Contratar sin vigilar: ¿La deuda del ICBF con la infancia?
- Natalia Reina
- hace 2 horas
- 7 Min. de lectura
Por: Natalia Reina Villamil - investigadora de la Línea de Democracia y Gobernabilidad

En un país donde, solo en 2024, se realizaron 17.653 exámenes medicolegales por presunto delito sexual contra niños, niñas y adolescentes, resulta paradójico que el ICBF y sus operadores —entidades que deberían garantizar entornos seguros para las infancias— hayan terminado permitiendo, por omisión o negligencia, que esos mismos espacios se convirtieran en potenciales escenarios de riesgo. La violencia sexual ejercida por un cuidador contratado a través de operadores del ICBF expone una cadena de omisiones institucionales en un sistema que delega sin controlar, que contrata sin vigilar y que reacciona tarde, cuando el daño ya está hecho.

En los últimos días se hizo público un caso de presunta violencia sexual contra menores de edad, ejercida por Freddy Arley Castellanos Velasco, un cuidador vinculado a la Asociación Parque El Canadá, empresa contratada por el ICBF para operar el Hogar Infantil Canadá Sede F en la localidad de San Cristóbal, en Bogotá. Los hechos en cuestión han dejado en evidencia que, lejos de tratarse de un caso aislado, reflejan la falta de seguimiento y vigilancia del ICBF y de la Asociación Parque El Canadá en la prestación de servicios de cuidado y atención a la primera infancia. Especialmente al tratarse de entidades cuya misionalidad está ligada a la defensa y garantía de los derechos de los niños y niñas, lo cual queda en entredicho tras los hechos denunciados.
Los dibujos y las expresiones de niños como “jardín feo, jardín no, abuela sí” despertaron las alarmas de los padres de familia del Hogar Infantil Canadá Sede F en Bogotá, en donde Freddy Castellanos Velasco, docente de los niños, habría violentado sexualmente a los menores de edad. Velasco llegó al centro educativo en febrero de 2025 como reemplazo de una profesora; sin embargo, las familias no fueron informadas de dicha modificación de personal, pese a ser una obligación del operador. Sumado a ello, las madres denunciantes sostuvieron que el señalado es cercano a la coordinadora del hogar infantil.
Cabe mencionar que Velasco ya había trabajado en otros centros bajo la tutela de operadores del ICBF. En septiembre de 2024 figuraba como coordinador del Centro de Desarrollo Infantil (CDI) Pequeñas Semillitas, también, al sur de Bogotá, administrado por la Fundación Mil Semillas, otra organización que en múltiples ocasiones ha sido beneficiada contractualmente por el ICBF. Según el Portal Anticorrupción de Colombia, desde 2017 hasta la actualidad, la fundación en cuestión ha sido receptora de casi 70 contratos con el ICBF, que suman más de 41 mil millones de pesos.

El paso de Velasco por este y otros centros no activó ninguna alerta, pese a que ocupaba cargos con responsabilidad directa sobre menores de edad. En ese sentido, las conductas de Velasco no solo implicaron un riesgo para los niños del Hogar Infantil Canadá Sede F, sino también para aquellos que se encontraban bajo su tutela en el CDI Pequeñas Semillitas. ¿Cuál fue el seguimiento realizado por el operador Fundación Mil Semillas a las acciones ejercidas por Velasco cuando se desempeñaba como coordinador de la institución? ¿Es posible que en el CDI Pequeñas Semillitas también hayan ocurrido hechos similares que nunca salieron a la luz por ausencia de vigilancia del operador y del administrador en la prestación del servicio?
En entrevista con BluRadio, Astrid Cáceres, directora del ICBF —dependencia administradora del hogar infantil—, afirmó que la entidad conoció los hechos el sábado 3 de mayo de 2025 a través de un periodista, y no por medio del operador contratado. Sin embargo, el 5 de mayo de 2025, la Asociación Parque El Canadá expidió un comunicado sosteniendo que habían trasladado la denuncia a la entidad pública el 29 de abril de 2025. Por su parte, las madres cuestionaron la falta de respuesta rápida y oportuna ante las denuncias realizadas. Lo anterior deja en evidencia —una vez más— la poca claridad en la coordinación y atención entre la entidad administradora y el operador contratado.

La Asociación Parque El Canadá es una empresa que, desde hace más de diez años, ha trabajado en la atención integral a la primera infancia. Según el Portal Anticorrupción (PACO), entre 2017 y 2025, la asociación en cuestión ha sido beneficiaria de más de 50 contratos que suman más de 32 mil millones de pesos, todos adjudicados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En tan solo 2025 se le adjudicaron 9 contratos correspondientes a 5 mil millones de pesos para la operación de hogares infantiles en Bogotá.
Dicha Asociación es un viejo conocido para el ICBF. De hecho, la entidad lo ha recontratado en innumerables ocasiones pese a que en el pasado, entidades competentes adelantaron procesos legales y sancionatorios en su contra. En abril de 2016 la Secretaria Distrital de Salud a través de la Subdirección de Vigilancia en Salud Publica de Bogotá, formuló pliego de cargos a la Asociación Parque El Canadá por la presunta violación a normas higiénico-sanitarias. Al parecer, tras una visita realizada en febrero de 2014 al Centro de Desarrollo Infantil Canadá, el operador en cuestión no disponía de registros actualizados asociados al manejo e higienización de alimentos, y se evidenciaron productos caducados y otros, fermentados y con presencia de hongos.
Cabe preguntarse ¿Por qué el ICBF posterior a la formulación de cargos en contra de la Asociación Parque El Canadá por presunta violación a normas higiénico-sanitarias, continúo contratando una y otra vez al operador investigado? ¿Los procesos de vigilancia y control del ICBF sobre sus operadores ha sido deficiente no solo en la selección de personal, sino también en la prestación de servicios asociados a la alimentación de los menores de edad? ¿El ICBF emprendió acciones correctivas o sancionatorias en contra de la Asociación Parque El Canadá tras la resolución expedida por la Subdirección de Vigilancia en Salud Publica de Bogotá?

Si bien es cierto que el acusado no posee un vínculo contractual directo con el ICBF, la entidad es la administradora del hogar infantil en cuestión y, a su vez, la responsable de supervisar al operador encargado. Por lo tanto, se esperaría vigilancia por parte de la entidad pública, aun mas, al tratarse de población de especial protección. La directora del ICBF, Astrid Caceres manifestó que “cada contrato, cada operador que trabaja con el ICBF debe presentar las (las hojas de vida) en el Comité Contractual antes de la contratación, y son validadas. Parece que la ruta se surtió”. No obstante, ¿la responsabilidad de la entidad se limita a secundar las hojas de vida sin realizar un control riguroso a la ejecución del servicio prestado? La contratación de docentes debería estar sujeta a un exhaustivo proceso de selección, evaluación y seguimiento. No basta con revisar antecedentes penales y disciplinarios como si se tratara de una mera lista de chequeo administrativa.
En la cláusula 7 del contrato, correspondiente a “Obligaciones del ICBF”, en el literal 7.1.4. se menciona: “Designar un funcionario para la supervisión administrativa, técnica, financiera y jurídica del contrato, con el fin de constatar su correcta ejecución, el cumplimiento del objeto, las obligaciones de la EAS y las condiciones de calidad de los servicios”. En ese sentido, cabe preguntarse: ¿Cuál fue la periodicidad de la supervisión en sitio? ¿Por qué el supervisor no identificó irregularidades como el acompañamiento del docente a los menores de edad a espacios en los cuales no estaba autorizado, como los baños? ¿Cuáles fueron los criterios de seguimiento?
El martes 6 de mayo de 2025, tras las denuncias realizadas por las familias, Castellanos fue capturado por la Fiscalía. La Secretaría Distrital de Integración Social salió rápidamente a afirmar que “el Distrito no tenía competencia ni en la administración ni en la función de inspección, vigilancia y control del hogar en donde sucedieron los hechos”, desmarcándose de responsabilidades. Del mismo modo, en la mañana del martes, el alcalde Carlos Fernando Galán manifestó su “rechazo absoluto frente a los atroces crímenes sucedidos”. Sin embargo, horas más tarde, Galán ordenó a la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) reprimir a las madres del hogar infantil que se movilizaban en inmediaciones de la calle 11 sur con carrera 10, como rechazo a los hechos denunciados. La UNDMO hizo uso de la fuerza contra la ciudadanía, sin importar la presencia de menores de edad en la movilización.
El 7 de mayo, un juez penal de control de garantías impuso a Velasco medida de aseguramiento en centro carcelario. Para la Fiscalía, el acusado “habría aprovechado su posición de cuidador para someter a dos niñas y un niño a actividades de tipo sexual”.
Castellanos fue imputado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años; pese a ello, el acusado se declaró inocente. Por lo pronto el proceso continua; sin embargo, las acciones de acompañamiento legal y psicosocial a las víctimas urge, así como las medidas de prevención y no repetición.
Tras las recientes denuncias, el ICBF ordenó la suspensión de operaciones de la Asociación Parque El Canadá en el Hogar Infantil Canadá Sede F y en otro centro educativo a su cargo, también en la ciudad de Bogotá. Con respecto a los ocho hogares restantes bajo la tutela de la asociación, la directora del ICBF sostuvo que se tomarían medidas para iniciar el proceso de suspensión de contratos con el operador.
Lo ocurrido demuestra que el sistema de vigilancia, tanto del operador Asociación Parque El Canadá como del ICBF, fue deficiente, tardío y descoordinado. De no haber sido por la sensibilidad de los padres frente a las conductas de sus hijos, los hechos podrían haberse prolongado. Esto implica que no existe una supervisión activa por parte del operador y la entidad pública administradora, capaz de detectar señales de alerta, como cambios de comportamiento, miedo ante ciertas figuras adultas o espacios, entre otros indicadores clave que hacen parte del conocimiento básico en entornos de primera infancia.
Esta falla no puede entenderse como un descuido aislado. Contrario a ello, implica una desconexión estructural entre la misionalidad del cuidado y la práctica institucional. Por un lado, el operador está obligado a aplicar protocolos de observación del desarrollo infantil y contar con personal capacitado para identificar factores de riesgo. A su vez, el ICBF debería ejercer una supervisión rigurosa que no se limite a auditorías documentales o visitas esporádicas. Sin embargo, en este caso, ninguna de esas instancias cumplió su función esencial: prevenir. Por supuesto que la tercerización en la prestación del servicio termina por diluir las responsabilidades instituciones; no obstante, no exime al Estado en la garantía de derechos. Sumado a ello, preocupa la respuesta violenta y desmedida ejercida por parte de la administración distrital ante la movilización de las madres.
En el fondo, el caso de Fredy Castellanos Velasco no solo expone un hecho repudiable; también deja al descubierto la fragilidad de un sistema que, por acción u omisión, ha permitido que los entornos creados para proteger a la niñez terminen siendo, en muchos casos, escenarios de revictimización y carentes de garantías para el cuidado de las infancias.