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Ley Antibloqueo: entre la ilegalidad y la corrupción

Por: Por: Nataly Triana. Colaboradora Pares.


Venezuela vive una verdadera crisis institucional. El paralelismo legislativo se refleja en la existencia de una Asamblea Nacional (AN) a la par de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). La primera, desconocida por el gobierno, y la segunda, ilegítima por su absoluta conformación del oficialismo. En estas condiciones, el desarrollo normativo se debate entre las estériles acciones de una oposición en cabeza de Juan Guaidó, sin capacidad de maniobrabilidad, y la discrecionalidad de la ANC.


Un claro ejemplo de esto último es la recién aprobada “Ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los Derechos Humanos” por parte de la ANC. Esta tiene el objetivo de “restablecer el sistema económico afectado por el despojo de activos de la nación en el exterior y por las medidas coercitivas del gobierno de Estados Unidos (EE. UU.)”, disposiciones que han profundizado la crisis humanitaria en Venezuela. No obstante, entre sus principales críticas es señalada de ser un dispositivo para beneficiar y blindar jurídicamente las contrataciones estatales que carecen de legalidad.


La Ley Antibloqueo fue aprobada en unanimidad, pese al salvamento de voto de cuatro constituyentes: María Alejandra Díaz Marín, Juan Carlos Flores, Telémaco Figueroa y Régulo Reina. Esto en función de que el proyecto de ley no fue presentado con anterioridad para su lectura, tampoco se les permitió en la sesión discutir cada uno de los cuarenta y cuatro artículos que lo componen. Imagen: Pares.

En primer lugar, esta ley es inconstitucional e ilegal ya que es sancionada por la ANC, un órgano transitorio que a través del Decreto 2830 suplanta la voluntad popular del pueblo venezolano para proclamar una reforma del Estado y su Constitución Política de 1999.


Aun así, en vez de proceder a transformar su carta magna y la organización misma del Estado, la ANC se ha dedicado a usurpar el poder legislativo de AN, declarada en desacato por el poder judicial correspondiente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en total omisión de la división de poderes y sus respectivas competencias.


Esto ha sido posible a través de la declaración y prorrogación del estado de excepción por razones económicas desde el 2016, mecanismo que ha posibilitado la cooptación de poderes y atribuciones al Ejecutivo en cabeza del presidente Nicolás Maduro.


La Ley Antibloqueo, una salida polémica


La Ley Antibloqueo fue aprobada en unanimidad, pese al salvamento de voto de cuatro constituyentes: María Alejandra Díaz Marín, Juan Carlos Flores, Telémaco Figueroa y Régulo Reina. Esto en función de que el proyecto de ley no fue presentado con anterioridad para su lectura, tampoco se les permitió en la sesión discutir cada uno de los cuarenta y cuatro artículos que lo componen.


Es importante mencionar que el texto no ha sido publicado en ningún portal oficial del Estado venezolano, por ahora solamente se encuentra disponible la lectura dada por Diosdado Cabello en la sesión de la ANC. En este sentido, la información obtenida en esta investigación respecto a la ley ha sido a través de esa declaración oficial.


Ahora bien, este proyecto económico pretende “la implementación de políticas públicas nacionales en materia de alimentación, salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales” (art. 21).


Sin embargo, la forma a través de la cual plantea lograr la recuperación de la crisis humanitaria deja en entredicho su fin mismo. En síntesis, esta ley otorga la potestad al Ejecutivo de desaplicar una norma constitucional, legal o reglamentaria para implementar los objetivos de la ley, los cuales se desarrollarán a través de una disposición de reserva y secreto:


“Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional (…)” (Art.42).


Es decir, todos los procesos que impliquen implementar política pública bajo la “Ley Constitucional” son de carácter confidencial, lo que implica que se ignora todo componente del proceso de gestión pública que el gobierno declare como riesgoso de conocer, ya que podría alterar el pleno desarrollo de los programas:


“El acceso a los archivos y registros administrativos (…) podrá ser ejercido por las personas de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas para contrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así como tampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de procesos administrativos destinados a ello” (Art. 38).


Entre los peligros previstos se encuentra la legalidad de la celebración secreta de contratos de interés públicos sin previa autorización de la AN, a partir de decisiones discrecionales que ignoren los concursos de contratación y/o los requisitos que asigne la ley para licitar.


Por causa de esta Ley Antibloqueo se otorgaría legitimidad a la contratación a dedo, dejando de ser así una conducta delictiva. También, se legalizaría la opacidad que hoy existe no solo en las cifras, sino también en las finanzas y sostenimiento del gobierno de Maduro. Imagen: Pares.

“El Ejecutivo Nacional diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios, preferentemente de producción nacional” (Art.28)


En especial, permite el levantamiento de restricciones para comercializar con actividades estratégicas, incluso en las que son exclusivas del Estado (Art.31), en consecuencia, de esto se da la posibilidad de privatizar empresas públicas, privatizar empresas que fueron expropiadas (Art.30), “incluso pudiendo convenir con sus antiguos dueños su restitución”.


¿Una medida que aumentará la corrupción?


Así mismo, permite “la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero” mediante la creación de mecanismos que permitan ser fuentes de financiamiento: “El Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas” (Art.23).


Es importante señalar que la misma norma no es explícita en cuáles podrían ser dichos mecanismos, entre estos podrían estar “la enajenación de los bienes públicos, la emisión de moneda, la producción de ganancia por entes públicos o el crédito público”.


Por consiguiente, esta ley permite ejercer el financiamiento sin control, violando lo establecido en el art.312 de la Constitución Política, y en sí mismo los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho de la administración pública.


De esta manera, la flexibilización de contratación pública y la diversificación de mecanismos financieros mediados por la confidencialidad podrían incentivar la corrupción, en específico beneficiaría a los testaferros del gobierno nacional que han sido investigados por licitar con empresas fantasmas que residen en paraísos fiscales, lo que les permitiría mantener o realizar nuevas licitaciones sin que exista control y veeduría ciudadana.


En suma, por causa de esta ley se otorgaría legitimidad a la contratación a dedo, dejando de ser así una conducta delictiva. También, se legalizaría la opacidad que hoy existe no solo en las cifras, sino también en las finanzas y sostenimiento del gobierno de Maduro. Más que luces, crecen las sombras sobre la maltrecha condición social en Venezuela.

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