Por: Camilo Díaz Suárez
Investigador Nacional – Línea de Democracia y Gobernabilidad
El secretario de educación de Maicao estaría presuntamente inhabilitado para ejercer el cargo, pero han pasado dos años desde que fue nombrado y continúa en él. Esto, teniendo en cuenta que, al estar intervenido el departamento y el municipio, el secretario no tenía facultades para la gestión del sector educativo, por lo que su nombramiento podría generar detrimento patrimonial.
Elion José Medina Torres es un licenciado en etnoeducación para básica con énfasis en ciencias sociales y cultura. Cuenta con una especialización en Administración de la informática educativa y una maestría en Gestión de la Tecnología Educativa. Llegó a ser presidente del Concejo municipal en 2013 y en 2015 volvió a aspirar al Concejo, por el Partido de la U, sin conseguir quedar elegido.
Mediante el Decreto 0018 del 10 de enero de 2020 fue nombrado como Secretario de Educación en el municipio de Maicao, La Guajira. Como ha dejado ver públicamente, su nombramiento fue fruto de los nexos que tiene con el alcalde de municipio, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, a quien le hizo campaña.
Sin embargo, mediante el Decreto 0293 del 24 de enero de 2017, Medina Torres había sido nombrado docente etnoeducador para la atención de la población indígena. Como lo establece el marco normativo, el proceso de nombramiento de etnoeducadores no se rige por concurso, sino por un proceso de consulta previa con las autoridades tradicionales.
Regido por el artículo 62 de la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, dicta que “las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Dichos educadores deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano. La vinculación, administración y formación de docentes para los grupos étnicos se efectuará de conformidad con el estatuto docente y con las normas especiales vigentes aplicables a tales grupos”.
Esta disposición fue reiterada por el Decreto 1335 de 2015, que modificó el artículo 2 del Decreto 1060, estableciendo que “de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, y mientras se expide el estatuto docente para etnoeducadores, los requisitos aplicables para la designación de este personal serán los establecidos en el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, esto es: (i) una selección concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii) acreditación de formación en etnoeducación y (iv) conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, especialmente de la lengua materna además del castellano”.
En este marco, siendo nombrado por un proceso de consulta previa y no habiendo ingresado al sistema educativo por concurso, Medina Torres solicitó una comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remisión que le fue concedida mediante la Resolución 0032 del 10 de enero del 2020, mismo día de su nombramiento como secretario, por la Administración Temporal para el sector Educativo del Departamento de La Guajira, Distrito de Riohacha, municipios de Uribía y Maicao.
El marco normativo al cual se refiere la Resolución 0032 para otorgar su decisión es la Ley 909 de 2004 y el Decreto 648 de 2017, que, entre otros, dicta en su Artículo 2.2.5.5.3.9 que la “Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera”. Esto, pese a que el nombramiento de Medina Torres no fue por concurso y, por tanto, no pertenece a la carrera.
A su vez, con la Resolución 0032 la comisión fue otorgada y solicitada después de haber sido nombrado Medina Torres como Secretario de Educación. Ante la usencia de publicidad de la información, fuentes territoriales de la Fundación Paz y Reconciliación (Pares) compartieron la Resolución, donde se puede observar lo siguiente:
Fuente: Documentos en posesión de enlaces territoriales de Pares
Sumado a todo esto, Juliette Dumar Díaz, esposa de Medina Torres, ocupa el cargo en propiedad de Directivo Docente (Coordinador) en la planta de Docentes, Directivos Docente y Administrativos del Municipio de Maicao, asignada a la Institución Educativa No. 11 sedes El Carmen y Pilar Antonia Ojeda.
Fuente: Función Pública
Cabe recordar que de acuerdo al artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, establece que “los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Por este tipo de hechos, Katerine Paola Almazo Hernández radicó una queja ante la Procuraduría Regional de La Guajira en contra de Elena Ruiz Guarín, exgerente de la Administración Temporal para la educación; Mohamad Dasuki, alcalde de Maicao, y Elión José Medina Torres, Secretario de Educación de Maicao, la cual fue conocida por Pares.
Según recoge la queja, la Administración Temporal para el sector educativo del Departamento de La Guajira, el Distrito de Riohacha y los Municipios de Uribia y Maicao, al momento de aprobar y conceder la comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción Medina Torres, lo habrían nombrado estando inhabilitado por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Además, se hace el llamado a que el proceso de la comisión se dio en un solo día, dando paso a errores y desaciertos que podrían implicar un detrimento patrimonial “dado que cuando se realizó el nombramiento de marras, la educación en el departamento de La Guajira y específicamente del municipio de Maicao, se encontraban intervenida por la Asunción Temporal de Funciones por la DAF (Dirección de Apoyo Fiscal) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 0459 del 21 de febrero de 2017”.
A la espera de una respuesta a la queja radicada, el secretario de educación continúa en su cargo ante las inconsistencias que rodean su nombramiento.
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