top of page

‘Muerte política’ para Eduardo Pulgar

Por: Laura Cano Periodista – Pares

El Consejo de Estado, a través de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura número 24 del alto tribunal, decretó la pérdida de investidura de Eduardo Enrique Pulgar Daza. Esta decisión implica que el exsenador del Partido de la U no podrá volver a hacer política.

Pulgar había sido elegido senador para los períodos 2014-2018 y 2018-2022, y fue justamente en el desarrollo de este tiempo, más exactamente en 2017, cuando habría ejercido su influencia como congresista para intentar sobornar a un juez.

Las investigaciones en su contra se desprendieron de una demanda interpuesta por el abogado Camilo Araque Blanco, quien aseguró que Pulgar habría cometido esta irregularidad dentro de su periodo como congresista y en el marco del caso que se desarrollaba por el control de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, que estaba siendo disputado por dos vertientes de la familia Acosta. Por un lado, por el empresario Luis Fernando Acosta Osío, su hermano Juan José Acosta Osío (actual rector de la universidad) y Alberto Acosta Pérez (primo de los anteriores, consejero de la entidad); y, por el otro lado, por Ivonne Acosta Acero y su esposo, Carlos Jaller. Este proceso está relacionado con un millonario pleito por la herencia del excongresista Gabriel Acosta Bendek y su esposa Sofía Acero de Acosta. Esa herencia es la Fundación Acosta Bendek (FAB), que no solo daría el control de la Universidad, sino también el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla.

En este caso, se encontró falsedad ideológica en documento privado a través de unas actas que habrían sido alteradas, motivo por el que Juan José Acosta Osío y Alberto Acosta permanecen en casa por cárcel luego de que la Corte Suprema de Justicia dejara en firme esa decisión el pasado 1 de julio. Esto ocurrió después de que el exsenador Pulgar fuera condenado a 4 años y 10 meses de cárcel, pena que cumple en La Picota y a la que se le sumó la orden del pago de una multa de 178.74 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, además, la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 63 meses y 19 días.

Lo que llevó a esa decisión contra el exsenador (que significa su ‘muerte política’) fue que se le encontró culpable de ser autor del delito de tráfico de influencias y cohecho para favorecer a un patrocinador suyo: el excónsul honorario de Polonia en Colombia, Luis Fernando Acosta Osío. Esto en el marco de la disputa familiar por el control de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

Ahora, de acuerdo con lo planteado por Camilo Araque Blanco en su Acción de pérdida de investidura, con fecha de marzo de 2021: “según audios y denuncias públicas realizadas por Daniel Coronell en su espacio de información masiva, denominado Los Danieles, el señor Pulgar Daza, en el año 2017, en su lugar de residencia, ubicado en Barranquilla, se habría valido de su condición de senador de la República para reunirse, en compañía del entonces alcalde de Usiacurí, Atlántico -quien además es su amigo personal y subalterno político- Ronald Emil Padilla, con el único propósito de intentar -sin éxito- ofrecerle personalmente la suma de $200 millones a quien en ese momento era juez promiscuo municipal de ese mismo municipio, Andrés Fernando Rodríguez, para que fallara un asunto judicial de conocimiento de su despacho, a favor del señor Juan José Acosta Ossio, con lo que se le permitiera seguir manteniendo el control como rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, la Fundación Acosta Bendek y el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla, instituciones que facturaron al año $80 mil millones”.

Hay que recordar que, previamente a que se conociera la decisión de la pérdida de investidura, en medio de las audiencias de alegatos finales que se llevaron a cabo en septiembre, Pulgar dijo que no tenía plata para contratar un abogado. “Magistrado: yo quiero solicitarle una ampliación del tiempo, no tuve la posibilidad de buscar un abogado para que me representara (…) no tuve la posibilidad económica”, dijo el excongresista cuando se le acabó el tiempo para exponer su defensa. Además, para ese momento, aseguró que: “Soy una persona hipertensa, y manejé toda mi presión desde que me detuvieron, en 180–110. Me enviaron medicamentos para tratar de controlar la presión arterial”.

Adicionalmente, durante su defensa, Pulgar dijo que el ofrecimiento de los 200 millones de pesos a un juez de la República en Barranquilla no se hizo en calidad de senador. Más puntualmente aseguró que: “Tampoco se puede inferir la existencia de un influjo psíquico o psicológico sobre el servidor judicial alegando mi condición de congresista, porque el ofrecimiento no estuvo supeditado a mi condición o posible superioridad o poder, por el contrato, el móvil de los hechos fue una contraprestación de carácter económico la cual fue rechazada por el juez”.

Sobre esto, Camillo Araque había expuesto que «Este tipo de comportamientos, totalmente indecorosos y extraños a los principios, valores y postulados constitucionales quebrantados de manera deliberada y dolosa por parte del excongresista Eduardo Pulgar, quien con su actuar pluriofensivo menospreció de manera comprobada la probidad y rectitud de la administración de justicia y el sistema democrático representativo».

Es necesario mencionar que, en marzo de 2021, Eduardo Pulgar asistió a una audiencia para aceptar cargos y acogerse a una sentencia anticipada ante el magistrado Marco Antonio Rueda, aceptando los delitos de tráfico de influencias y cohecho.

En el marco de la solicitud de la pérdida de investidura que finalmente fue dada, el procurador Segundo Delegado aseguró que “con las pruebas aportadas al expediente, se logró demostrar la culpabilidad del exsenador Eduardo Pulgar Daza, por cuanto resulta evidente la intención y el querer que tuvo el excongresista para afectar la voluntad del servidor público que tenía a cargo una actuación judicial que beneficiaría directamente a terceros involucrados en la contienda para obtener el control de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, e indirectamente a él, para obtener los votos que necesitaba en las elecciones de 2018”. Y en vista de esto, el representante del Ministerio Público señaló que Pulgar “incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, tráfico de influencias debidamente comprobado”.

Por último, es necesario traer a colación lo que puntualmente aseveró el Consejo de Estado respecto a este caso: “Procede la Sala Especial de decisión de pérdida de investidura 24, del Consejo de Estado, a dictar la sentencia de primera instancia que en derecho corresponda dentro del proceso de pérdida de investidura promovido por el ciudadano Camilo Araque Blanco, contra el señor Eduardo Enrique Pulgar Daza, como exsenador de la República, elegido para los periodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022. (…) El documento asociado está pendiente de firma y solo se visualizará cuando todas las firmas estén realizadas”. Así las cosas, el fallo estará listo en los próximos días.

“Para el caso de Eduardo Pulgar, hay que ver el proceso en 2 vías (hasta ahora): la primera de carácter judicial, por su condena a 4 años y 10 meses por parte de la Corte Suprema de Justicia; y la segunda, por la pérdida de investidura por parte del Consejo de Estado. La condena a prisión se agota luego de cumplir el tiempo de reclusión, pero la pérdida de investidura es la muerte política, debido a que Pulgar no podrá volver a ejercer cargos de elección popular”, concluyó Esteban Salazar, coordinador de la Línea de Democracia y Gobernabilidad de la Fundación Paz & Reconciliación (Pares).



bottom of page