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Radicada en Congreso reforma política del gobierno Petro

Por: Camilo Díaz Suárez, Investigador Nacional

Línea Democracia y Gobernabilidad


El proyecto de acto legislativo que contiene la reforma política prometida por el gobierno de Gustavo Petro fue radicado en el Congreso por el ministro del interior, Alfonso Prada. El proyecto pretende modificar los artículos 40, 107, 108, 109, 172, 177, 181 y 262 de la Constitución Política.


Entre otros cambios, el proyecto plantea modificaciones en materia de personería jurídica de los partidos políticos, la responsabilidad de los partidos sobre sus candidatos y requisitos para aspirar a cargos de elección popular. El proyecto recoge varios de los elementos ya anunciados por la Fundación Paz & Reconciliación (Pares), destacando la ausencia de la creación de una Corte Electoral. En un documento con 9 artículos, estos serían los cambios más importantes de la reforma:


Responsabilidad de los partidos sobre los políticos que avala


Los partidos y movimientos políticos deberán responder por darle el aval a candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular y que hayan sido condenados por vínculos con grupos armados ilegales o el narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o crímenes de lesa humanidad, mientras ejerzan el cargo para el cual recibió el aval. Así no termine elegido el candidato y este reciba una condena en el periodo en el cual se candidatizó, el partido deberá responder por otorgar el aval.


Por lo anterior, las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos o la cancelación de la personería jurídica. Si la condena la recibe un candidato para cargos uninominales, el partido no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa circunscripción.


Democracia interna y militancia para reconocer la personería jurídica de los partidos


El articulado modifica el artículo 107 de la Constitución Política, que establece que los colombianos tienen el derecho a “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”. A esto se añade que los partidos deben organizarse democráticamente y deben presentar y divulgar sus programas políticos.


Además, se establece que deben existir procesos de democracia interna y un fortalecimiento del régimen de bancadas, planteando mecanismos para elegir sus directivas y candidaturas de forma democrática y garantizando la paridad de género. Los partidos y movimientos políticos deben seleccionar sus candidatos y listas por medio de mecanismos de democracia interna entre sus afiliados, lo que deberá ser acreditado a la hora de la inscripción de candidatos.


Con ese fortalecimiento de la democracia interna se pretende que esta sea la base para garantizar la personería jurídica de los movimientos políticos. Así, el proyecto plantea que “se reconocerá la personería jurídica, como movimiento político, a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional”. De todas formas, para postular listas de candidatos en elecciones en circunscripciones territoriales deben demostrar un mínimo de afiliados del 1% del censo electoral y, en elecciones nacionales, una base de afiliados que residan en circunscripciones que superen el 50% del censo electoral.


En cuanto a partidos políticos, la personería jurídica la determinará una votación superior al 3% de los votos válidos en las últimas elecciones de Cámara de Representantes o Senado.


Cambios en la doble militancia, edad límite para congresistas, paridad de género y listas cerradas


Se modifica el artículo 172 de la Constitución que establece que la edad mínima para ser elegido senador es de 30 años, que pasaría a tener, mínimo, 25 años; y el artículo 177 que dicta que la edad mínima para ser elegido representante es de 25 años, pasaría a 18 años.


Por otro lado, el proyecto autoriza, por una vez, que miembros de corporaciones públicas se puedan inscribir en un partido distinto al que los avaló, sin tener que incurrir en doble militancia o renunciar a su curul, dentro de los 3 meses siguientes a partir que entre en vigencia la ley.


Además, modificando el artículo 262 de la Constitución, los movimientos y partidos políticos deberán inscribir candidatos y listas únicas, cerradas, bloqueadas y con alternancia entre hombre y mujer.


La destitución e inhabilitación a funcionarios de elección popular no será de la Procuraduría


Siguiendo la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, que dictó una adecuación de la legislación sobre las facultades de la Procuraduría, el proyecto plantea que “ningún órgano administrativo puede aplicar una sanción que implique una restricción a una persona por su conducta social para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido, estas restricciones sólo pueden darse por sentencia judicial proferida por un juez competente”. De esta forma, añadiendo un inciso al artículo 40 de la Constitución, con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las destituciones o inhabilitaciones de funcionarios elegidos por elección popular deberán dictarse por una autoridad judicial competente en proceso penal.


¿Qué se viene y cuál será su trámite?


Una iniciativa de acto legislativo debe ser presentada con el apoyo de, al menos, 10 congresistas, que en este caso sería la bancada del Pacto Histórico. Después de su presentación, al reformar la Constitución Política, el proyecto se enfrenta a dos vueltas, cada una de 4 debates, para un total de 8 debates para su aprobación.


En la primera vuelta tendrá un debate en la Comisión Primera del Senado y otro en la de Cámara de Representantes, para pasar a uno en plenaria de Senado y otro en Cámara de Representantes. Estos 4 debates deben realizarse antes del 10 de diciembre, cuando termina el primer periodo de la legislatura 2022-2023.

Estos debates, para la aprobación del proyecto, requieren de una mayoría simple en cada uno, es decir, una votación mayoritaria con base a los miembros que se encuentren presentes y voten. En esta primera vuelta es donde se pueden presentar modificaciones o añadiduras.


La segunda vuelta se haría en 2023, enfrentándose a los mismos 4 debates, con la diferencia que no se pueden debatir temas nuevos y su aprobación requiere la mayoría absoluta, es decir, una votación mayoritaria sobre el total de miembros que integran una comisión o corporación.

Con las declaratorias de los partidos, en Senado y Cámara de Representantes, el gobierno se aseguró las mayorías. Por ello, la reforma política puede llegar a buen término. La atención estará sobre las adiciones o modificaciones que realicen los partidos de gobierno como el Partido Liberal, el Partido Conservador o el Partido de la U.


Consulte el documento de Reforma Política acá:




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