Medellín, 1 de septiembre de 2026
Por Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave
Abogado, criminólogo, especialista en justicia restaurativa
juanguillermo.sepulveda@gmail.com
Imaginen que el árbitro de un partido de fútbol resulta ser el dueño del equipo que va ganando, o que el médico que le receta un medicamento carísimo es el principal accionista del laboratorio que lo fabrica. ¿Confiaría usted en la imparcialidad del árbitro o en la honestidad del médico? Seguramente no. En la vida cotidiana, entendemos perfectamente cuándo alguien está jugando para ambos lados del mostrador. Sin embargo, cuando esto mismo ocurre en las más altas esferas del gobierno, el asunto se vuelve tan técnico, jurídico y abstracto que la ciudadanía mira hacia otro lado, porque lo que capta la atención y muestran los medios de comunicación y redes sociales es el robo violento, el secuestro, el terremoto o las inundaciones.
Hoy, Colombia asiste con una preocupante normalidad a un desfile de nombramientos y decisiones donde el nuevo presidente y varios de sus ministros caminan sobre la cuerda floja del conflicto de interés. Lo que para el ciudadano de a pie se percibe como un simple “estar en la rosca”, “favoritismo” o una “falta de ética” como máximo, en realidad es uno de los mayores riesgos para nuestra democracia. Peor aún: desde la criminología, este fenómeno no es un descuido administrativo; es una de las formas más sofisticadas de la criminalidad de los poderosos.
Los orígenes: ¿Qué es y de dónde viene este concepto?
Para entender el conflicto de interés no se necesita ser abogado. En su origen más básico, se trata de una situación en la que una persona tiene la obligación de tomar una decisión objetiva en favor del bien común, pero posee un interés particular (personal, familiar, profesional, político, religioso o económico) que interfiere con esa objetividad.
Históricamente, la separación entre lo público y lo privado ha sido el pilar de las repúblicas modernas. En la antigua Roma existían normas para evitar que los magistrados juzgaran asuntos que involucraran a sus propias familias o bienes. La lógica es elemental: el poder público se otorga para servir al pueblo, no para servirse de él.
Cuando un ministro debe regular el sector energético y resulta que su familia es dueña de grandes empresas de gas, o cuando el presidente nombra en cargos clave a financistas de su campaña para que vigilen los mismos sectores de donde provienen sus fortunas, el sistema se rompe. El funcionario público ya no gobierna para los millones de ciudadanos que lo eligieron, sino para el círculo cerrado de sus propios intereses.
El sesgo del sistema: ¿Por qué el ladrón de celulares va a la cárcel y el político no?
Como criminólogo, resulta fundamental quitarle la máscara técnica a este problema. Si un ciudadano desempleado roba un teléfono móvil en el transporte público, el sistema penal opera con toda su fuerza: persecución, captura, exposición mediática y cárcel. Sin embargo, cuando un alto funcionario firma un decreto que beneficia directamente a sus antiguos socios comerciales, costándole al país miles de millones de pesos, el asunto se archiva en una comisión de ética o se resuelve con una multa administrativa que se paga con una fracción de las ganancias obtenidas.
¿Por qué ocurre esto? La criminología crítica —la corriente que estudia el delito no desde la conducta del individuo, sino desde las estructuras de poder— explica que el sistema penal es selectivo por diseño. Para entenderlo, debemos analizar cómo las élites descomponen el fenómeno a través de dos momentos clave:
- La criminalización primaria (Hacer las leyes a la medida): Las élites económicas y políticas tienen una influencia directa en la creación de las leyes. Gracias a esto, logran que las conductas financieras lesivas o los conflictos de intereses queden regulados meramente como “vacíos éticos”, “infracciones administrativas” o litigios civiles. Es decir, se aseguran de que sus trampas no lleven la etiqueta de “delito” en el Código Penal.
- La criminalización secundaria (Aplicar la ley al eslabón más débil): En los pocos casos donde la conducta sí está tipificada como delito, las agencias de control (fiscales, jueces, policía) dirigen su acción de forma selectiva hacia la delincuencia convencional de las clases bajas (el delito callejero). Los conflictos de intereses en el poder se diluyen en un mar de burocracia, impunidad o bajo la benévola etiqueta de un “error de gestión”.
De los delitos de Cuello Blanco a la criminalidad de los poderosos
En 1949, el sociólogo Edwin Sutherland sacudió la academia al acuñar el término “delito de cuello blanco”, demostrando que los ricos y respetables también delinquen en el marco de sus profesiones. Sin embargo, la criminología crítica de corte materialista fue más allá, advirtiendo que la definición de Sutherland se quedaba corta porque seguía dependiendo de lo que la ley formal decía que era delito.
Cuando evaluamos lo que está pasando en el actual gobierno de Colombia, el concepto tradicional de “falta ética” naufraga. Estamos ante lo que la criminología moderna etiqueta bajo conceptos mucho más severos y realistas:
- Delincuencia de Estado-Corporativa: Ocurre cuando las instituciones públicas y los intereses privados cooperan directamente para beneficiarse mutuamente a costa del bienestar social. El ejemplo clásico es la adjudicación de contratos públicos a empresas donde el propio funcionario o sus allegados tienen acciones o deudas de gratitud.
- Daño Social (Social Harm): Esta es la clave del debate. Un robo callejero afecta a una víctima individual; un conflicto de intereses legalizado en un ministerio puede alterar las tarifas de los servicios públicos de millones de personas, desviar recursos de la salud o destruir el medio ambiente para favorecer a un monopolio. El daño social de la corrupción de cuello blanco es infinitamente superior al de todos los robos callejeros juntos, independientemente de que el Código Penal decida castigarlo con cárcel o no.
Para verlo de forma más clara, observemos cómo cambia la percepción del problema según el lente con el que se mire:
Dimensión | Enfoque Tradicional / Legal | Enfoque de la Criminología Crítica |
Etiqueta Principal | Falta administrativa, brecha ética o conflicto civil. | Delito de cuello blanco / Criminalidad de los poderosos. |
Percepción del Autor | Sujeto respetable que cometió una “irregularidad” o un “descuido”. | Infractor con impunidad estructural que moldea la ley a su conveniencia. |
Naturaleza del Acto | Un conflicto técnico de intereses económicos o políticos. | Una manifestación de la violencia estructural y del control de clases. |
El caso colombiano: El riesgo de gobernar para los suyos
El gran peligro de este fenómeno en el gobierno actual es que pasa desapercibido. Se presenta bajo la narrativa de la “patria milagro” o “con mano de hierro”. Nos dicen que es normal que un ministro provenga de las juntas directivas de los gremios que ahora debe regular, o que el entorno presidencial mantenga vínculos estrechos con contratistas estatales.
Pero la criminología crítica nos enseña que el conflicto de intereses es la semilla de la captura del Estado. Cuando el gabinete presidencial está plagado de estos conflictos, el gobierno deja de ser un árbitro neutral de la sociedad. Se convierte en un comité de aplausos y de gestión de negocios para los círculos de poder que rodean al mandatario.
La gravedad no radica solo en el dinero que se desvía, sino en el cinismo y opulencia personal que coopta la institucionalidad. Al despojar a estas conductas de la etiqueta de “criminales”, el sistema evita que sus autores sufran el estigma del sistema penitenciario común. Mientras las cárceles colombianas se hacinan con jóvenes de estratos bajos, los altos funcionarios que legislan y gobiernan en beneficio propio se retiran a sus cuartos de hora con pensiones de privilegio y el reconocimiento social intacto.
En el contexto colombiano, los sectores de mayor riesgo de ser cooptados por los conflictos de intereses son el sector económico y el sistema de justicia. El riesgo se agudiza cuando quienes hoy ocupan las altas esferas del poder provienen históricamente del ejercicio del derecho penal privado. En este ámbito, el éxito lo han medido por la capacidad de litigar casos de alta rentabilidad económica, lo que genera una desconexión estructural y una mirada de opulencia frente a las realidades de ‘los nadie’.
Esta contradicción es fundamental para la criminología crítica: el uso del andamiaje jurídico y los contactos del pasado para el beneficio privado actual no solo es una brecha ética, sino una manifestación de cómo el poder se ejerce desde arriba, instrumentalizando la justicia en detrimento de los sectores o “clientes” con los cuales tomar revanchas o premiar en beneficios.
Conclusión
El conflicto de interés en las altas esferas gubernamentales es, en esencia, una modalidad delictiva de cuello blanco que el propio sistema ha diseñado para perdonar. No podemos seguir cayendo en la trampa semántica de llamarlo “descuido” o “asunto ético”.
Si la ciudadanía colombiana no aprende a identificar y a castigar social y políticamente este fenómeno, seguiremos siendo testigos del crimen perfecto: aquel donde los poderosos diseñan las reglas, cometen el acto, se quedan con las ganancias y, además, definen qué es legal y qué no. Es hora de empezar a llamar a las cosas por su nombre; el futuro de lo público depende de que el interés común vuelva a ser el único interés que guíe el destino del país.



