Así fueron sido las primeras movilizaciones en el Gobierno de ADLE 

A puertas de la primera jornada de movilizaciones convocada por la oposición y sectores del movimiento social, realizada el 14 de octubre de 2026, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1525, mediante el cual modificó el Decreto 003 de 2021 sobre actuación de las autoridades y uso de la fuerza durante las manifestaciones. La jornada que reunió a organizaciones sindicales, entre ellas la Central Unitaria de Trabajadores y Fecode, se convirtió en el primer escenario de aplicación de las nuevas disposiciones (Cambio, 2026b; El Espectador, 2026). 

A este cambio normativo se sumó la Resolución 03226 del 13 de octubre de 2026, conocida públicamente días después, que reemplazó la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) por la Unidad Nacional Antidisturbios y recuperó la denominación de Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) para sus escuadrones. La reorganización abrió una discusión sobre la continuidad del enfoque de diálogo y su capacidad para orientar las decisiones operativas frente a las manifestaciones.  

Estas modificaciones respecto a la protesta social tuvieron un significado concreto cuando las unidades del ESMAD decidieron intervenir las movilizaciones, emplear agentes químicos y restringir la circulación de sus participantes, al finalizar la jornada del 14 y en las movilizaciones que continuaron la semana siguiente.  

Durante la jornada del 14, organizaciones de derechos humanos denunciaron un uso poco diferenciado de la fuerza y el lanzamiento de agentes químicos en sectores con menores de edad, personas mayores, comerciantes y transeúntes. A ello agregaron la ausencia de rutas seguras de evacuación. De igual forma, ante el PMU fueron reportadas personas de civil coordinándose por radio con unidades policiales. Recordemos que, aunque en Bogotá la jornada termine sin mayor inconveniente, en horas de la tarde noche se presentó la intervención del ESMAD en la zona del Eje Ambiental, donde se reportaron capturas por parte del escuadrón y la utilización de gases lacrimógenos además de deficiencias en la atención de violencias basadas en género y actuaciones atravesadas por prejuicios.  

Días después, se presentaron diversos plantones durante el fin de semana en el centro de Bogotá. En el plantón que se realizó en el barrio de La Perseverancia, en donde mayoritariamente había adultos mayores (los cuales son sujetos de protección constitucional) y donde permaneció habilitado un carril, se presentaron varias irregularidades respecto al procedimiento de El ESMAD. En primer lugar, no se presentó el procedimiento de Oficio y no se dio un reporte respecto a la situación al PMU (Puesto de Mando Unificado). Y en segundo lugar se presentó, inexistencia de Justificación para el Uso Disolutivo de la Fuerza, sumado a que no se respetó la distancia para mantener el Dispositivo Mínimo de Seguridad el cual corresponde a al menos 4 metros. 

Ahora, organizaciones de derechos humanos, del movimiento social, ONG’s y entender internacionales se han pronunciado con preocupación ante estas modificaciones y lo que sería el inicio de largas jornadas de movilización. Por su parte, la ONU Derechos Humanos formuló observaciones al proyecto que dio lugar al Decreto 1525. Sus preocupaciones incluyeron las circunstancias que permitirían cerrar el diálogo y los criterios para identificar comportamientos violentos. Se atribuye a la Oficina la advertencia de que las actuaciones contra personas que cometen hechos violentos deben preservar la interlocución con quienes continúan manifestándose pacíficamente.  

De igual forma, la Defensoría del Pueblo manifestó preocupaciones sobre la clasificación como violentas de conductas vinculadas al carácter disruptivo de la protesta, como ciertas obstrucciones viales, y sobre la reducción de la fase de diálogo y mediación. La entidad explicó que desplegar gestores y equipos de interlocución resulta insuficiente para considerar agotada esa fase. También advirtió que una interpretación restrictiva del diálogo puede favorecer el escalamiento de la conflictividad.  

Además, la Defensoría agregó que las restricciones deben responder a circunstancias concretas, afectaciones suficientemente graves y una evaluación de necesidad y proporcionalidad. Solicitó individualizar las actuaciones frente a hechos violentos y privilegiar alternativas menos lesivas.  

Finalmente, con este panorama de incertidumbre y posible retaliación al derecho a la protesta, también es importante preguntarnos sobre la aplicación de estas disposiciones en movilizaciones de mayor alcance territorial y duración, como las campesinas e indígenas. Aunque organizaciones de Derechos Humanos y el movimiento social vienen pensando en estrategias de protección y autoprotección en el marco de la garantía al derecho a la movilización, es importante evaluar desde el Gobierno Nacional cómo se garantizarán la interlocución con las organizaciones, el respeto por sus formas de representación y la protección de quienes se desplazan y permanecen en los lugares de concentración.  

Referencias  

Análisis Urbano. (2026). ONU alerta por decreto de protestas en Colombia.  

Cambio. (2026). Policía elimina la Undmo y crea la Unidad Nacional Antidisturbios.  

Defensoría del Pueblo. (2026). La protesta social es un derecho: el diálogo debe prevalecer sobre el uso de la fuerza.  

El Espectador. (2026). Congresistas de oposición acuden a la justicia contra el decreto que regula la protesta.  

El Espectador. (2026). A prueba el Decreto 1525: tres días de protestas dejan balances opuestos.  

Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto 1525 de 2026, por el cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 003 de 2021. Diario Oficial, 53.657.  

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Paola Andrea Marín Molano