Actualmente la ciudad de Bogotá atraviesa una compleja situación de seguridad, con la presencia de grupos delincuenciales como el Tren de Aragua, Satanás, Los Paisas e incluso grupos subcontratados por el autodenominado EGC (o Clan del Golfo), que han mantenido tensiones y disputas por el control de mercados ilícitos como el microtráfico y la extorsión principalmente en localidades como Santa Fe, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar y Suba, lo cual se suma a la persistencia de delitos comunes como los hurtos y situaciones asociadas a la convivencia como las riñas, las lesiones personales o los delitos sexuales.
En el marco de este escenario en el que la delincuencia organizada se ha convertido en una de las principales problemáticas de seguridad para la ciudad, la actual administración distrital en cabeza del alcalde Carlos Fernando Galán generó un espacio de interlocución con la Fiscalía General, en el que también participaron el presidente de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y ex presidentes de la Corte Constitucional, en el cual planteó una serie de propuestas para fortalecer las capacidades del sector de Justicia para atender las problemáticas de seguridad y crimen organizado en la ciudad de Bogotá. Frente a esto, desde la Fundación Pares revisamos de manera general estas propuestas para reflexionar sobre qué tan viables son y cuáles son las principales dificultades y preguntas que plantean.
1.Acelerar los procesos de quienes sean capturados en flagrancia cometiendo un delito:
Esta propuesta responde a unos de los principales problemas identificados en el sistema judicial colombiano, relacionado con la prolongación en el tiempo de los procesos, lo que deriva en ocasiones en impunidad y baja aplicación de sanciones penales. Aunque esta medida no requeriría reformas constitucionales, si pudiese prever reformas al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2024) y mayores capacidades en la gestión judicial, lo que obligaría a incrementar el número de jueces, fiscales y defensores, para que el sistema pueda tramitar con agilidad los procesos judiciales. En este sentido, el problema no obedece solamente a lo normativo, sino que se traslada a lo operativo, toda vez que la premura en los tiempos debe contemplar el déficit de jueces penales, las capacidades de Medicina Legal, las limitaciones del INPEC y la misma congestión de los despachos judiciales. La celeridad en el procedimiento puede ser nociva para otras entidades que también tienen participación dentro del proceso judicial.
Por otro lado, la reducción de los tiempos puede ir en contra del debido proceso y de garantías procesales como la contradicción de pruebas, el derecho a la defensa y la misma preparación adecuada de la defensa. La vulneración de estas garantías puede derivar en fallos de nulidad o revocatoria de sentencias.
2.Fortalecer herramientas para que los jueces revisen los expedientes judiciales de los implicados a la hora de dictar medidas de aseguramiento:
Esta propuesta apuntaría a que los jueces de control de garantías tengan acceso a más y mejor información a la hora de dictar medidas de aseguramiento intramural en casos donde los implicados representen potencialmente un peligro para la sociedad o las víctimas, o que exista riesgo de fuga, manipulación u ocultamiento de pruebas o dificultades para continuar el proceso. Para esto, el alcalde Galán propone fortalecer los sistemas de información con los que ya cuenta la Rama Judicial actualmente.
Frente a esto, si bien un mejoramiento de la infraestructura de datos de la Rama Judicial podría favorecer su eficiencia, cabe preguntarse si la propuesta del alcalde podría llegar a beneficiar a todo el sistema a nivel nacional, reforzando e integrando las fuentes de información con las que se cuentan los circuitos judiciales de las distintas territorialidades, los Tribunales, las Cortes, la Fiscalía e incluso la Policía Nacional. Esto supone retos técnicos y administrativos, en tanto que a nivel nacional existen circuitos que presentan mayores dificultades que otros tanto para sistematizar su propia información, como para acceder a la de otras fuentes y niveles territoriales, y generar una integración funcional a ese nivel, teniendo en cuenta el volumen de procesos que se manejan en todo el país, es una tarea compleja que no depende del Distrito.
Si lo que se propone, en cambio, es que fundamentalmente los jueces del Distrito Judicial de Bogotá tengan mayor y mejor acceso a esta información, se podría generar un escenario de desproporcionalidad y centralización excesiva frente a los sistemas judiciales de otras entidades territoriales del país.
3.Facilitar que la Policía acceda a cámaras privadas de vigilancia:
Aunque en la actualidad muchos procesos judiciales e investigaciones penales toman en consideración los sistemas públicos y privados de video vigilancia como sustento probatorio para la resolución de casos, aún existen limitaciones para el acceso de la Policía a estos recursos. Si bien esta propuesta parece razonable, es importante reseñar que la misma enfrenta restricciones, pues riñe con el derecho constitucional a la intimidad, mientras que la ley 1581 de 2012 establece lineamientos precisos para el tratamiento de la información personal. De acuerdo con la sentencia C-406 de 2022 de la Corte Constitucional la Policía Nacional y la Policía Judicial solo pueden acceder a cámaras de videovigilancia privadas con fines de identificación o judicialización, bajo orden formal expedida por un fiscal delegado y declara como inconstitucional el acceso a estos sistemas cuando tenga como fin acciones de carácter preventivo. Solo en casos de flagrancia las autoridades pueden requerir el material de forma inmediata, sin embargo, este procedimiento debe contar con legalización posterior y control judicial respectivo.
En esta medida cualquier reforma que se haga para derribar las barreras de acceso de la Policía a estas herramientas debe contar con mecanismos constitucionales para evitar el uso indebido o extralimitado y procurando respetar el principio de proporcionalidad que orienta la protección de datos personales. El acceso indiscriminado podría derivar en prácticas de perfilamiento y seguimiento con fines distintos a lo concerniente en el proceso de investigación penal, afectando a personas externas a actividades delictivas.
4. Permitir que los jefes de las bandas criminales respondan también por los delitos que cometan los demás miembros de sus estructuras (ampliar el alcance de concierto para delinquir):
De las propuestas planteadas por el alcalde Galán, esta es la que quizá representa mayor complejidad, pues afronta especialmente retos de viabilidad jurídica y probatoria bajo el derecho penal colombiano. Aunque actualmente dentro del ordenamiento penal colombiano se contempla la figura de concierto para delinquir y de coautoría, para su aplicación estas requieren comprobar un vínculo entre el cabecilla de la organización y el hecho investigado, es decir, establecer como este ordenó, promovió o facilitó la conducta delictiva que se le atribuye.
De acuerdo con la corte constitucional, la responsabilidad penal es estrictamente personal y es propio de la culpa individual, en tal sentido ninguna persona puede ser condenada por la conducta de terceros, sin que haya prueba suficiente de su participación directa sobre el hecho concreto. De acuerdo con expertos una reforma encaminada hacia el propósito contemplado por la actual administración puede ser declarada inconstitucional por desconocer los principios de culpabilidad y responsabilidad por el hecho propio. Este escenario podría debilitar las garantías propias del proceso penal, aumentando las probabilidades de errores judiciales.
5. Usar herramientas de inteligencia artificial para agilizar los trámites de captura y legalización de captura:
Esta quinta propuesta del Alcalde Galán se sustenta en que los uniformados de la Policía deben quedarse acompañando a los implicados en delitos, en ocasiones hasta 36 horas, mientras son procesados y se adelantan los tramites de su captura y la correspondiente audiencia de legalización de captura, lo cual reduce el número de uniformados en las calles y disminuiría de facto el pie de fuerza para atender las circunstancias que ocurren en la ciudad. Esto, si bien es una realidad, plantea importantes debates sobre los límites del uso de inteligencia artificial en el marco de procesos judiciales, pues requiere disposiciones técnicas y metodológicas robustas, acompañadas además de una regulación clara que propenda por la rigurosidad jurídica que requieren estos trámites, así como un proceso integral de capacitación y cualificación por parte de los funcionarios de los organismos judiciales para el uso de este tipo de herramientas, para evitar errores y/o irregularidades procesales.
Sumado a esto, lo que plantea el Alcalde no parece tener en cuenta que una de las variables que explica las demoras de los procesos de legalización de captura de implicados en delitos es justamente la congestión dentro del sistema judicial debido a la cantidad de casos respecto al número de jueces de control de garantías existentes, lo cual, como se mencionó frente a la primera propuesta de este listado, es expresión de una problemática estructural dentro de la Rama Judicial, en la que además se ven implicados otros procedimientos y actores institucionales, lo cual no se resolvería solamente planteando el uso de herramientas de inteligencia artificial en ciertas etapas de los procesos.
Igualmente, cabe señalar que la problemática asociada al pie de fuerza de la Policía en la ciudad y la capacidad que tiene para atender las distintas dinámicas de seguridad, no están determinadas solamente por los uniformados que acompañan los procesos judiciales de los capturados, sino que pasa por temas como la incorporación, la distribución de uniformados por especialidad (como áreas administrativas), las estrategias de priorización y territorialización del patrullaje, entre otras.
Conclusiones
De manera general, las propuestas realizadas por el Alcalde Carlos Fernando Galán frente al funcionamiento del sistema Judicial responden a necesidades reales en temas de justicia, que inciden de manera importante en la persistencia de problemáticas de seguridad, principalmente las asociadas al crimen organizado. Sin embargo, al revisar cada una de ellas se pueden encontrar puntos complejos y se generan preguntas tanto por su mismo planteamiento como en su posible ejecución.
Es necesario plantear que las responsabilidades asociadas al abordaje de la compleja problemática de seguridad de Bogotá no pueden trasladarse todas desde la administración Distrital al sistema judicial, planteando medidas que puedan entrar en choque con la legislación actual, que necesiten de reformas o reestructuraciones en el corto plazo para ser implementadas, que planteen extralimitaciones o irregularidades en los procesos, o que incluso puedan poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas, así estas estén implicadas en la comisión de delitos. Se considera necesario que, más allá de las propuestas en temas judiciales, el Alcalde Galán pueda generar estrategias claras que estén dentro de sus facultades para abordar los distintos problemas de seguridad en la ciudad de manera efectiva.
Por otro lado, es importante entender que el sistema judicial en Colombia es un entramado complejo de instituciones, procesos y acciones de funcionarios de distinto tipo, que se enfrenta constantemente a un alto volumen de casos, y plantear cambios en su funcionamiento, así se consideren necesarios, requiere de un soporte técnico, metodológico y jurídico robusto, así como de un proceso de implementación claro y una veeduría rigurosa.



