Recientemente se conocieron las intenciones del gobierno de Abelardo de la Espriella de retirar a Colombia de la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque por ahora es un anuncio extraoficial, se intuye que teniendo en cuenta el redireccionamiento de la política exterior colombiana hacia una alineación con los intereses estadounidenses, y los recientes esfuerzos por estrechar la relación bilateral con dicho país, este anuncio surta efecto oficialmente, y se materialice en una eventual retirada de Colombia de la CPI.
Considerando que, el pasado 12 de agosto, el secretario del Departamento de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth, instó a los países miembros de la Coalición de las Américas contra los Cárteles (America´s Counter-Cartel Coalition- ACCC) a abandonar la CPI: “Recomiendo encarecidamente a todos los miembros de la ACCC que abandonen la CPI y rechacen sus intentos de despojar a sus gobiernos y tribunales de su soberanía” (Infobae,2026;La FM,2026). Es preciso recordar que la Coalición de las Américas contra los Cárteles es el mecanismo operativo bajo el cual funciona el Escudo de las Américas, alianza militar de la cual es miembro Colombia tras la llegada De la Espriella a la presidencia.
En ese sentido, las probables intenciones del gobierno De la Espriella de retirar a Colombia de la CPI, no se constituyen como un hecho accidental ya que responden a una serie de factores internacionales y regionales que han incidido directamente sobre el accionar del Estado colombiano.
De anunciarse formalmente, Colombia, al igual que otros Estados como Venezuela y Chad, se sumaría a la lista de países que recientemente han anunciado su retirada de la CPI, evidenciando aún más la crisis del sistema multilateral, caracterizada por la erosión de la confianza en las instituciones u organizaciones internacionales, y su vez en una pérdida de representatividad, legitimidad, y eficacia de las reglas y normas internacionales heredadas de la posguerra (Sanahuja,2018).
El poder normativo usado tradicionalmente por parte de las instituciones internacionales se ha mermado, entendiendo que la capacidad de sus normas y reglas para moldear la conducta estatal ha perdido efectividad. Mientras existió un consenso internacional que hacía costoso (en términos reputacionales y políticos) desafiar abiertamente estas normas, la conducta de los Estados se moderaba y la competencia predatoria por el poder quedaba encauzada dentro de los límites institucionales, en ese sentido, la erosión de ese consenso ha ido retirando esos frenos.
Bajo este contexto, el desdén de varios Estados por rechazar las normas del sistema internacional, e inclusive hostigar a organizaciones e instituciones internacionales que amparan el cumplimiento de estas normas, es un claro indicador del estado del multilateralismo. El panorama actual, donde se anuncia la retirada de algunos Estados de la CPI, y paralelamente, este Tribunal se ve hostigado por parte de Estados Unidos a través de la imposición de sanciones contra algunos de sus funcionarios (DW,2026), revela que lo sucedido actualmente con la CPI es un síntoma de la mencionada crisis multilateral que ha incidido directamente sobre el actuar del Estado colombiano.
¿Cuáles son las implicaciones para Colombia frente a un eventual retiro de la CPI?
Reducción de garantías en última instancia
La eventual denuncia del Estatuto de Roma por parte de Colombia representa un factor de riesgo para la lucha contra la impunidad, que no se traduce automáticamente en inmunidad penal. La CPI tiene competencia para juzgar a los individuos que cometan los crímenes más graves de trascendencia internacional, tales como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión; y opera de manera complementaria a las jurisdicciones nacionales. Esto significa que la responsabilidad primaria de investigar, juzgar y sancionar recae en el Estado colombiano, pero la CPI constituye una instancia de última garantía cuando las autoridades nacionales no tienen capacidad o disposición real para adelantar procesos auténticos. Su función no sustituye la justicia interna, sino que actúa como un límite frente a investigaciones simuladas, demoras injustificadas, falta de independencia judicial o decisiones dirigidas a sustraer a los responsables de la acción de la justicia.
En este sentido, una salida de la CPI no eliminaría las obligaciones nacionales e internacionales de Colombia en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y persecución penal de crímenes atroces. Tampoco extinguiría la competencia de la Corte sobre hechos cometidos mientras el Estado fuera parte del Estatuto. Respecto a este punto, el artículo 127 establece que la denuncia solo surte efectos un año después de la notificación formal y que no exonera al Estado de las obligaciones adquiridas durante su pertenencia, ni impide que la Corte continúe examinando asuntos que estuvieran bajo su consideración antes de la fecha efectiva del retiro. Por ello, no sería jurídicamente correcto afirmar que la salida impediría juzgar todos los crímenes del pasado; el riesgo se concentra, sobre todo, en la pérdida de un escenario internacional estable de supervisión y eventual judicialización para hechos posteriores a la efectividad del retiro.
La reducción de ese escenario de justicia internacional resulta especialmente relevante en Colombia por la magnitud, complejidad y persistencia de las violaciones asociadas al conflicto armado. La propia Fiscalía de la CPI documentó información sobre presuntos asesinatos, violencia sexual, traslado forzoso, desaparición forzada, tortura, toma de rehenes y reclutamiento y utilización de niños y niñas, atribuibles a diversos actores armados y a agentes estatales. Aunque la Fiscalía cerró el examen preliminar en 2021 al considerar que las autoridades colombianas estaban investigando y enjuiciando genuinamente crímenes de competencia de la Corte, la decisión se acompañó de un acuerdo de cooperación y de la posibilidad de revisar esa evaluación ante cambios significativos en las condiciones de rendición de cuentas. En consecuencia, la relación con la CPI ha funcionado como un incentivo para preservar investigaciones serias sobre responsabilidades individuales, estructuras de mando y patrones de macrocriminalidad.
Así, el principal efecto de una salida no sería la desaparición inmediata de toda posibilidad de justicia, sino la reducción de garantías contra la impunidad en el mediano y largo plazo. Al disminuir el acceso a una jurisdicción internacional permanente, se restringen las alternativas disponibles cuando la justicia interna no investiga de forma independiente, imparcial y efectiva; asimismo, se debilita un mecanismo de presión para proteger la autonomía judicial, financiar la JEP y garantizar la participación y seguridad de víctimas y comparecientes. Este riesgo es mayor si el retiro se combina con reformas que obstaculicen investigaciones, reduzcan recursos institucionales, limiten la responsabilidad de mandos o habiliten beneficios sin verdad, sanción y reparación. En tales condiciones, la salida de la CPI puede leerse como una reducción de los controles frente a la impunidad y como un posible debilitamiento de las garantías de no repetición para las víctimas del conflicto armado.
Debilitamiento de la arquitectura de la justicia transicional
La arquitectura de justicia transicional en Colombia está integrada por instituciones, normas y procedimientos orientados a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En el marco del Acuerdo Final de 2016, esta arquitectura se expresó en el Sistema Integral para la Paz, compuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). Su finalidad no consiste únicamente en resolver casos individuales, sino en establecer patrones de macro criminalidad, esclarecer responsabilidades de actores armados y estatales, reparar a las víctimas y adoptar medidas que impidan la repetición de violencias asociadas al conflicto armado. La fortaleza del sistema depende, por tanto, de la articulación entre jurisdicción, verdad, búsqueda, reparación, participación de víctimas y garantías institucionales de independencia y financiación.
La relación entre Colombia y la CPI ha operado como un respaldo externo a esa arquitectura. Cuando la Fiscalía de la CPI cerró el examen preliminar sobre Colombia en 2021, no concluyó que los crímenes de guerra y de lesa humanidad dejaran de requerir investigación, sino que expresó confianza en la capacidad y disposición de las instituciones nacionales para investigar y sancionar genuinamente los crímenes de competencia de la Corte. Ese cierre estuvo acompañado de un acuerdo de cooperación mediante el cual el Estado colombiano se comprometió a proteger el marco constitucional y legislativo de la justicia transicional, preservar las estructuras existentes, garantizar los recursos necesarios para su funcionamiento, respetar su independencia y asegurar la protección del personal judicial.
En ese sentido, una eventual salida del Estatuto de Roma no desmantelaría de manera inmediata la JEP ni eliminaría las obligaciones constitucionales y legales derivadas del Acuerdo de Paz. Sin embargo, debilitaría una dimensión importante de la arquitectura de justicia transicional, que corresponde al control y acompañamiento internacional basado en el principio de complementariedad. La CPI constituye una instancia de última garantía frente a escenarios en los que la justicia nacional no investiga de manera auténtica, independiente e imparcial, o cuando las sanciones resultan inefectivas o desproporcionadas frente a la gravedad de las conductas. Al reducirse este horizonte de escrutinio, aumentaría el riesgo de que reformas legales, restricciones presupuestales, interferencias políticas o decisiones administrativas afecten progresivamente la capacidad de la JEP y de otras instituciones para cumplir su mandato sin encontrar un contrapeso internacional equivalente.
El debilitamiento de esta arquitectura tendría consecuencias directas sobre los derechos de las víctimas y la sostenibilidad de la paz. La justicia transicional requiere que quienes participaron en graves violaciones aporten verdad plena, reconozcan responsabilidad, contribuyan a la reparación y se sometan a sanciones efectivas; de lo contrario, el sistema puede perder legitimidad social y ser percibido como un mecanismo de beneficios sin rendición de cuentas. La salida de la CPI podría afectar los incentivos para mantener esos estándares, especialmente respecto de la investigación de máximos responsables, cadenas de mando, financiación de estructuras armadas y responsabilidades de terceros civiles y agentes estatales. Por ello, el riesgo principal no es la desaparición automática de la justicia transicional, sino su erosión gradual, que tendría que ver con menos autonomía, recursos y respaldo internacional para investigar los hechos más graves del conflicto, junto con una mayor posibilidad de impunidad y de incumplimiento de las garantías de no repetición.
De acuerdo como se establezca la retirada de Colombia de la CPI puede derivar en un acto inconstitucional
El Estado colombiano reconoció la jurisdicción de la CPI en los términos previstos por el Estatuto de Roma a través de una reforma constitucional dada por el Acto Legislativo 02 de 2001, donde se reconoció la jurisdicción de la CPI en territorio colombiano, posteriormente, el Congreso de la República profirió la Ley 742 de 2002 mediante la cual se incorporó formalmente el Estatuto de Roma al ordenamiento jurídico colombiano, meses más tarde esta ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-578 del mismo año (Cancillería,sf;El Espectador,2026). Como se evidencia, las tres ramas del poder público concurrieron para que el Estado colombiano pudiera vincularse al Estatuto de Roma, y por consiguiente reconocer la jurisdicción de la CPI.
Por ello, si el actual gobierno decide desvincular a Colombia de esta jurisdicción internacional de manera unilateral, podrá declararse este acto como inconstitucional, entendiendo que la desvinculación de esta jurisdicción deberá contar con la concurrencia de estas tres ramas del poder. Siguiendo el principio de paralelismo de las formas, usado en derecho, en este caso, si vincularse al Estatuto de Roma requirió una competencia compartida por parte de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, desvincularse del Estatuto deberá exigir un trámite equivalente.
Además, este compromiso internacional no versa sobre materias de órbita exclusiva del presidente, pues al ser un tratado de derecho penal internacional que sirve a fines de derechos humanos y se relaciona directamente con ellos, crea compromisos internacionales de máximo rango, tanto así que fue necesaria una reforma constitucional para apropiarlo al orden jurídico nacional. Por esta razón, el Estatuto de Roma no puede tratarse como un asunto diplomático rutinario guiado por un cambio de política exterior, pues es un tratado que compromete directamente los derechos de las víctimas.
Retirarse de la CPI es en sí mismo, un retroceso en la protección de derechos, pues, el Estado colombiano tiene la obligación constitucional de avanzar de forma progresiva hacia la garantía, promoción y protección de derechos, ampliando gradualmente su nivel de protección. Bajo el principio de no regresividad, una vez el Estado ha alcanzado cierto nivel de protección de un derecho no puede adoptar medidas que lo disminuyan o desmejoren. En ese sentido, la vinculación de Colombia a la CPI representa un cierto nivel alcanzado de garantía de derechos para las víctimas, una garantía de última instancia en caso de que el Estado colombiano no cumpla su función de juzgar crímenes de guerra, de lesa humanidad y de agresión. Como se señaló en párrafos anteriores, retirarse implicaría desmontar esa garantía, retrocediendo en ese nivel de protección alcanzado frente a posibles hechos de impunidad.
Consolidación de un precedente para retirar a Colombia de otras instituciones/organismos/entes internacionales en materia de protección y garantía de derechos humanos
Finalmente, en su programa de gobierno, Abelardo de la Espriella, señaló que de ser presidente retirará a Colombia de organismos e instituciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras dos semanas de su posesión presidencial, el anuncio extraoficial de una posible salida de Colombia de la CPI envía un claro mensaje sobre el nuevo rumbo que tomará Colombia en términos multilaterales, y de su nuevo posicionamiento frente a la defensa del Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario.
Con este anuncio, se constata aún más la resistencia del nuevo gobierno hacia el sistema multilateral y las organizaciones que lo conforman, exponiendo las amplias probabilidades de que este anuncio sea el preludio de la salida de Colombia de la ONU y la CIDH, instituciones que han jugado un rol importante en la protección y garantía de los derechos humanos en el país. La ONU es garante internacional del Acuerdo Final de Paz, y además a lo largo de su trayectoria ha documentado las violaciones de derechos humanos perpetradas por el Estado colombiano, brindando una instancia de monitoreo fundamental para el país, además de implementar programas, planes y proyectos que han logrado resarcir en algunos territorios la inoperancia del Estado. Por su parte, la CIDH se ha consolidado como una de las vías de verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto armado, pues, a través del accionar de la CIDH se ha condenado al Estado colombiano por graves violaciones de derechos humanos, estableciendo su responsabilidad, y creando en consecuencia jurisprudencia que ha servido para moldear el marco jurídico de derechos para las víctimas, el cual ha aportado directamente a los estándares normativos de justicia transicional.
Evidentemente, son dos instituciones que han aportado de manera sustantiva a la promoción, protección y garantía de derechos, encargándose, entre otras cosas, de velar por los derechos de las víctimas y promoviendo la construcción de paz bajo los principios establecidos por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario.
La transformación abrupta que está viviendo Colombia con el cambio de gobierno, en la que se busca desmantelar la arquitectura tanto nacional como internacional que blinda el Acuerdo de Paz, eliminando instancias como la Consejería Presidencial de los Derechos Humanos y buscando retirar a Colombia de instituciones internacionales como la ONU y la CIDH, y más recientemente, con el anuncio de la CPI, propicia escenarios de impunidad, donde las garantías de derechos establecidas nacional e internacionalmente se ven en juego como consecuencia de un cambio de gobierno que transforma su política exterior hacia el rechazo de las normativas internacionales, modificando por completo la tradición de “defensa del Derecho Internacional y del multilateralismo, de los cuales Colombia había sido abanderada desde la creación de la Liga de las Naciones en 1919” (El Espectador, 2026)
Referencias
Infobae. (2026). Estados Unidos pidió a 19 países de América Latina abandonar la Corte Penal Internacional.https://www.infobae.com/estados-unidos/2026/08/13/estados-unidos-pidio-a-19-paises-de-america-latina-abandonar-la-corte-penal-internacional/
La FM. (2026). La razón por la que EE. UU. quiere que 19 países abandonen la Corte Penal Internacional: esta es la lista. https://www.lafm.com.co/internacional/estados-unidos-pide-paises-america-latina-abandonar-corte-penal-internacional-407912
- (2026). Estados Unidos sanciona a presidenta y a juez de la CPI.https://www.dw.com/es/eeuu-sanciona-a-presidenta-y-a-juez-de-la-corte-penal-internacional/a-78420245
Corte Penal Internacional & República de Colombia (s,f). ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA OFICINA DEL FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/SiteAssets/Paginas/Comunicado-de-Prensa-sobre-la-decisi%C3%B3n-del-fiscal-de-la-Corte-Penal-Internacional-sobre-examen-preliminar-en-Colombia/535686349-CPI-Acuerdo-de-Cooperacio-n%20(1).pdf
Embajada de Colombia en Países Bajos (s,f). Corte Penal Internacional.https://paisesbajos.embajada.gov.co/corte-penal-internacional-cpi
El Espectador. (2026). Salir de la CPI: una decisión que no le pertenece solo al Gobierno.https://www.elespectador.com/colombia-20/analistas/salir-de-la-cpi-una-decision-que-no-le-pertenece-solo-al-gobierno/
El Espectador. (2026). Del respice polum al respice Trumphius.https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/arlene-b-tickner/del-respice-polum-al-respice-trumphius/



