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Quedó estancado el debate sobre la despenalización del aborto

Por: Laura Cano

Periodista Pares


Ayer tanto las personas providad, como las que defienden el aborto esperaban que la Corte Constitucional tomara una decisión frente a la despenalización del aborto. Esto luego de que fueran interpuestas dos demandas, una por parte de Causa Justa y otra por el abogado Mateo Sánchez en 2020, quienes solicitaban eliminar el delito del aborto.


Como se tenía planeado, se esperaba que antes de finalizar esta semana se conociera la decisión, pero todo tomó otro rumbo luego que el magistrado Alejandro Linares se declarara impedido luego de haber dado declaraciones públicas sobre el tema en medios de comunicación la semana pasada. Tras esto los magistrados debían definir si era aceptado o no el impedimento, sin embargo, esto no se logró resolver, pues resultaron 4 votos a favor del impedimento y 4 votos en contra, quedando suspendidos los términos para tomar la decisión frente a la despenalización.


¿Qué dicen las demandas?


Hay que recordar que en el 2020 las organizaciones Women´s Link Worldwide, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, el Centro de Derechos Reproductivos, Católicas por el Derecho a Decidir y el Grupo Médico por el Derecho a Decidir, con el apoyo de personas y organizaciones expertas/os en derecho y en salud, eleboraron una demanda que fue presentada por el Movimiento Causa Justa, un movimiento amplio y diverso conformado por organizaciones sociales, activistas y ciudadanas que busca eliminar del delito de aborto en Colombia.


En dicha demanda la solicitud instar a “la Corte a eliminar el delito de aborto por ser injusto con las mujeres más vulnerables, ineficiente y violatorio de los derechos de las mujeres y del personal de salud. En vez de usar el derecho penal, podrían existir más y mejores políticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, así como programas de educación sexual integral, información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos”.


Adicionalmente, dentro de la demanda se caracterizaban una serie cargos inconstitucionales con la penalización del aborto. Hay que recordar que esta tipificación de delito está contemplada en el artículo 122 del Código Penal colombiano, en donde se expone que: "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión". Y "a la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior".


En ese sentido algunos de los aspectos inconstitucionales, que además respaldaban la demanda, eran la violación del derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la violación al derecho a la salud, la violación al derecho a la libertad de profesión u oficio del personal de salud, y la violación al derecho a la libertad de conciencia y el principio del Estado laico.


La otra demanda que también se presentó en 2020, fue puesta por el abogado Andrés Mateo Sánchez, en este recurso se sustentaba que la penalización del aborto viola los derechos de libre desarrollo de la personalidad, los derechos reproductivos y la dignidad humana. Además, se argumentaba que en lo que plantea el Código Penal no se analiza el aborto como un derecho conectado con el derecho a la salud.


Las demandas llegaron a los despachos de magistrados liberales de la Corte. La primera, la de Causa Justa, fue estudiada por Antonio José Lizarazo, mientras que la del abogado Mateo Sanchez fue analizada por Alberto Rojas.


Los dos en sus ponencias apuntaban a la despenalización del aborto, pero siguiendo distintos argumentos. Lizarazo ponía dentro de sus puntos que con la criminalización se violan derechos fundamentales, como el de la salud. Y además, exponía que despenalizar podría derivar en que menos mujeres accedan a abortos inseguros y que el delito afecta la libertad de conciencia, al impedir decidir cuántos hijos se quiere tener. Por su parte, Alberto Rojas ponía sobre la mesa que penalizar el aborto es discriminatorio porque afecta exclusivamente a las mujeres, y que no solucionaba la problematica que hay respecto a los abortos clandestinos.


Así las cosas vale la pena señalar dos cosas. Por un lado, antes de conocerse que Alejandro Linares se había declarado impedido, las cosas en la Corte estaban así: cuatro magistrados a favor, en donde estaban Alberto Rojas, Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares y José Fernando Reyes. En contra se encontraban Cristina Pardo, Paola Meneses y Enrique Ibáñez. Por su parte, Gloria Stella Ortiz y Diana Fajardo eran las magistradas que se encontraban indecisas.


Una decisión necesaria


Por otra parte, vale la pena traer a colación algunos datos. Por ejemplo, en un informe de Profamilia publicado en el mes de septiembre se informó que, tan solo en el 2020, al menos 70.000 embarazos no deseados no pudieron ser evitados en el país.


Además, apesar de que desde el 2006, a través de la Sentencia C-355, se despenalizó el aborto en los casos en los que la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto, categorizándose así como interrupción voluntaria del embarazo (IVE); organizaciones como Profamilia y la Mesa por la Vida han alertado que, en Colombia, incluso las mujeres que buscan acceder a la IVE dentro de las tres causales, enfrentan barreras que ponen en riesgo su salud y su vida. Sumado a esto, hay que señalar que en el país se realizan poco menos de 17.000 abortos legales al año, según cifras de Profamilia; mientras que, al menos, 400.000 se realizan de forma ilegal, siguiendo los datos del Instituto Guttmacher.


Lo anterior también apesar que en el país hay por lo menos diez estándares normativos que buscan proteger el aborto inscribiéndolo dentro de los derechos reproductivos que, a su vez, son reconocidos como derechos humanos. Estos son: C-355 de 2006, T-636 de 2007, T-585 de 2010, T-841 de 2011, T-627 de 2012, C-754 de 2015, T-301 de 2016, T-697 de 2016, C-327 de 2016 y SU-096 de 2018.


Hay que resaltar que estas normativas plantean la obligación del Estado de suministrar información oportuna, suficiente y adecuada respecto a la IVE, y también de garantizar la su práctica en todo el territorio, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo en los casos contemplados. Adicionalmente, establecen la obligación de proteger el derecho a la intimidad y confidencialidad de las niñas y mujeres en quienes, adicionalmente, se reitera el derecho de decidir libremente. Asimismo, se prohíben las dilaciones injustificadas y se exige que, si profesionales de la salud se rehúsan a practicar la IVE por motivos de conciencia, se garantice la prestación del servicio en condiciones de calidad y seguridad.


No obstante, y a pesar de estos pasos que se han dado, la práctica del aborto sigue siendo criminalizada, incluso cuando se cumple con alguna de las causales que actualmente ampara la Sentencia C-355. En un contexto como este, y ante la ausencia de una despenalización total del aborto, muchas mujeres deben someterse a procedimientos clandestinos e inseguros para abortar. A propósito de esto, vale la pena mencionar que, según la Organización Mundial de Salud, anualmente cerca de 67.000 mujeres mueren a causa de abortos mal realizados, lo que corresponde al 13% de la tasa de mortalidad materna.


A esto se suma que, siguiendo datos de la Fiscalía General de la Nación, hasta el 2019 había 5.833 denuncias por aborto. Entre estas, 4.834 son casos activos que siguen en alguna etapa del proceso penal. Además, siguiendo lo expuesto anteriormente, el 97% de las denuncias interpuestas entre 2010 y 2017 se hicieron contra mujeres que viven en zonas rurales, mientras que el 2% correspondía a mujeres que habitan áreas urbanas. Lo que demuestra, entre otras cosas, cómo la estigmatización está atravesada también por la ausencia de instituciones que informen sobre el derecho a la IVE.


Por otra parte, del total de denuncias presentadas en 2019 ante la Fiscalía, el 73% habían sido presentadas por miembros del personal médico, lo que de nuevo pone sobre la mesa la urgencia de que se cumpla el derecho a la intimidad y confidencialidad, pues muchas mujeres dejan de asistir a centros hospitalarios por la tendencia a la vulneración de este derecho y deber. De igual forma, esta realidad evidencia la carga psicológica, emocional y laboral a la que son expuestas las personas que realizan estos procedimientos, pues incluso en el ámbito médico el estigma sigue siendo una constante.


Todo esto es importante de mencionar, pues justamente todas estas problemáticas son las que se profundizan con la demora de la decisión de la Corte Constitucional, decisión que se esperaba además de una larga lucha, que además ha sido en nombre de todas las mujeres que han perdido la vida en medio de abortos clandestinos, muchas de ellas incluso nisiquiera aparecen en cifras, a causa de la estigmatización y criminalización que significa la contemplación del aborto como delito.


¿Qué sigue?


Con el empate en la votación en la que se definía si se aceptaba o no el impedimento de Alejandro Linares, lo que surgió fue el nombramiento de un conjuez, quien será el que dé el voto definitivo para continuar con la discusión sobre la despenalización del aborto. El conjuez designado es Hernando Yepes Arcila, doctor en derecho de la Universidad de Caldas, fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia, delegatario a la Asamblea Nacional Constituyente por el Partido Conservador, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, director jurídico de la Federación Nacional de Cafeteros y Ministro del Trabajo y Seguridad Social, entre otros cargos.

Así las cosas el conjuez presentará su respectivo voto, y una vez esa parte se resuelva la Corte retomaría el debate sobre el aborto, que por ahora queda suspendido. De admitirse el impedimento, se separaría al magistrado Linares, uno de los votos a favor de la despenalización.





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