Por: Natalia Aguilar Salas y Línea de democracia y Gobernabilidad. Pares.
Las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional para hacer frente a la pandemia también tienen un impacto directo en los trabajadores y trabajadoras del país que se han visto afectados por la emergencia nacional. Los confinamientos y las interrupciones de los negocios que estos provocan, las restricciones de viaje, los cierres de escuelas y otras medidas de contención han tenido repercusiones repentinas y drásticas en los trabajadores y las empresas. En investigación realizada por Pares, estas son las principales medidas gubernamentales con el fin de proteger a los trabajadores del país.
Decretos para proteger al trabajador
Mediante el decreto 488 del 27 de marzo de 2020 se determinó que los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y B, es decir, quienes ganen entre un salario mínimo y $3.551.212, que hayan hecho aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
Estos recursos deben ser asumidos por los Fondos de Compensación con recursos apalancados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC.
Para acceder al alivio, los beneficiarios deben diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante y para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Adicionalmente se estableció que aquellos trabajadores que vieran reducidos sus ingresos a causa de la crisis, podrían compensarlo con el retiro de cesantías por un monto que permita compensar la reducción, previa certificación del empleador o demostración de la disminución de ingresos de ser independiente. Este programa es financiado por el Gobierno Nacional, a partir de giros que realiza el Ministerio del Trabajo a las Cajas de Compensación Familiar.
Frente al mecanismo de protección al cesante, al establecerse un rango de salario amplio de los beneficiarios, el mecanismo protege no solo a desempleados de estratos bajos sino también de estratos medios. Hasta el momento no se tiene información sobre el número de personas que han solicitado el acceso a este.
Retiro de cesantías
En cuanto al retiro parcial de cesantías para los trabajadores que vean reducidos sus ingresos, lo cual podría ocurrir en eventos como licencia no remunerada, suspensión del contrato de trabajo o disminución de salario por mutuo acuerdo, los fondos informaron que 5.810 personas ya habían solicitado este beneficio a 3 abril, 6 días después de haberse lanzado la medida, por $5.629 millones.
El Fondo Protección había recibido a 3 de abril 3.108 solicitudes de retiro de cesantías por disminución de ingresos. De estas, 88% (2.735) se tramitaron con éxito por los canales virtuales y solo el 22% (373) fue rechazado, la gran mayoría por no tener el soporte de la certificación del empleador, el cual representa un requisito fundamental para acceder al beneficio de contingencia económica.
Porvenir, a su vez, informó haber otorgado el beneficio a 2.605 afiliados por valor de $2.523 millones. Colfondos recibió apenas 81 solicitudes y Skandia 1646. Aunque es una medida cuya implementación parece aparentemente resultar exitosa, existe la posibilidad de que sirva como incentivo a los empleadores para la reducción de salarios de forma permanente, como para la suspensión de contratos y expedición de licencias no remuneradas, incluso si no se están viendo afectados por la crisis.
Según la Organización Internacional del Trabajo OIT, un plan de continuidad de la actividad económica, elaborado con la plena participación de los trabajadores, ayudará a identificar los riesgos que pueden afectar a una empresa u organización específica en tiempos de crisis y a concebir estrategias para reducir su impacto.
«Hacer acuerdos para proteger los empleos»
Este primero de mayo se celebra el Día Internacional de los Trabajadores, sin embargo la situación que se vive en el país augura altas tasas de desempleo, al igual que una precarización en el sistema de pensiones y muchos ciudadanos tienen temor de perder sus trabajos.
Para resolver algunas dudas sobre los temas laborales, Pares habló a Clara Niño, abogada egresada de la Universidad Católica de Colombia, especialista en derecho laboral en la seguridad social de la Universidad Sergio Arboleda. Durante el año 2009 fue nombrada como juez laboral del circuito de Bogotá y trabajó tres años como abogada externa de Colpensiones.
Pares: ¿Cómo se pueden ver afectados los derechos laborales durante esta pandemia?
Clara Niño: En esta pandemia la parte laboral afecta tanto al empleador como al trabajador ¿Por qué afecta al empleador? porque si yo tengo un negocio, sea de cualquier clase, y no tengo ningún ingreso cómo voy a hacer yo para pagarle a mis trabajadores. Pero también uno se tiene que poner de lado del trabajador: tengo que suplir todos los gastos de mi familia y todas las obligaciones que tenemos.
Yo creo que esta pandemia afecta tanto al empleador como al trabajador en cuanto a asuntos netamente laborales. Ahora el Gobierno debería tratar de ayudar pero no han implementado los mecanismos suficientes para esto. Aquí hay varios aspectos legales, pero digamos que yo no estoy de acuerdo con algunos.
Por ejemplo está la suspensión de los contratos. Eso está estipulado legalmente en nuestro actual Código del Trabajo en el artículo 51, en este artículo pues habla de la suspensión de contratos en el numeral primero habla por “una fuerza mayor”, es evidente que uno como persona se da cuenta de lo que está pasando ahorita es de fuerza mayor porque pues no es culpa ni del Estado, ni del empleador y el trabajador, son circunstancias, entonces sí hay una fuerza mayor.
Sin embargo, qué consecuencias legales y jurídicas conlleva la suspensión del contrato: cuando a una persona le suspenden el contrato lo único que el empleador tiene que pagar es salud y pensión , no paga subsidio de transporte, no paga ARL, no paga salarios y no paga prestaciones sociales, solamente salud y pensión y se hace la suspensión del contrato, ¿hasta cuándo? es un hecho futuro incierto.
Hay personas y especialistas en todo esto que dicen que esto se acaba en septiembre, otros dicen que diciembre, otros dicen que el otro año, igual no se sabe. Hay otro aspecto importante, supongamos que esta pandemia se acabe de mañana pero una empresa no va a comenzar desde pasado mañana a ser lo que era antes porque ya la gente no tiene dinero para comprarle lo que venda , o la generación de la empresa también se va a demorar y depende de la actividad que desarrollen.
Entonces la suspensión del contrato no le beneficia en nada ni al empleador ni al trabajador, porque el trabajador tampoco puede buscar trabajo en otro lado porque usted está afiliado con la otra empresa.
Pares: ¿Cómo se podría proteger a los trabajadores en especial aquellos que están en el sector salud y qué tipos de garantías debería proponer el gobierno?
C.N: Lo primero es que la salud de nuestro país siempre ha estado mal. Los profesionales como los médicos enfermeras y todos los que se encargan de esta área de la salud no les pagan o les pagan muy mal. La otra circunstancia es que a los médicos no les hacen un contrato laboral normalmente, les hacen un contrato de prestación de servicios, entonces los médicos no reciben prestaciones sociales sino que tienen que hacer sus cotizaciones como independientes.
Todo esto conlleva a que no tienen un incentivo económico para hacer todo ese esfuerzo que deben hacer. El Estado debería otorgarles a ellos unas garantías laborales especiales y esas son unas prestaciones sociales, como las tiene cualquier tipo de trabajador que tengan aportes directamente a la seguridad social y unos incentivos.
Pares: ¿Usted qué piensa sobre el decreto 558 que sacó este año el Gobierno que establece medidas para que Colpensiones asuma las pensiones de fondos privados?
C.N: El decreto tiene varias interpretaciones. A mí me parece que lo que quiso fue solventar y darles dinero a los fondos privados que ya no van a poder seguir con todos los pagos que venían haciendo porque es algo temporal entendí yo, y dice claramente a las personas que están pensionadas por el régimen privado del retiro programado, habla textualmente “tentativamente el retiro programado solamente para ese tipo de pensión” lo que van a hacer es que Colpensiones les va a girar pero su pensión va a seguir siendo de fondos privados.
Lo que pasa es que los fondos privados tienden a desaparecer, cuando a mí me preguntan qué es más beneficioso un fondo privado o Colpensiones, el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual, para mí es mejor el de prima media que es el administrado por Colpensiones porque siempre va a tener el apoyo económico económico del Estado y eso es la parte estatal que ellos siempre van a tener. Un cambio en un fondo privado no tienen el apoyo del Gobierno.
Por ejemplo, hace años aquí existía el Instituto de los Seguros Sociales que era apoyado por el Estado y todo el mundo decía que se iba acabar y ahora qué vamos a hacer y sí efectivamente se acabó, pero lo que hicieron fue cambiarle el nombre, ya no se llama Seguro Social se llama Colpensiones, pero siempre va a tener el apoyo económico del Estado; es decir que uno como cotizante cotiza y sabe que cuando cumpla los requisitos se va a pensionar y le van a reconocer la pensión, pero, por ejemplo, si el fondo privado entra en quiebra ¿quién va a seguir respondiendo, qué va a pasar con mi dinero?
Ese decreto lo que quiso fue simplemente suplir, mientras está la pandemia, para que efectivamente Colpensiones sea el encargado, el Estado sea el encargado, de pagar esa pensión de esa persona que ya estaba disfrutando la pensión pero se trata claramente como dice el decreto de personas que ya están pensionadas.
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