Por: Laura Cano
Periodista Pares
Desde el pasado noviembre en la Sala Plena de la Corte Constitucional se trata de definir si se elimina o no el delito de aborto, el cual está contemplado en el artículo 122 del Código Penal, donde de establece que "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior".
Esta vez las trabas estaban puestas en las recusaciones que, por un lado, tenía Juan Carlos Henao, que durante la semana pasada fue la razón por la que el debate no prosperó. Pero, además, esta semana se sumó la recusación presentada por Sisma Mujer en la que se solicita que Cristina Pardo se aparte del debate por haber dado declaraciones sobre el aborto, más exactamente, cuando fue secretaría jurídica de la Presidencia de Juan Manuel Santos, para esa ocasión pidió excusas alegando “objeción de conciencia”, es decir, no pronunciarse en la revisión de constitucionalidad.
“Ella se declaró objetora de conciencia en un escrito presentado ante el expresidente Santos, en el marco de la aprobación de la que ya es ley, la 17-19 de 2014, que reconoce los derechos de las víctimas de violencia social en el país”, dijo Linda Cabrera, directora de Sisma Mujer, en BLU Radio.
Esto llevó a que en medio del debate, Cristina Pardo, quien además asumirá la presidencia de la Corte, se declarara impedida, apartándose de la votación frente a las recusaciones a Juan Carlos Henao, magistrado que tiene cerca de 40 recusaciones en su contra, en su mayoría presentadas por grupos religiosos.
En el recurso presentado por Pardo exponía: “algunos ciudadanos podrían inferir que de la objeción de conciencia presentada por mí en el año 2014 puede concluirse que frente a lo que solicitan los demandantes en esta ocasión yo tendría una posición negativa (…). Por lo anterior, en aras de la absoluta transparencia, presento impedimento”.
Por otra parte, los magistrados de la Corte Constitucional no votaron sobre la recusación de Henao, sino que nombraron a dos nuevos conjueces para entrar a votar sobre este tema puntual. Los conjueces elegidos fueron Ruth Correa y Mauricio Fajardo.
Con la llegada de Ruth Correa y Mauricio Fajardo, son cinco los conjueces que llegan al expediente de despenalización del aborto, pero todos para definir temas procedimentales. Pues hay que recordar que en noviembre de 2021, y luego del empate en la Sala Plena que definía si se aceptaba o no el impedimento de Alejandro Linares por haber dado declaraciones públicas sobre el tema en medios de comunicación, fue elegido como cconjuez Hernando Yepes Arcila, quien debía dar el voto definitivo sobre el impedimento para continuar con la discusión sobre la despenalización del aborto.
El impedimento de Linares fue aceptado, y con esto el panorama en la Corte parecía estar en veremos, lo que se confirmó el 20 de enero de 2022, cuando en la votación que podría dar luz verde a la despenalización del aborto terminó en un empate con cuatro votos a favor por parte de Alberto Rojas, José Fdo. Reyes, Antonio J. Lizarazo y Diana Fajardo; y cuatro en contra de Cristina Pardo, Paola Meneses, Jorge Ibáñez y Gloria Ortiz.
Con esto, fueron nombrados otros conjueces: Juan Carlos Henao y Julio Andrés Ossa, quienes deben, hasta el momento, definir el asunto. No obstante, ese proceso también está estancado por las recusaciones presentadas en contra del Henao que hasta el momento no han podido definirse.
Así las cosas, de nuevo, este tema quedó en veremos, en medio de un panorama en el que urge la despenalización Hay escenarios tan graves como, por ejemplo, el caso de Lorena Inmaculada Gelis Palomino, quien en enero de este año murió a raíz de un procedimiento mal hecho e irresponsable en un centro médico de Barranquilla.
Respecto a lo anterior, en el país se realizan poco menos de 17.000 abortos legales al año, según cifras de Profamilia; mientras que, al menos, 400.000 se realizan de forma ilegal, siguiendo los datos del Instituto Guttmacher. Además, como indica Profamilia, tan solo en el 2020, al menos 70.000 embarazos no deseados no pudieron ser evitados en el país.
Adicionalmente, Sisma Mujer reveló que en Colombia 4.268 niñas entre los 10 y 14 años fueron madres durante el 2020. Además, la tasa de muertes de niñas embarazadas aumentó más del doble en el 2020, pasando de 20.9 en 2019, a 46.9 en 2020. A esto se suma que el 33.7% de las niñas menores de 14 años embarazadas en Colombia, tuvieron que abandonar sus estudios para dedicarse al hogar.
Hay que recordar que en el país desde el 2006, a través de la Sentencia C-355, se despenalizó el aborto en los casos en que este es motivado por tres causales: cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto, categorizándose así como interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
No obstante, aún queda mucho por hacer para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas, por lo que de nuevo el llamado es a la Corte Constitucional para que defina con urgencia este tema.
"Toca seguir recordándole a la opinión pública que han pasado alrededor de 510 días desde que presentó la demanda para la despenalización del aborto y aún no hay una decisión de fondo. Y continuar haciéndole un llamado a la Corte Constitucional a emitir pronto un fallo de fondo que proteja la vida y la salud de las niñas y mujeres", concluyó María Isabel Niño, asesora jurídica y de incidencia de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.
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