Por: Guillermo Linero Montes
Contra la reclamación del senador Gustavo Petro, sobre los obstáculos del código electoral para que la Colombia Humana fuera un partido político con personería jurídica, el Centro Democrático ha argumentado que tal situación no es por cuenta suya, sino por cuenta de la misma ley.
Y tienen razón; porque, si bien en la realidad política existen los hechos (que palmariamente acreditan a Colombia Humana como la segunda fuerza política del país) lo cierto es que en la realidad jurídica no existe el derecho que así lo permita validar. No obstante, cuando eso ocurre, que existen los hechos más no el derecho, lo que aflora es un vacío de la ley. Vacío, que en el caso que nos ocupa -y esto es importante- está muy advertido y localizado.
Pero ¿qué es un vacío de la ley?
Un vacío legal o laguna jurídica, es simplemente la falta de regulación ante una situación jurídica específica, como por ejemplo que no exista la viabilidad legal para que un partido político, de altísima representación, pueda participar en la escena política de su país.
Antes de que se les reconociera a los vacíos de la ley como un problema de la debida cobertura del derecho, los jueces y legisladores se supeditaban sagradamente al texto de la ley. De tal suerte, hasta finales del siglo XIX, el derecho positivo -las normas y las leyes escritas- se habían privilegiado tanto, que daba mucho prestigio, hasta comienzos del siglo XX, ser calificado de “hombre de leyes” o “doctor en leyes”. Unos y otros -abogados, jueces y legisladores- fieles a su tiempo actuaban y/o decidían plegados al texto de la ley, al derecho y no a los hechos.
Con todo, en el siglo XX comenzó a desarrollarse la conciencia de que entre menos vacíos tuviera la ley, más justa sería, y menos campo le dejaría a la interpretación exegética, que si bien echa mano del análisis gramatical y del conjunto de normas y de leyes escritas, integradas en el orden jurídico (el derecho), poca atención les da a los principios de justicia (a los hechos).
Por fortuna, en nuestro tiempo, el método exegético de interpretación de la ley está de capa caída. Y lo está, precisamente, porque la justicia -como principio filosófico creador y modificador del derecho, en el presente va de la mano de este; es decir, que se acabaron los leguleyos, los que sin nociones de justicia (que son los hechos) se apegaban a lo escrito en la ley (que es el derecho). No en vano decirle leguleyo a un juez o abogado, puede ser el peor de los insultos.
En la tradición del debate acerca de cómo comportarse frente a un vacío de la ley, hay quienes manifiestan que no debe procederse de ninguna manera; pues a su juicio los vacíos no existen, precisamente porque no pueden preverse. Y eso también es verdad; pese a que el derecho es teleológico, no existen los legisladores Nostradamus. De modo que mientras no se les descubra, las lagunas o los vacíos jurídicos, son como el gato de Schrodinger: podrían existir o no existir. Pero cuando son focalizados, entonces solo tienen forma de problemas y como tales hay que solucionarlos.
Los vacíos de la ley no existen sino hasta cuando se les descubre, porque inmediatamente deben ser llenados. Usarlos a tu favor, antes que resolverlos, es una lata grosería, así haya quienes lo consideren también como algo positivo. Para el profesor de filosofía del derecho, Manuel Segura Ortega, por ejemplo, el vacío legal es una suerte de “… oasis de frescura en medio de las arenas del Derecho».
Un ciudadano bien podría demandar este código electoral en proceso, y a quienes lo impulsan, por desobedecer ese sentido común, como es mantener abierto un hueco legal, ya advertido, que le hace un grave daño a la democracia.
El cuento de que hay que esperar un soporte legal para otorgarle a un partido político derecho a participar, cuando la gente que vota por dicho partido, en sí misma ya tiene por la constitución el derecho a ser tratado políticamente con igualdad de oportunidades, es un cuento de no creer: ¿cómo es posible, que en el senado no haya suficientes seres pensantes como para enmendar un problema semejante, cuando de solucionarlo contribuirían con la estabilidad política del país?
En efecto, “la laguna –estas también son palabras del profesor Segura Ortega- es antes que nada la ausencia de regulación de una determinada situación que exige una respuesta por parte del Derecho. Poco importa a estos efectos que la carencia se encuentre en la ley o en cualquier otra fuente del Derecho (por ejemplo, el Derecho consuetudinario o el llamado Derecho judicial); lo decisivo es que respecto de un caso determinado hay un vacío jurídico. Pero esto no supone –y ello debe ser advertido desde ahora- que tal caso no pueda ser solucionado”.
Eso, es lo que han debido hacer quienes redactaron y aprobaron el nuevo código electoral, resolver el vacío descubierto. Con todo, prefirieron utilizarlo como sepultura y meter allí a la fuerza política que mayor oposición le hace al gobierno y a la clase política. Dejando expuestas sus intenciones de perpetuarse en el poder, así sea con leguleyadas.
Y perpetuarse no por ambición al solo poder, como sería natural, sino por miedo a que otro gobernante, de un partido distinto, les descubra cada delito cometido y se vea en la obligación de tener que juzgarlos por ello; y hacerlo, además, con la idoneidad de las pruebas plenas y sumarias de sus delitos, sin necesidad de montajes ni calumnias.
De ahí que resulte realmente descabellado, por no decir de muy rastrera conducta y de cero ética, que un partido y una clase política, bloqueen las opciones de participación a su principal rival, para no competirle en franca lid.
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