La desobediencia civil: entre el derecho a resistir y el deber de preservar la democracia

Fuente: Fundación Espacio Público

Reconocido por la OEA como generador de confianza en América Latina. Criminólogo crítico y promotor de la Justicia Restaurativa en Colombia. Creador de la metodología Espiral de Paz.Creador y director de la Fundación Colombia Restaurativa (FCR) y Justicia Penal Reintegradora (JPR). www.colombiarestaurativa.com juanguillermo.sepulveda@gmail.com

La desobediencia civil ha cambiado la historia de la humanidad. Pero también ha sido utilizada para debilitar Estados, desconocer instituciones y alimentar conflictos. Su legitimidad depende menos del acto de desobedecer que del contexto en que esa desobediencia ocurre. Por ello, esta figura llevada al plano colombiano, debe ser presentada, promovida e implementada con sumo cuidado, puede producir una acción con daño.

La historia de una idea poderosa

La desobediencia civil (DC) no nació como una estrategia de destrucción del Estado, sino como un recurso moral frente a leyes socialmente injustas.

La historia nos muestra algunos ejemplos de desobediencia civil.

Desobediencia civil contra la esclavitud.

Henry David Thoreau (1849) escribió Civil Disobedience después de negarse a pagar impuestos que financiaban la guerra contra México y sostenían la esclavitud. Su argumento era sencillo, pero revolucionario: cuando la ley contradice la conciencia moral, el ciudadano tiene el deber de no colaborar con la injusticia.

Desobediencia civil contra el imperialismo.

Mahatma Gandhi convirtió esa idea en una herramienta política de enorme alcance. La resistencia pacífica frente al dominio británico demostró que un pueblo podía desafiar un imperio sin recurrir a la violencia.

Desobediencia civil contra el racismo.

Martin Luther King Jr. utilizó la desobediencia civil para enfrentar las leyes segregacionistas del sur de Estados Unidos. Su principio era claro: aceptar el castigo por incumplir una ley injusta era, precisamente, la forma de demostrar respeto por el Estado de Derecho mientras se exigía su transformación.

Desobediencia civil contra la segregación racial.

Nelson Mandela transitó entre distintas formas de resistencia frente al apartheid. Aunque el movimiento terminó incluyendo acciones armadas, el fundamento inicial también fue la negativa a obedecer un orden jurídico construido sobre la discriminación racial.

En todos estos casos de desobediencia civil, que en general cumplieron sus propósitos, existía un elemento común: la desobediencia civil se dirigía contra regímenes que negaban derechos fundamentales o impedían la participación democrática.

¿Qué es realmente la desobediencia civil?

Los filósofos políticos contemporáneos, especialmente John Rawls, definieron la desobediencia civil como un acto:

  • público;
  • consciente;
  • no violento;
  • contrario a una norma específica;
  • realizado para provocar un cambio jurídico o político; y
  • aceptando las consecuencias legales.

Esta última condición suele olvidarse.

Quien practica auténtica desobediencia civil no pretende quedar impune. Precisamente acepta la sanción como forma de evidenciar que la ley cuestionada es moralmente inaceptable. La desobediencia civil no consiste simplemente en incumplir la ley. Eso sería ilegalidad. Consiste en incumplir una ley injusta para fortalecer la legitimidad del orden democrático.

El caso colombiano

“Una sociedad mejor es una sociedad capaz de tener mejores conflictos. De conocerlos y de contenerlos. De vivir, no a pesar de ellos, sino productiva e inteligentemente en ellos.”
Estanislao Zuleta

La Constitución Política de Colombia no contiene un artículo explícito que mencione textualmente la expresión “desobediencia civil”. Sin embargo, existen figuras constitucionales que la fundamentan, como la libertad de conciencia (art. 18), la libertad de expresión (art. 20), el derecho de reunión y manifestación (art. 37) y el derecho a la participación política (art. 40), entre otros.

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que esta figura se ampara y fundamenta, de manera indirecta, en una lectura conjunta de varios principios y derechos fundamentales de la Constitución Política de Colombia.

Ejemplos de desobediencia civil son las huelgas de hambre, los encadenamientos en instituciones públicas y privadas, entre otros. Son actos en los que resistir pacíficamente busca visibilizar una ley que se considera injusta:

La desobediencia civil se enfrenta con el aforismo “Dura lex, sed lex” (dura es la ley, pero es la ley). Esta máxima proviene del derecho romano que expresa que las leyes deben cumplirse y aplicarse de manera obligatoria y por igual para todos, incluso cuando sus consecuencias resulten severas, impopulares o difíciles de aceptar en un caso particular.

El rol de la Corte Constitucional

A falta de un artículo único y explícito, es la jurisprudencia la que le da validez jurídica. En pronunciamientos como las sentencias T-571 de 2008 y T-603 de 2012, la Corte Constitucional ha reconocido la desobediencia civil (resistencia) como una herramienta legítima y un acto constitucional excepcional.

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-571 de 2008, asimila la desobediencia civil a la resistencia y, después de citar a John Rawls, quien propuso:

“…que la desobediencia civil es algo más que un acto ilegal, público y no violento, dirigido a provocar un cambio en la legislación o en la conducta gubernamental; es, ante todo, un acto dirigido y justificado por principios políticos, es decir, por principios de justicia que regulan la Constitución y, en general, las instituciones sociales… no apelamos a principios de moralidad personal o a doctrinas religiosas… sino que invocamos la concepción de justicia comúnmente compartida, que subyace bajo el orden político.”

La Corte concluye:

“De lo anterior se desprenden igualmente, afirma la Corte, dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos.” (El subrayado es nuestro).

En Colombia casi nunca hemos tenido una desobediencia civil “pura”, como la plantea John Rawls. Hemos tenido protestas sociales, resistencia comunitaria, paros, bloqueos e incluso violencia política, fenómenos que con frecuencia se confunden con la desobediencia civil.

Senador Cepeda y la desobediencia civil

El senador Iván Cepeda, que representa a casi 13 millones de ciudadanos, propuso este martes 30 de junio la “desobediencia civil pacífica” (expresión que constituye un pleonasmo, pues la desobediencia civil es, por definición, pacífica), argumentando las siguientes razones:

  1. i) La doble nacionalidad de De la Espriella, al ser ciudadano estadounidense y colombiano, que, a criterio de Cepeda, es incompatible y atenta contra la soberanía nacional.
  2. ii) La posibilidad de que De la Espriella haya sido o sea agente o colaborador de la Administración de Control de Drogas (DEA), de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) o de cualquier agencia de seguridad de Estados Unidos.

Al respecto surgen varias preguntas, partiendo de que la desobediencia civil busca resistir frente a leyes injustas:

  • ¿A cuáles leyes se debe hacer resistencia civil?
  • ¿A las leyes de los Estados Unidos que permiten otorgar la nacionalidad a personas de otros países bajo los criterios que ellas establecen?
  • ¿A las leyes de los Estados Unidos que permiten que sus ciudadanos colaboren libremente con los organismos de seguridad en calidad de informantes o colaboradores?
  • ¿A las órdenes o mandatos de alguien que, como De la Espriella, aún no ostenta la condición de garante de nuestra Constitución Política?
  • ¿A los noventa decretos que el presidente electo De la Espriella dictará después del 7 de agosto?
  • ¿A las leyes que el próximo gobierno promoverá ante el Congreso de la República a partir del 7 de agosto?

La pregunta ya no es únicamente si existe el derecho moral a resistir. La verdadera pregunta es: ¿qué efectos produce esa convocatoria sobre una sociedad profundamente polarizada, donde las preguntas anteriores no tienen respuestas claras?

La falta de claridad frente a aquello a lo cual se pretende resistir, sumada a lo caldeados que están los ánimos en Colombia, puede llevar a que, al momento de proceder, se resista frente a cualquier ley, orden o decreto que provenga del próximo gobierno y que las personas salgan a las calles a hacer una “desobediencia civil” sin saber realmente cómo ejercerla.

Algo aún más preocupante es que el gobierno entrante tampoco parece saber cómo reaccionar frente a una resistencia civil. De momento, con el solo anuncio, las reacciones han sido violentas y descalificadoras. En tal sentido, el gobierno de De la Espriella podría optar por la salida más fácil: el uso de la fuerza, lo que podría desembocar en disturbios, violencia e incluso terrorismo, tanto urbano como rural, escenarios a los que nadie quiere regresar.

Los actores de la desobediencia civil

Tenemos unos dirigentes que no favorecen mucho las prácticas pacíficas de resolución de conflictos, como lo exige la desobediencia civil.

De un lado está el senador Cepeda. Su planteamiento resulta ambiguo —o prudente—, pues ha transitado de no apoyar una Asamblea Nacional Constituyente, a promover un pacto nacional y ahora una desobediencia civil.

A su lado, aunque no sabemos por cuánto tiempo, está el presidente Petro, quien dejará de serlo en pocos días para convertirse en líder de la oposición en las calles y en los territorios. Es reconocido por su falta de tino y por sus escasas buenas formas al expresarse, lo que lleva a pensar que sabe poco de la desobediencia civil en el sentido planteado por John Rawls.

Frente a ellos está un presidente electo, De la Espriella, destripador con sus adversarios, ególatra y narcisista como pocos, que representa todo lo contrario de lo que esperan los interlocutores de una desobediencia civil. Es posible que interprete estos actos de resistencia como asuntos personales y responda con la lógica del “volador al gato”.

El último actor de este cóctel explosivo de liderazgos, y no por ello el menos importante, es el presidente Trump, de sobra conocido, que viene decidido a quedarse con lo mejor de Colombia y de América Latina… sin palabras.

Finalmente, está el pueblo: quienes ponen los muertos en las guerras contra el narcotráfico, las guerrillas y la inseguridad; y ahora, ojalá estemos equivocados, podrían ponerlos en una eventual desobediencia civil.

Cuando un sector importante de la sociedad comienza a considerar que sólo obedecerá aquellas decisiones que comparte políticamente, aparece un fenómeno extremadamente peligroso: la fragmentación de la autoridad democrática. Entonces, cada grupo termina construyendo su propia idea de desobediencia, resistencia o legalidad, y se pone en riesgo el Estado de Derecho.

La historia demuestra que la desobediencia civil ha sido una de las herramientas más nobles para conquistar derechos y enfrentar sistemas profundamente injustos. Gracias a ella avanzaron la independencia de la India, los derechos civiles en Estados Unidos y el fin del apartheid en Sudáfrica.

En sociedades democráticas polarizadas y con instituciones frágiles, como la colombiana, un llamado a la desobediencia civil por parte de líderes con amplia capacidad de movilización exige una reflexión serena. No basta con preguntarse si existe el derecho a desobedecer; también es necesario preguntarse cuáles serán las consecuencias para la cohesión social, la confianza institucional y la estabilidad democrática.

La democracia no se fortalece cuando desaparece el conflicto. Se fortalece cuando el conflicto encuentra cauces legítimos para expresarse y transformarse. La verdadera tarea de Colombia no es elegir entre obedecer o desobedecer, sino construir instituciones capaces de merecer la obediencia libre de los ciudadanos y una ciudadanía capaz de ejercer la crítica sin destruir el Estado de Derecho.

Las diferencias políticas deben resolverse mediante elecciones, jueces, organismos de control y mecanismos constitucionales. En el caso que nos ocupa, el senador Cepeda debería recurrir, en su condición de Senador, a las instancias nacionales e internacionales para dirimir los conflictos de gobernabilidad que considera afectan al nuevo Presidente.

 

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