Se conoció el borrador de lo que sería un proyecto de ley estatutaria que modificaría el Código Penal, el de Procedimiento Penal y el régimen de tutela, y que le daría facultades extraordinarias al presidente Abelardo de la Espriella. Además, crearía una instancia discrecional y con una alta carga política que define quiénes deben ser sancionados, individuos y organizaciones, como aliados y apoyo del terrorismo. Bajo la premisa de que todo puede ser terrorismo, también pueden serlo organizaciones de sociedad civil, periodistas y cualquier ciudadano de a pie, sin que haya pruebas más allá de información que, dependiendo del caso, dice el borrador, podrá ser clasificada y reservada, y que el afectado no necesariamente podrá conocer para defenderse.
El proyecto, además, está lleno de orangutanes. Vamos por partes. El primer problema es el “qué” es terrorismo. En el artículo de definiciones, fuera del conflicto armado o como le quiera llamar este gobierno, basta una “manifestación individual, grupal o colectiva” que produzca “miedo, pánico y zozobra” generando “riesgos, amenazas o el uso de la violencia”. Hasta ahí a cualquier ciudadano de a pie le puede parecer lógico. La verdad es que las acciones terroristas perpetradas por Grupos Armados Organizados están en alza desde hace dos años aproximadamente. Pero en el artículo no se refieren exclusivamente a esas acciones terroristas que todos repudiamos y frente a las que exigimos justicia y respuesta estatal.
Por fuera del conflicto, la definición no exige violencia efectiva, ni uso de medios capaces de causar estragos, ni una finalidad específica de la acción, como la de desestabilizar al Estado. Es decir, el estallido social y los hechos de vandalismo que lo acompañaron, repudiables por supuesto, causaron zozobra, daños y restricciones a la movilidad sin estar en el marco de ningún conflicto ni favorecer materialmente a un grupo armado ilegal. Pero el vandalismo no es terrorismo y elevarlo a esa categoría es problemático. No es lo mismo un ataque con drones a una estación de Policía que una piedra a un TransMilenio, ni una protesta que se sale de control. No producen el mismo daño y además distraen el objetivo de lo que nos tiene que preocupar a los colombianos, que es efectivamente el poder y control territorial de los armados. Pero hay mucho más en este proyecto.
Lo segundo es el Godzilla de este proyecto, que es quién define cuáles son los grupos armados o actores (incluyendo individuos, colectivos, organizaciones, medios, y un largo etcétera) que son apoyo al terrorismo. En síntesis, el proyecto le da superpoderes al Consejo de Seguridad Nacional, órgano político que está compuesto solo por miembros del Ejecutivo y de la Fuerza Pública.
El marco legal es claro en que dicho consejo no tiene origen ni constitucional ni legal, y hasta el momento tampoco tiene superpoderes de decisión como se quiere que ocurra ahora con el proyecto. Lo creó un decreto presidencial (4748 de 2010), que fue derogado y reemplazado por el Decreto 741 de 2021, modificado a su vez por el Decreto 1033 de 2022. La exposición de motivos del proyecto sigue citando el Decreto 4748 de 2010 como fundamento, aunque ya no está vigente. Según el marco vigente, los miembros permanentes son el presidente de la República, el ministro del Interior, el ministro de Defensa, el director del DAPRE, el jefe de gabinete de la Presidencia, el director de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), el comandante general de las Fuerzas Militares, el director general de la Policía y el consejero presidencial para la Seguridad Nacional, que además ejerce la secretaría técnica. Todos sus miembros son nombrados y removidos por el presidente, incluidos el comandante de las Fuerzas Militares y el director de la Policía. El registro que se propone de organizaciones e individuos lo crearían el presidente y su Ejecutivo sin control previo, con efectos inmediatos antes de cualquier control judicial. Es decir, nada, absolutamente nada, les impide incluir individuos por orientación política, personal, ideológica o de conveniencia, y excluir a otros.
Para la inclusión basta que “exista información” de que la organización o el actor se ajustan a las definiciones del proyecto, sin un estándar de prueba definido. Cualquier cosa o motivación puede funcionar. Ya es bien sabido en Colombia que la información de inteligencia tiene fallas estructurales y a veces motivaciones políticas que van mucho más allá de la preocupación por la seguridad nacional. El DAS y las chuzadas hablan por sí solos. Las razones para ser incluido son donde está el otro gran riesgo. Por ejemplo, ¿qué pasa si un medio de comunicación “no amigo” del gobierno o una organización de sociedad civil presenta un informe con reportería en terreno que el gobierno interprete como contrario a sus objetivos y por ende “apoyo” al terrorismo?
Mirémoslo con un ejemplo. Digamos que la entrevista famosa de Claudia Gurisatti a Carlos Castaño en su momento podría ser leída como apoyo comunicativo a las AUC. En ese caso hipotético, la periodista en cuestión vería sus fondos congelados en 24 horas, no podría contratar con el Estado ni recibir subsidios, entre otras sanciones. Podría eventualmente demandar la decisión ante el Consejo de Estado, en única instancia, con lo cual perdería la posibilidad de defenderse en una segunda instancia. Al menos cada seis meses se haría una revisión por el mismo órgano que la incluyó, que también resolvería cualquier solicitud de exclusión. Juez y parte. La Fiscalía, el Ministerio de Justicia y la Cancillería participan solo en la Instancia Técnica, que prepara los expedientes. El Ministerio Público, la Defensoría y la Procuraduría no aparecen en ninguna de las dos instancias. Es decir, es el criterio único del Ejecutivo, con información que no se revelará a nadie, el que determinará qué es y qué no es apoyo al terrorismo.
La personería jurídica de colectivos, dentro de los cuales puede haber desde empresas hasta medios u organizaciones no gubernamentales, podría suspenderse de inmediato por decisión de la Autoridad de Sanciones Financieras, con base en “motivos fundados”, mientras un juez decide en un plazo de hasta sesenta días. Los sindicatos quedan protegidos y solo pueden ser suspendidos por vía judicial. Las ONG, los medios y las organizaciones comunitarias no tienen esa protección. A lo largo y ancho de la región, regímenes como el venezolano han usado este tipo de figuras para acallar las voces de medios y sociedad civil. Lo vimos pasar con la Ley contra el Odio y la ley de fiscalización de ONG en Venezuela y con la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros en Nicaragua, pero también lo hemos visto en El Salvador, que tiene a decenas de periodistas en el exilio. Claro, argumentan algunos que es un bajo precio por pagar por tener resultados contundentes contra el enemigo, pero los autoritarismos en la región han hecho un paquete donde se mezclan enemigos políticos y críticos con cualquier tipo de enemigo, llámese imperialismo, intervención extranjera, terrorismo, migración, entre otros. El precio en Colombia de poner en riesgo la democracia, la prensa libre y a la sociedad civil es un precio altísimo.
Si no fuera esto suficientemente grave, cualquier designación como terrorista hecha por Estados Unidos, la Unión Europea u otros Estados que el gobierno escoja por decreto ingresará de inmediato y de manera provisional a la lista colombiana. Esas designaciones se han usado discrecionalmente, y recientemente para incluir o excluir según los intereses políticos del gobierno estadounidense de turno.
Protesta incluida sin que haya relación con una organización armada o terrorista
Otro de los puntos más problemáticos del borrador de estatuto es el tratamiento penal de acciones de protesta que no necesariamente cumplen ni siquiera con la propia definición de terrorismo que establece el proyecto. El borrador equipara con secuestro cualquier retención o cerco a miembros de la Fuerza Pública, sin que exista información o se pruebe que hay vínculo con alguna organización armada. No tiene explicación razonable que un cerco o un bloqueo de la guardia indígena, por inconveniente, incómodo o lesivo, sea equiparable a un secuestro castigado con hasta 42 años de prisión. El proyecto también duplica la pena de la asonada cuando se dirige contra infraestructura crítica, otra vez sin exigir ningún vínculo con un grupo armado. Las asonadas y las retenciones, al igual que las protestas, tienen un tratamiento policial cuando se requiere. Poner falsas equivalencias no solo lastima las garantías constitucionales a la protesta social, sino que minimiza y distrae capacidades del Estado para luchar contra lo que sí es terrorismo y especialmente contra el poder armado de los grupos. Propósito que todos compartimos.
Hay otra novedad que pasa casi inadvertida. El nuevo artículo 320A del Código de Procedimiento Penal permite restringir residencia, circulación, contactos y salida del país sin imputación, con base en “motivos fundados” de que la persona es colaboradora de una organización listada y representa un riesgo. Las medidas duran hasta 24 meses y su incumplimiento es delito, con penas de dos a seis años. Para un líder social en un territorio controlado por un grupo armado, la “prohibición de contacto con miembros de la organización listada” es casi imposible de cumplir. La audiencia ante juez de garantías es una salvaguarda real, pero el diseño sigue siendo preventivo.
Finalmente, otro punto preocupante es la agravante electoral. Mezcla temas que deberían ser objeto de una reforma política seria, como la persecución de la compra de votos, con el combate contra el terrorismo. La noción de “zonas bajo control armado” podría usarse para poner en duda el voto de regiones enteras, con lo que se afectaría el derecho a la participación de esas comunidades de cara a las elecciones locales de 2027. Ningún partido político debería quedarse al margen de esta discusión.
Hay mucho más en el borrador que deberá ser sujeto de un juicioso e informado debate en el Congreso de la República, y también de un estricto control constitucional. El borrador tiene también temas interesantes y necesarios, como el control a drones y otras aeronaves no tripuladas, una necesidad sentida que también hemos elevado desde la sociedad civil, y el aumento de los controles al comercio de oro de procedencia ilegal o que pueda estar alimentando el poder armado. Sin embargo, estas acciones se ven empañadas por lo que hasta hoy parece ser un caballo de Troya. Bajo un empaque de seguridad, en realidad nos están vendiendo la disminución de garantías democráticas, la anulación del debido proceso de la ciudadanía y el otorgamiento de superpoderes y facultades extraordinarias a la Presidencia de la República sin ningún contrapeso, anulando las mismas instituciones que dicen defender.
Como corolario, en septiembre el gobierno de Javier Milei presentó al Congreso argentino el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional. Su eje es Malvinas, pero crea un Consejo de Seguridad Nacional integrado únicamente por el presidente, sus ministros y el jefe de inteligencia, con facultades para sancionar, bloquear fondos y suspender permisos antes de cualquier decisión judicial. Además, castiga con hasta doce años de prisión las “campañas de desinformación” financiadas desde el exterior. Los contextos son distintos, pero copian la misma lógica de concentrar en el Ejecutivo el poder de decidir quién es una amenaza, con controles que llegan tarde. Es una tendencia que empieza a repetirse en la región, con un argumento de seguridad que termina por estrechar la disidencia, la libertad de expresión y, por esa vía, el Estado de derecho. Probablemente veamos proyectos similares próximamente en Chile y en otros países de la región.



