerdo con el Ministerio de Ambiente (2025) la norma exige criterios de localización (protección de rondas hídricas, respeto a distancias a áreas protegidas y costa, límites estrictos de aprovechamiento forestal) y criterios de diseño vinculantes: radares o visión computarizada para paro inteligente de turbinas ante fauna voladora; modulación de cut-in nocturno para reducir barotrauma en murciélagos; mejoras aerodinámicas anti-ruido; alturas mínimas y huellas máximas por aerogenerador. La ANLA queda facultada para actualizar por circular estos estándares tecnológicos, un mecanismo de aprendizaje regulatorio que permite absorber innovaciones sin reabrir el decreto.

El decreto también refleja uno de los avances más sensibles, la Estrategia de Gestión Social obligatoria: diálogo temprano, continuo y transparente con comunidades del área de influencia, con al menos dos espacios previos a la construcción y un programa de seguimiento verificable por la ANLA. La estrategia no sustituye la consulta previa cuando sea exigible, pero introduce una cultura de relacionamiento que trasciende la lógica puramente documental.

La LAEólica también armoniza conservación y despliegue en Reservas Forestales de Ley 2ª de 1959. Para áreas Tipo C, que admiten ciertas intervenciones,  y para proyectos con una capacidad instalada de menos de 5 MW, el decreto 1186 de 2025 reconoce la compatibilidad con objetivos de mitigación climática y, bajo condiciones estrictas, evita exigir sustracción de reserva forestal. Con ello, reduce barreras administrativas donde la huella es baja y el potencial eólico es real, siempre que se respete la jerarquía de mitigación y se prioricen coberturas ya transformadas.

En clave de justicia, el decreto permite que las compensaciones bióticas se materialicen —cuando el caso lo soporte— en Comunidades Energéticas y sus encadenamientos productivos, integrando la transición con usos productivos locales y creación de capacidades. En otras palabras, los beneficios ambientales dejan de ser ajenos a la economía cotidiana: la energía limpia se vuelve infraestructura social y palanca de ingresos, especialmente en territorios rurales y étnicos donde la pobreza energética erosiona la confianza en el Estado (MinAmbiente, 2025).

¿Es suficiente? 2025 ha mostrado que acelerar no es solo recortar tiempos, sino gobernar la complejidad. La LAEólica responde con tres claves:

  1. Certeza procedimental para inversionistas y planeadores
  2. Criterios técnico-ambientales verificables y actualizables
  3. Institucionalidad social ex ante, que obliga a conversaciones de calidad y alinea compensaciones con desarrollo local. El resultado esperado es un pipeline eólico más bancable, más legítimo y mejor ubicado.

Mirando el conjunto de la transición en 2025 —incluida la declaratoria de importancia estratégica de Colombia Solar y la estandarización de licencias optimizadas para fotovoltaica y ahora para eólica— el país va configurando un marco coherente: diversificación de matriz con reglas adaptativas; fortalecimiento de la ANLA como regulador basado en evidencia; y anclaje territorial vía comunidades energéticas. Lo que sigue es decisivo: ejecución interinstitucional (ANLA–MADS–MME–territorios), coordinación con el ordenamiento del suelo y capacidad de seguimiento para que los estándares se cumplan en campo y no solo en resoluciones.

Al final, el Decreto 1186 de 2025 no configura un atajo, es un diseño para hacer compatible la urgencia climática con la licencia social que reclaman los territorios. Si se implementa con rigor técnico y vigilancia pública, Colombia podrá convertir el viento —y la confianza— en activos estratégicos de su Transición Energética Justa (Colombia, 2025).

Referencias

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2025). Decreto 1186 de 2025, por el cual se adiciona un capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado – LAEólica. Diario Oficial. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=269437

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Monica Castillo