Foto: Víctimas del conflicto armado interno peruano. Recuperada de: IDEHPUCP
Días antes de la investidura presidencial de Keiko Fujimori, el congreso saliente de conducción fujimorista, promulgó el 21 de julio de 2026 la Ley 32735, mediante la cual se modifica el Código Penal Militar y el nuevo Código Procesal Penal. De acuerdo con el Colegio de Abogados del Cusco -ICAC (2026), esta norma “permitiría que militares y policías sean juzgados por el fuero militar cuando cometan algún delito durante estados de emergencia o bajo el ejercicio de sus funciones, incluso si los delitos afectan bienes jurídicos como la vida”.
La promulgación de esta ley ha alertado a varias organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, la Coordinadora Nacional de DD.HH de Perú, y el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible, quienes han señalado que esta norma afecta los derechos de las víctimas de crímenes de Estado, entendiendo que inclusive en casos relacionados con crímenes de lesa humanidad perpetrados por la fuerza pública serían juzgados por el fuero militar y no por la jurisdicción ordinaria, quebrantando así la imparcialidad, ya que, la institución militar al juzgar a sus propios miembros podría terminar favoreciéndolos y garantizado la impunidad, reproduciendo el antecedente documentado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación durante el conflicto armado interno peruano.
En consonancia con lo anterior, Jennie Dador, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Perú, afirmó que:
Esta ley pone en grave riesgo la independencia judicial y la posibilidad de las víctimas de violaciones de derechos humanos de acceder a la justicia, al comprometer la independencia judicial y la rendición de cuentas por el uso indebido de la fuerza por parte de policías y militares, y pretende reflotar desde los más profundos abismos, la política de impunidad que por décadas se ha pretendido imponer desde el Estado peruano. (Amnistía Internacional,2026)
¿Cuáles son los cambios concretos que establece esta ley sobre el Código Penal Militar?
Los principales cambios que establece la Ley 32735 sobre el Código Penal Militar y el nuevo Código Procesal Penal son los siguientes:
1. Redefinición del delito de función:
El Tribunal Constitucional peruano entiende el delito en función con base en el bien jurídico afectado, para comprender que significa este delito es necesario primero precisar en la definición de bien jurídico. El bien jurídico “puede consistir en objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica” (RAE, s.f). Ahora bien, no todos los bienes jurídicos son iguales, existen algunos que son comunes, pertenecen a todas las personas por igual, denominados bienes jurídicos comunes, y otros que son propios o particulares que pertenecen a una institución determinada, como en este caso la Fuerza Pública, denominados bienes jurídicos propios o particulares.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la Ley 32735 redefine el delito de función, el cual es entendido según el Tribunal Constitucional peruano (STC 0017-2003-AI/TC),como, aquella infracción cometida por un militar o un policía en ejercicio de sus funciones, que afecta aspectos propios que solo existen e importan dentro de la institución militar o policial (bien jurídico propio), como la disciplina, la jerarquía o el cumplimiento en servicio. Los delitos en función no abarcan los daños a derechos fundamentales como la vida (bienes jurídicos comunes), la libertad, la igualdad, pues estos no hacen parte exclusiva de los intereses institucionales de la Fuerza Pública, estos son derechos fundamentales, transversales, comunes e inherentes a toda persona, por lo cual si un uniformado afecta alguno de estos derechos pese a que se encuentre ejerciendo sus funciones debe ser juzgado por la jurisdicción ordinaria.
Por ejemplo, cuando un uniformado genera un daño a un interés propio de su institución (como la disciplina) estaría afectando un bien jurídico propio o particular, cometiendo un delito de función y siendo juzgado por el fuero militar. Sin embargo, si el uniformado genera un daño sobre un derecho fundamental, como la vida, estaría afectando un bien jurídico común, de manera que el hecho dejaría de ser un asunto interno de la institución porque lo afectado es de interés y protección común, y pasaría a ser juzgado por la justicia ordinaria.
Entendiendo esto, la modificación principal que realiza la Ley 32735 se basa en la ampliación y transformación del delito en función. Bajo la aplicación de las nuevas disposiciones de ley, si se cometen daños durante estados de emergencia o en el ejercicio de funciones relacionadas con seguridad y el orden interno, se podrán catalogar las afectaciones relacionadas durante el servicio militar o policial como delito en función. Indistintamente si se ha afectado un bien jurídico común como la vida (y otros derechos fundamentales) se podrá determinar como un delito en función, dando paso a el juzgamiento de este bajo la jurisdicción militar y no la jurisdicción ordinaría como lo establece el Tribunal Constitucional peruano, redefiniendo de manera inconstitucional el delito de función por el contexto y no por el bien jurídico afectado.
2. Regla de competencia jurisdiccional
La ley restringe y prohíbe que sigan procesos penales en ambas jurisdicciones simultáneamente (jurisdicción militar y ordinaria) cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos, prefiriendo en su resolución a la jurisdicción militar cuando se trate de delitos cometidos por militares y policías en ejercicio de sus funciones (CNDDHH, 2026). Aunque se expone que la Corte Suprema es la encargada de determinar en estos casos que jurisdicción prevalecerá sobre la otra, la nueva norma señala que “[…] debiendo preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú […]”, favoreciendo el uso de la jurisdicción militar indistintamente de los bienes jurídicos afectados.
3. Archivación obligatoria de los procesos en la jurisdicción ordinaria
En concordancia con el punto anterior, cuando se constante la existencia de un proceso penal tanto en la jurisdicción militar y en la jurisdicción ordinaria con los mismos hechos y sujetos investigados, y en casos donde no exista una sentencia firme o dictada, los jueces o juezas de la jurisdicción ordinaria con solicitud previa del fuero militar deberán archivar definitivamente el proceso en trámite en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de ser realizado el requerimiento, sin necesidad de audiencia previa y sin posibilidad de refutar o contradecir la decisión judicial. Dejando el caso en curso en manos exclusivas de la jurisdicción militar para que continue su curso.
4. Cadena perpetua o sanción penal en casos de colaboración con grupos de crimen organizado
Sanciona con pena de 20 a 30 años y hasta cadena perpetua a miembros de la fuerza pública que colaboren de cualquier manera con grupos armados-ilegales, bandas u organizaciones criminales.
¿Qué impacto tienen los cambios establecidos por la Ley 32735 en la garantía y protección de DD. HH en el Perú?
Los cambios que establece la Ley 32735 al Código Penal Militar y el nuevo Código Procesal Penal representan un riesgo directo sobre la garantía y protección de DD.HH en el Perú, puesto que amenazan la independencia del sistema judicial, el acceso a la justicia, al debido proceso, y principalmente los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición para la víctimas de crímenes de Estado. Con esta ley se quebranta la imparcialidad al favorecer una jurisdicción que en el pasado promovió la impunidad frente a las violaciones de DD.HH perpetradas por el Estado. Además de promover el miedo a la protesta, pues, una población que sabe que en estos escenarios tradicionalmente es usada la violencia para contener las movilizaciones, se verá sujeta al miedo y disuadida para salir a las calles a ejercer su derecho a la protesta.
La promulgación de esta ley, impulsada por un Congreso de conducción fujimorista, en medio de un contexto donde esta corriente política consolida el poder institucional tras la elección de Keiko como presidenta, ha desencadenado una gran preocupación para las organizaciones de DD.HH y de víctimas del conflicto armado interno, ya que la promulgación de esta norma se suma a otras medidas aprobadas por el Congreso, liderado en los últimos años por el fujimorismo, que han debilitado el acceso a la justicia y han favorecido los escenarios de impunidad frente a graves violaciones de DD.HH, entre las leyes decretadas se encuentran: (i) La Ley de Prescripción de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (Ley 32107), que restringe los alcances para el procesamiento de delitos de lesa humanidad, (ii) la Ley de Amnistía (Ley 32419), que perdona u otorga amnistía total y general a miembros de la Fuerza Pública investigados o procesados en operaciones entre 1980 y 2000 (etapa que comprende una facción del conflicto armado interno), y (iii) la Ley Anti-ONG (Ley 32301) la cual modifica la regulación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, otorgándole al Estado facultades de injerencia directa sobre el accionar de las ONGs.
Tal como sucedió en el pasado, bajo la presidencia de Alberto Fujimori, el fuero militar se usó activamente para encubrir los crímenes de lesa humidad cometidos por agentes del Estado. Durante las décadas de los años 80 y 90 la jurisdicción militar fue el instrumento usado para juzgar los crímenes cometidos por la fuerza pública, ese mecanismo se usó en el Caso la Cantuta, en el que el gobierno de Alberto Fujimori acudió al fuero militar para que los investigados por este caso fueran juzgados, al respecto, la justicia militar no actuó como juez imparcial, y el diseño normativo de aquel entonces favoreció que este caso permaneciera en la jurisdicción militar en lugar de la ordinaria, a esto se sumó poco después las leyes de amnistía para los miembros de la fuerza pública involucrados en estos y otros delitos, consolidando así un proceso de impunidad. No fue hasta que el Tribunal Constitucional del Perú identificara un plan sistemático para promover la impunidad en materia de violación de DD.HH y crímenes de lesa humanidad.
Crímenes como los de la Cantuta, solo fueron esclarecidos cuando salieron del fuero militar y pasaron a la justicia ordinaria, de hecho la condena por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta donde Alberto Fujimori fue condenado por ser el autor intelectual, se lograron en el fuero común y sentaron un precedente histórico en Latinoamérica al condenar a altos jefes militares y civiles como autores intelectuales de graves violaciones a los DD.HH. Este hecho quedó fijado en la CIDH como La Cantuta vs Perú, donde la Corte Interamericana señaló que “la jurisdicción militar es restrictiva y excepcional, investiga delitos estrictamente de orden militar y no es fuero competente para investigar ni sancionar violaciones de DD.HH”
En medio de un contexto de debilitamiento de las instituciones, señalado tanto por la ONU y organizaciones de DD.HH nacionales e internacionales, y bajo la persistencia de un patrón del uso indebido, y en algunos casos letal de la fuerza del Estado en medio de movilizaciones sociales, es necesario que el Estado peruano cumpla su obligación constitucional de investigar, juzgar, y sancionar violaciones a los DD.HH y aún más si sus autores son agentes del Estado.
Referencias
Servicios en Comunicación Intercultural- SERVINDI. (2026).Ley militar-policial debe declararse inconstitucional.https://www.servindi.org/seccion-justicia-actualidad-noticias/27/07/2026/demanda-de-inconstitucionalidad-contra-ley-milita
Amnistía Internacional. (2026). Perú: Un paso más hacia la consolidación de la impunidad. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2026/07/peru-un-paso-mas-hacia-la-consolidacion-de-la-impunidad/
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú- IDLADS. (2026). https://idladsperu.org.pe/sobre-la-ley-n-32735-y-el-oficio-de-legislar-la-impunidad/
Rae. (sf). Bien jurídico. https://dpej.rae.es/lema/bien-jur%C3%ADdico
Tribunal Constitucional del Perú. (2003). SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00017-2003-AI.html
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos Perú- CNDDHH. (2026). El regreso de la justicia militar.https://derechoshumanos.pe/el-regreso-de-la-justicia-militar/



