Por: Diego Reyes Téllez, Universidad Externado – Pares – Grupo Capstone
El pasado 14 de marzo se realizó en Bogotá la presentación pública del Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia durante 2018.
A pesar de contar con los instrumentos normativos y con la institucionalidad suficiente, el informe de ONU pone el dedo en la llaga sobre el aumento de los ataques y la creciente victimización contra líderes sociales en el país.
Al parecer, uno de las dificultades que hay que sortear es que no hay una voluntad política para formular e implementar a largo plazo una política pública de prevención y protección en favor de los líderes sociales en cada uno de los territorios del país.
Líderes sociales y defensores continúan en la mira
Con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Estado Colombiano y la guerrilla de las FARC-EP, muchos colombianos esperábamos al menos dos cosas.
Que se redujera la confrontación militar en los territorios por cuenta de la desactivación del aparato militar de esa guerrilla, y que el Estado asumiera progresivamente el monopolio de las armas en los territorios vulnerados por esa confrontación militar. Lo primero sí ocurrió según lo han advertido las propias Naciones Unidas y la Defensoría del Pueblo. Lo segundo no.
En varias regiones del país tales como el Catatumbo, el Guaviare, Chocó o el Cauca, la presencia y el accionar de grupos armados ilegales se haya incrementado; representando así la persistencia del riesgo contra los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales de la población civil, y en particular de los líderes sociales y de los defensores de DDHH.
Protección y prevención, dos caras de la misma moneda
Para el Estado,proteger a los líderes y lideresas es una obligación de carácter permanente, acorde a los compromisos adoptados voluntariamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, razón por la cual, no solamente debe tomar medidas positivas (Art. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Y por otra parte, los gobiernos territoriales –como lo demandaba la Ley 1106 de 2006 o el decreto 4800 de 2011, deben tener el compromiso inquebrantable de actuar y anticiparse de manera oportuna y sistemática a la victimización de líderes sociales y defensores de DDHH.
El problema es que Colombia no ha logrado resolver, de una vez por todas, el falso dilema de las políticas de Estado contra las políticas de gobierno.
Una situación favorable pudo ser que en el PND ‘Prosperidad para Todos (2010- 2014)’ se incluyera dentro de sus lineamientos y objetivos un claro componente en materia de prevención de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, y que justamente en diciembre de 2011 se expidiera la Ley 1448 con la cual se reconoció que Colombia padece un conflicto armado interno que engendra víctimas.
Sin embargo ni con los Decretos 1225 de 2012, 2890 de 2013, ni con el 1581 de 2017 “para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades” se logró avanzar, como tampoco se ha logrado la formulación del Plan de Acción Nacional en Derechos Humanos que tanto ha recomendado ONU.
Políticas de prevención, mucho ruido y pocas nueces
Para el caso de los líderes sociales y defensores de DDHH, el Sistema de Alertas Tempranas para monitorear y advertir sobre las situaciones de riesgo de la población civil por los efectos del conflicto armado interno y promover la acción de prevención humanitaria -SAT, ha presentado al menos dos Informes de Riesgo específicamente (IR Nº 010-17 y AT Nº 026-18).
En ese caso, si se hubiera atendido con mayor seriedad y reconocimiento a su labor de advertencia, resultado de su rigurosidad metodológica y de contrastación de fuentes, entonces seguramente las cifras de victimización que nos presenta OACNUDH en 2017 y 2018 serían menores.
Mientras la Defensoría del Pueblo siga advirtiendo, pero las instancias políticas como la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) no garanticen la adopción y el seguimiento riguroso de sus recomendaciones, el Plan de Acción Oportuna (Decreto 2137 de 2018) será insuficiente para reducir y neutralizar la victimización.
Resulta innegable señalar que tanto el SAT de la Defensoría del Pueblo, como el Ministerio del Interior (como cabeza de la otrora CIAT y de la advenediza CIPRAT) y la UNP han jugado un papel clave dentro de la ecuación de prevención, advertencia y protección ante riesgos de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH.
Se necesita voluntad real del Gobierno
Pero los resultados siguen siendo igual de dramáticos. Acción reactiva e ineficiente ante las coyunturas, negación del carácter sistemático de las amenazas, y hasta negación del conflicto, tal como ha planteado recientemente el Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, en el marco de las rotas negociaciones con el ELN.
De esa forma, sólo nos queda esperar que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad actúe con decisión y con todo el respaldo de la voluntad política del Gobierno Nacional, tal y como lo sugiere en su informe OACNUDH. No cabe duda que sin una política de Estado que tome en serio la tarea de la Prevención, y no solo la Protección, no habrá paz estable ni duradera.
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