El día de hoy (10 de marzo de 2026) se iniciará un juicio por delitos de deforestación contra Iván Mordisco, líder del Estado Mayor Central (EMC), y John 40, vinculado a la Segunda Marquetalia. De acuerdo con lo expuesto por El Espectador, se les acusa de ser responsables de un gran porcentaje de la destrucción de la selva amazónica entre 2016 y 2017, particularmente en los ecosistemas de los Parques Nacionales Naturales Chiribiquete, Sierra de La Macarena, Tinigua y la Reserva Natural Nukak.
La acusación formulada por la Fiscalía detalla las zonas más críticas donde se ha concentrado este fenómeno, identificando algunas haciendas y fincas bajo el control de las disidencias, ubicadas en zonas donde existía una amplia cobertura vegetal. De las haciendas mencionadas, dos se encuentran en el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta,(i) la finca El Morichal, ubicada dentro del Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena, y (ii) la finca Guandalay, que alberga unas 110 cabezas de ganado y laboratorios para el procesamiento de cultivos de uso ilícito. Por su parte, en Puerto Cachicamo ubicado en el departamento del Guaviare se encuentra otras tres haciendas más: la hacienda Colombia, San José y Corrientoso.
La Fiscalía afirma que es clara la transformación del ecosistema, pues la cobertura vegetal fue reemplazada por redes viales y áreas, y pastizales, las cuales sirven en función del desarrollo de economías lícitas e ilícitas, usadas como fuentes de financiación por Grupos Armados Organizados. El poder de estos actores sobre el territorio les ha permitido imponer normas ambientales sobre el uso del suelo prohibiendo o permitiendo la explotación de este. Así, por ejemplo, el EMC ha permitido que los campesinos pradericen pequeñas parcelas para su propio beneficio a cambio del cobro de un impuesto, de la misma manera el EMC ha praderizado grandes zonas de cobertura boscosa en pro de sus intereses enfocados en la creación de tierras de pastoreo para ganado, construcción de infraestructura para el procesamiento de coca, y a su vez la construcción de mallas viales no planificadas (International Crisis Group,2024)
Según detalla International Crisis Group (2024) en su informe “Tierra arrasada: cómo frenar el control rebelde del Amazonas colombiano”:
“La creación de parcelas de pastoreo aumenta las ganancias del grupo criminal, porque facilita su acceso a títulos de propiedad que le permiten vender las tierras a un mayor valor. Dado que muchas regiones periféricas de Colombia carecen de un catastro detallado, las autoridades estatales históricamente han otorgado títulos de propiedad a quienes puedan demostrar que realizan una actividad productiva en la parcela que reclaman. Las facciones del EMC se aprovechan de esta práctica: talan el bosque, introducen ganado, utilizan esa actividad como evidencia de uso productivo de la tierra para obtener títulos y posteriormente venden la parcela a un tercero a un precio más alto del que obtendrían sin un título de propiedad” (pp.15).
Estas dinámicas evidencian que la deforestación en la Amazonía colombiana se encuentra directamente vinculada a una problemática aún mayor, el acaparamiento de tierras, una práctica de acumulación y apropiación masiva de grandes superficies de tierra por parte de actores nacionales o extranjeros. Esta práctica se ha enmarcado en medio de un patrón identificado desde 2020 por el Centro de Alternativas al Desarrollo (CEALDES), donde se adquieren tierras “baratas”, se deforestan grandes extensiones a través de la tala y quema de árboles, para posteriormente sembrar pasto y con ello multiplicar el valor del predio.
Tal como señala (CEALDES,2026), este patrón de acaparamiento de tierras y su vez de deforestación se ve agudizado por una débil presencia estatal, la influencia de Grupos Armados Organizados y marcos legales difusos, que generan un entorno propicio para que los actores con gran capacidad económica, o de poder a través de la coerción, dinamicen la trasformación del paisaje.
¿Por qué es importante este juicio?
A pesar de la inclusión del delito de deforestación en el Código Penal (artículo 330[1] y 330A[2]), el cual sanciona con multas o prisión a quienes destruyan bosques naturales sin autorización, la norma ha sido objeto de críticas. En la práctica, ha funcionado como una herramienta que refuerza la criminalización de la pobreza rural, pues el peso de la ley suele recaer sobre las poblaciones más vulnerables que recurren a estas actividades como único medio de subsistencia[3].Bajo este panorama, el juicio contra Iván Mordisco y John 40 adquiere especial relevancia, ya que se acusará a los grandes dinamizadores de este delito, estableciendo un precedente en la jurisdicción ordinaria, reconociendo la responsabilidad penal de los altos mandos pertenecientes a estructuras armadas ilegales, que promueven este tipo de actividades con el objetivo de lucrarse.
Además, se fortalece la concepción del daño ambiental como un crimen autónomo y no como un “efecto colateral” del conflicto armado, reforzando no solo el reconocimiento de la JEP al declarar formalmente a la naturaleza y al territorio como víctimas en medio del conflicto, sino también el reconocimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Amazonía como un sujeto de derechos, de manera que ya no es solo una violación a una ley penal sino un atentado contra los derechos de un sujeto (la Amazonía).
Por otra parte, el inicio de este juicio, incluso bajo la declaratoria de persona ausente, es una forma de cumplir con el mandato de Escazú, al perseguir penalmente la deforestación masiva, en este caso liderada por altos mandos de estructuras armadas ilegales, quienes a su vez han sido responsables de varios asesinatos a personas líderes y defensoras del medio ambiente. En ese sentido, la imputación del delito de deforestación puede comprenderse de manera más amplia al identificar el sistema de coerción y amenaza que los actores imponen para poder talar. Es posible que al judicializar el delito de deforestación, el Estado reconozca legalmente una de las causas por las cuales muchos líderes y lideras ambientales son asesinados, lo que permite darles un estatus de víctimas del conflicto ambiental bajo el marco del Acuerdo Escazú. Asimismo, es posible que las pruebas presentadas por la Fiscalía puedan convertirse en información oficial de acceso a la ciudadanía, permitiendo que se dimensione aún más la magnitud de esta problemática.
Sin embargo, es necesario preguntarse: ¿La incorporación de otro delito más a sus expedientes generará algún efecto directo sobre la problemática?, ¿Que implicaciones materiales tendría este juicio sobre la deforestación si las probabilidades de que sean apresados son nulas? Pese a que las preguntas son amplias y las respuestas escasas, si es preciso señalar que las causas de la deforestación en la Amazonía colombiana no se encuentran limitadas exclusivamente al accionar de estos dos actores (Iván Mordisco y John 40), este fenómeno se encuentra enmarcado en una dinámica estructural mucho mayor, que entrelaza varios factores, entre los que se encuentran:
“Las determinantes históricas de ocupación del territorio, los patrones de ordenamiento impuestos desde el nivel central a la región, y la presencia diferenciada del Estado, que ha limitado el desarrollo de condiciones productivas dignas y de capacidades locales; y por otro, el nuevo escenario de posacuerdo, que reconfiguró los sistemas de gobernanza y abrió espacios para actores con intereses diversos sobre el uso del suelo” (CEALDES,2026,p.14).
En ese sentido, aunque Iván Mordisco y John 40 sean figuras relevantes en la promoción de la deforestación, la problemática puede continuar pese a que estas personas puedan ser encontradas y penalizadas, por ello, es indispensable que el Estado colombiano continue reforzando los enfoques sociales y territorializados que intervengan sobre las causas estructurales del fenómeno y no sobre sus síntomas, donde se incorpore una agenda agraria, apoyada en la participación comunitaria, y ligada a la investigación criminal que priorice la sanción de los grandes dinamizadores de la deforestación, evitando políticas militaristas que afecten los derechos de las comunidades que habitan allí.
Además, es necesario resaltar la importancia de los procesos de negociación con este tipo de estructuras armadas, pues pese al liderazgo que puedan ostentar los líderes del grupo, es claro que las acciones, intenciones, e intereses son comunes, y por ende se extienden a la mayoría de sus integrantes (dependiendo claro está, del grado de cohesión de la estructura), los cuales también ven en la deforestación una fuente de financiación. El poder que estas estructuras ejercen sobre el territorio al determinar las disposiciones sobre el uso del suelo ha incidido sobre los niveles de deforestación, esto se puede evidenciar a través de la reducción de la deforestación entre 2022 y 2023, en medio de los procesos de negociación con el gobierno[4]. Durante ese periodo de tiempo, el EMC restringió la tala y la expansión de la frontera agrícola reduciendo la deforestación a un 51%[5] en sus zonas de influencia. Sin embargo, tras la ruptura de los diálogos y la posterior división del EMC las restricciones impuestas fueron levantadas, habilitando nuevamente el cobro de “impuestos” por la praderización y, a su vez, expansión de la frontera agrícola.
Lo anterior, deja en claro la importancia del diálogo como un mecanismo adicional que puede ser usado en pro de la lucha contra la deforestación, pues las estrategias punitivas se reducen generalmente al castigo y disciplinamiento, centrándose a menudo solo en la sanción, la cual limita la compresión estructural del fenómeno y reduce las posibilidades de reparación e identificación de las causas de la problemática.
[1] Articulo 330 (Deforestación): “El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”
[2] Articulo 330A (Promoción y financiación de la deforestación): El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, quema, corte, arranque o destrucción de áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
[3] Según menciona CEALDES (2026): “La ausencia de capacidad investigativa para alcanzar a los verdaderos beneficiarios finales de estas actividades, un sistema probatorio especialmente frágil en territorios (sin catastro ni títulos), y la desconexión entre la política criminal y la política agraria hicieron que este delito operara más como un mecanismo simbólico para “mostrar resultados” que como una herramienta eficaz para transformar los factores estructurales de la deforestación”.
[4] Según International Crisis Group (2024): “Las restricciones impuestas por los grupos armados fueron decisivas para esa caída de la deforestación. Poco después del inicio del periodo presidencial de Petro en agosto de 2022, como parte de su iniciativa de “paz total”, altos funcionarios buscaron negociaciones con los disidentes bajo el liderazgo de Iván Mordisco, en el grupo que ahora se conoce como EMC. Como gesto de buena voluntad, el grupo ordenó a los habitantes de las zonas bajo su control que se abstuvieran de talar árboles, limitándolo al mínimo” (p.7).
[5] Según International Crisis Group (2024): “Como resultado, la deforestación se redujo en un 51% en las zonas de la Amazonía”.
Referencias
Congreso de la República. (2021). Ley 2111 de 2021. Por medio de la cual se sustituye el título XI de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones. Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=167988
Espectador. (2026). El juicio contra “Iván Mordisco “por destruir la selva Amazónica. https://www.elespectador.com/investigacion/el-juicio-contra-ivan-mordisco-por-destruir-mas-de-398000-hectareas-de-selva-en-la-amazonia/
International Crisis Group. (2024,). Tierra arrasada: cómo frenar el control rebelde del Amazonas colombiano.https://www.crisisgroup.org/sites/default/files/2024-10/b052-colombian-amazon-sp_8.pdf
Centro de Alternativas al Desarrollo [CEALDES]. (2026). De las metas a los territorios: La deuda del Estado con las comunidades amazónicas en la lucha contra la deforestación. Observatorio de Conflictos Ambientales. https://oad-cealdes.org/portfolio/informe-de-las-metas-a-los-territorios-la-deuda-del-estado-con-las-comunidades-amazonicas-en-la-lucha-contra-la-deforestacion/



