Por: Laura Cano
Periodista Pares
El pasado 18 de noviembre, el exdirector del DAS, general (r) Miguel Maza Márquez, radicó ante la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) un documento en el que expresaba su voluntad de ejercer el derecho a guardar silencio y no comparecer a las diligencias. Esto se conoció el 23 de noviembre, día en que Maza Marquez no se presentó ante la Jurisdicción. El exdirector había sido citado ante el tribunal por su presunta responsabilidad y conocimiento sobre el exterminio de la Unión Patriótica, UP.
La decisión había sido dada a conocer a través de una tutela presentada por el exdirector del DAS, en la que decía que la JEP le estaba vulnerando su derecho a guardar silencio y que le era difícil acordarse de hechos ocurridos hace 40 años. Al respecto, El Espectador informó: “ El instituto penitenciario aseguró que muy temprano los conductores de la entidad estuvieron en la escuela de Policía, pero un patrullero les negó el paso ante la verificación del área jurídica. Como lo relató Salazar, el Inpec informó que la abogada de Maza llamó y aseguró que su defendido no se iba a presentar”.
Pues bien, luego de un par de semanas se conoció que la JEP negó la tutela presentada por Maza Márquez. En información dada a conocer por la W Radio, se aseveró que el implicado deberá acudir a la audiencia, pues solo puede hacer uso del derecho a guardar silencio una vez le sean realizadas preguntas durante la diligencia. No obstante, no es posible hacer uso de este recurso cuando el exfuncionario ni siquiera ha acudido declarar.
“El referido derecho se concreta en el momento en que la autoridad judicial formula las preguntas o plantea hechos en determinada diligencia, sobre los cuales, por estrategia de defensa la persona quiera guardar silencio, y no en un escenario anterior, como lo es la sola citación o convocatoria a rendir versión” señala la decisión conocida por La W.
Así, se especificó que desde la JEP “existe una expectativa de contribución a la verdad cuya insatisfacción podría acarrear consecuencias”. Justamente, se mencionó desde el medio de comunicación que la decisión fue respaldada por la Procuraduría, que incluso mencionó la posibilidad de abrirle un incidente de incumplimiento a Maza Marquéz.
Maza Maárquez en la JEP
Con lo anterior, vale la pena recordar que en febrero de 2018 la JEP recibió la solicitud de Maza Márquez para someterse a la JEP por el asesinato de Luis Carlos Galán. Dicho sometimiento llegó después de que en 2013 fuera condenado a 30 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia, al encontrarlo responsable en este caso.
Tras esto, en abril de 2019 la JEP resolvió: “declarar la falta de competencia para resolver las solicitudes de sometimiento y de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentadas por el general en retiro y exdirector del DAS, Miguel Maza Márquez, y el excongresista Alberto Santofimio Botero, ambos condenados por el homicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento. A través de la resolución 001307, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP consideró que es la Corte Suprema de Justicia la competente para resolver las peticiones de sometimiento, de beneficio anticipado y de revisión de sentencias de Maza Márquez y Santofimio Botero”.
Así las cosas, en enero de 2020 la Sección de Apelación de la JEP rechazó las solicitudes de sometimiento a esta jurisdicción. El tribunal informó que, a través de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que el delito cometido contra el líder político Luis Carlos Galán Sarmiento “se produjo por razones de narcotráfico y sin ninguna relación con el conflicto armado”. Siendo así, Maza renunció a finales de 2020 al sometimiento voluntario que había firmado ante la JEP al cuestionar que esa jurisdicción no asumió la competencia para revisar su condena por el homicidio de Galán.
No obstante, en la JEP había un tema que sí podía tener rumbo en el tribunal: los crímenes cometidos contra miembros del partido Unión Patriótica. Por eso, el pasado 26 de marzo había sido citado a rendir versión en el marco del Caso 06 por su posible participación en crímenes.
Hay que señalar que la JEP había señalado que su entrada para declarar en este caso había sido posible pues en “su plan de contribución a la verdad ante la JEP, el general (r) Maza Márquez prometió, entre otros asuntos, ofrecer información sobre la posible infiltración del DAS por organizaciones criminales y la “relación entre el estamento militar y los grupos paramilitares, [que] sirvió de plataforma no sólo para el magnicidio del Dr. [Luis Carlos Galán], sino también para la comisión de auténticos crímenes contra la humanidad, como el genocidio de la [UP]".
Bajo este proceso que recientemente la JEP se pronunció rechazando la tutela que había sido presentada por Maza Márquez, ordenando que debe declarar y no puede alegar el derecho a guardar silencio. Esta situación genera varios cuestionamientos, uno de ellos cuestiona cuáles son las intenciones de los exfuncionarios públicos al pedir sean admitidos en la JEP, pues luego de que se adelanta el proceso muchos deciden no aportar a la verdad, generando un desgaste del Tribunal, y poniendo barreras a que se esclarezca lo sucedido. Así las cosas, se espera la fecha en la que será de nuevo citado Maza y las respuestas y acciones que tendrá el exdirector del DAS.
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