Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Justicia Restaurativa

En 2015, la comunidad internacional adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con la meta de transformar el mundo hacia 2030. Aunque estos objetivos suelen asociarse con políticas económicas, ambientales o sociales, hay un eje transversal que puede acelerar su cumplimiento: la justicia restaurativa.

Son 17 objetivos y 169 metas que buscan enfrentar los principales retos sociales, económicos y ambientales del mundo de aquí al año 2030: 1. Fin de la pobreza. Hambre cero. 3. Salud y bienestar. 4. Educación de Calidad. 5. Igualdad de género. 6. Agua limpia y saneamiento. 7. Energía asequible y no contaminante. 8. Trabajo decente y crecimiento económico. 9. Industria innovadora e infraestructura. 10. Reducción de la desigualdad. 11. Ciudades y comunidades sostenibles. 12. Producción y consumo responsable. 13. Acción por el clima. 14. Vida submarina. 15. Vida de ecosistemas terrestres. 16. Paz , justicia e instituciones sólidas. !7. Alianzas para lograr los objetivos.

En el presente escrito, demostramos, partiendo de un caso concreto, la importancia de la Justicia Restaurativa en los ODS.

Partimos de la base que la justicia Restaurativa es todo proceso que permite a las personas o comunidades afectadas por un conflicto penal o delito, y a aquellas responsables del daño causado, a participar de manera voluntaria y activa, en la transformación pacífica del o los conflictos que lo originaron y los que se generen como consecuencia de dichos actos, con el acompañamiento de un facilitador independiente y cualificado..

El caso concreto a presentar es el siguiente:

  • Delito violencia intrafamiliar.

El abuelo, adulto mayor, vive con un nieto. El nieto vela por el abuelo y éste pasa sus días con sus mascotas representados en 5 gatos, que son parte de su vida. El nieto, que trabaja en una empresa, paga los servicios, la alimentación y también la de los gatos. En el día está en el trabajo y en las noches acostumbra, con regularidad a irse de fiesta y llega a altas horas de la noche pasado de copas. El abuelo le aconseja que organice un poco su vida, que no beba tanto pues ello lo afectará laboralmente. Una madrugada el nieto llega a la casa y lejos de atender los consejos del abuelo, lo maltrata de palabra y le pega un golpe que le hace perder el equilibrio y fracturarse un brazo.

La Fiscalía toma el caso y lo tipifica como Violencia intrafamiliar tipificado por el Código Penal en su Artículo 229: El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.”

  • Sanción restaurativa/reintegradora.

Ante la inminente condena en prisión del nieto, tiempo en el que perdería todo, la confianza de su familia, su trabajo, amigos y saliera de la cárcel sin quien le dieran una segunda oportunidad, entre otros muchos efectos negativos que produce la prisión en Colombia. La Fiscal que atendió el caso, por solicitud del abuelo (la víctima), acuerda con las partes una sanción restaurativa, consistente en:

  1. El nieto le reconoce a su abuelo el mal que le causó y le pide perdón.
  2. El nieto estará en libertad a prueba durante 3 años, alejado del alcohol, vicios y malos hábitos. 
  3. No vivirá durante ese período con su abuelo, pues éste así lo pidió. 
  4. Proveerá al abuelo y a sus gatos de todo lo necesario para su subsistencia.
  5. El seguimiento de estos acuerdos lo hará la Fiscal y la nieta, hermana del nieto agresor, que fue quien lo denunció ante la Fiscalía.
  6. La Fiscal por su lado, socializa el Acuerdo Restaurativo con la empresa donde labora el nieto, para evitar que éste pierda su trabajo.
  7. Una vez se cumpla el período de los tres años, el nieto cumple con lo prometido, se suspende toda acción penal en su contra y puede continuar con su vida normal.

 

La justicia debe ser mirada con “otro lente” como lo dijera  Howard Zeher, diferente de la justicia retributiva tradicional, en la que se pregunte (la Fiscal) no sólo por quién cometió el delito (el nieto), sino quién recibió el daño (el abuelo) y por las necesidades de la víctima (el abuelo). Ratifica lo anterior, que la Justicia Restaurativa es la justicia de las víctimas.

A continuación mostraremos cómo la Justicia Restaurativa aplicada al caso anterior aporta a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles en especial a los que tienen relación con la reducción de la pobreza, y a recuperar la confianza en la justicia, en la consolidación de instituciones sólidas y  en la paz social.

Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.

La Justicia Restaurativa contribuye a la meta 1.3 de los ODS, consistente en Implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluídos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables, mediante la introducción de los principios de la justicia restaurativa, que llevan a la reparación del daño causado a la víctima y a la comunidad a la vez que se adquieren herramientas para convivir en sociedad alejados de la comisión de delitos.



De otro lado, la Justicia Restaurativa como modelo alternativo al conflicto, es una justicia en favor de la población más desfavorecida y con un fuerte impacto en la paz social, al evitar, como en el caso tratado, que las sanciones tradicionales como la cárcel, que profundizan la exclusión, y en cambio generar oportunidades para que las personas que reconozcan el daño causado y lo reparen, eviten caer en la pobreza o aumentar los niveles de la misma.

Además, estos procesos fortalecen el tejido comunitario, fomentando la cooperación y el apoyo mutuo entre familiares y vecinos. Esto no solo reduce los riesgos de nuevos delitos, sino que también promueve un entorno donde familias y comunidades pueden prosperar sin los impactos negativos que genera la violencia.

Expertos destacan que la justicia restaurativa también previene la transmisión intergeneracional de la pobreza cuando un miembro de la familia es castigado de manera punitiva, los niños y adolescentes quedan expuestos a la vulnerabilidad económica y social. Los métodos restaurativos ofrecen una ruta para proteger a las familias y darles una oportunidad real de progreso.

El proyecto JUSTICIA RESTAURATIVA contribuye a la meta 1.B de los ODS, referida a crear marcos normativos sólidos en los planos nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza, mediante la institucionalización de la Justicia Restaurativa como un modelo alternativo al conflicto, en favor principalmente de la población más desfavorecida y con un fuerte impacto en la paz social.

 

En el caso práctico presentado, no cabe la menor duda que el empobrecimiento del abuelo y del nieto se hubiera dado si se aplica la pena que el código penal estipulaba de cuatro años en un centro de reclusión. El abuelo habría caído en un estado de mayor vulnerabilidad y sus gatos, que era lo que más quería en su vida según se lo manifestó a la fiscal, los hubiera tenido que regalar o dejar en la calle. 

 

De otro lado su nieto en la cárcel, tendría la misma suerte o peor, pues luego de estar cuatro años en una cárcel colombiana hubiera salido empobrecido, con todas las puertas cerradas y posiblemente con mayores adicciones de las que entró. 



El ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. 

Es el objetivo más directamente relacionado con la Justicia Restaurativa, porque ambos comparten la idea de construir sociedades más pacíficas, inclusivas y con instituciones confiables. 

La Justicia Restaurativa promueve el diálogo, la reconciliación y la reparación de daños, abordando las causas profundas de los conflictos, esto evita que la violencia se repita y ayuda a consolidar procesos de paz duraderos en comunidades, siendo un soporte fundamental para la construcción de paz.

El fortalecimiento de instituciones es un eje fundamental de las prácticas restaurativas, lo que permite ganar legitimidad y confianza social, al mostrar cercanía, humanidad y efectividad, lo que es clave para consolidar instituciones sólidas, transparentes y confiables.

Los proyectos de JUSTICIA RESTAURATIVA contribuyen a la meta 16.10 de los ODS, que se refiere a garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales, mediante la divulgación de los resultados derivados de la implantación de la justicia restaurativa, es por eso la razón de este escrito, contar y divulgar el caso penal humanizado por la justicia restaurativa del abuelo y el nieto.

Mientras el sistema penal tradicional muchas veces es distante y excluyente, la Justicia Restaurativa ofrece un diálogo participativo donde víctimas, ofensores y comunidad tienen voz, como en el caso del abuelo y el nieto, democratizando con ello el acceso a la justicia y fortaleciendo el sentido de equidad.

 

En el caso del abuelo y el nieto, los dos tuvieron la oportunidad de resolver el conflicto penal de manera dialogada, con la facilitación de la Fiscal, quien consultó en primera instancia la necesidad de la víctima (el abuelo) y la responsabilidad del victimario (el nieto) siempre bajo el principio de voluntariedad y aprobó un acuerdo concertado. Lo que llevó a que las partes tuvieran confianza en la justicia penal y la institución que la representa en este caso, la Fiscalía General de la Nación, que sale fortalecida, pues con dicho proceso  restaurativo produjo paz familiar y social (C. Roxín).

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El Gobierno Colombiano de cara a cumplir con los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030, tiene una serie de normas legales para poder cumplir con el desafío que se le presenta en lo que se refiere a la aplicación de la Justicia Restaurativa. Por tal razón el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, están avanzando en leyes, resoluciones, circulares, entre otros, pero antes de pensar en implementar lo que hay que hacer, deben realizar  campañas nacionales pedagógicas de información y sensibilización, dirigidas a una sociedad punitiva nunca antes vista en el país, y capacitar a funcionarios del sector justicia, a universidades, asociaciones de abogados, psicólogos, trabajadores sociales, entre otros, que se resisten a pensar fuera de la caja, obstaculizando con ello la transformación socio-jurídica del país en detrimento de las comunidades más necesitadas, restringiendo así la capacidad colectiva de imaginar y construir soluciones penales inclusivas y participativas que mejoren la democracia.

Nota

Un ejemplo de pensar fuera de la caja nos lo da Cataluña en España, donde desde junio de  2024  la Justicia Restaurativa pasó de ser un simple servicio a un derecho ciudadano según la “Estrategia Justicia Restaurativa 2030: de un servicio  pionero a un derecho de la ciudadanía”.