top of page

Las coaliciones del nuevo Congreso

Por: Línea Democracia y Gobernabilidad – Pares


Una de las leyes aprobadas en el marco del fast-track, derivadas del paquete normativo del Acuerdo de Paz, fue el Estatuto de la Oposición. EL Estatuto propuso cambios importantes a la Ley 5 de 1992, que establece el reglamento interno del Congreso de la República, junto con modificaciones en el número de senadores (de 102 a 108) y representantes a la Cámara (de 166 a 172). Otro de los cambios que llama especial atención para el análisis es la posibilidad que tienen los partidos políticos (no los congresistas) de declararse en oposición, independencia o parte del Gobierno nacional.

Esto tiene implicaciones. Por ejemplo, los miembros de partidos de oposición no podrán ocupar ningún cargo del Gobierno, pero tendrán beneficios adicionales respecto a financiación, acceso a medios de comunicación, derecho a réplicas, entre otros. Además, el estatuto determinó que los candidatos a Presidencia y Vicepresidencia que obtengan el segundo lugar en las elecciones tendrán derecho a ocupar una curul en el Senado y la Cámara de Representantes, respectivamente, con asiento en las comisiones primeras, podrán ocupar las primeras vicepresidencias y serán los líderes naturales de la oposición. Conviene subrayar que no solo aplica para comicios presidenciales; también se aplica para Gobernaciones, en donde el que quede de segundo ocupará un asiento en la Asamblea departamental; al igual que en Alcaldías: quien quede de segundo en las elecciones, ocupará un puesto en el Concejo.

En esta misma línea, los partidos y movimientos políticos podrán asumir una posición distinta en cualquiera de los diferentes niveles de gobierno. Dicho de otra manera, mientras una fuerza política en el Congreso sea oposición del Gobierno nacional, al mismo tiempo puede ser gobierno en lo local y regional, con oposición de los partidos que hacen parte del gobierno nacional.

Respecto a la posición que decidan adoptar frente al Gobierno (oposición, independencia o gobierno), son sujetos aplicables del estatuto de la oposición los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular; mas no los congresistas.

Este último punto tiene como prueba de fuego las decisiones que se tomaron recientemente por los partidos. Y esto tendrá un alto impacto para efectos de la mermelada, las votaciones en el Congreso de los proyectos de Ley del Gobierno nacional y, con mayor impacto, en las elecciones locales del 2019.

A continuación, los partidos y sus declaraciones:

En efecto, el Estatuto de la Oposición plantea que, por ejemplo, los partidos declarados en independencia (Liberal y Cambio Radical), así como los de oposición, “no podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de independencia”. En otras palabras, los liberales y Cambio Radical no podrán recibir ningún tipo de mermelada relacionada con asignaciones burocráticas en entidad alguna para la aprobación de los proyectos de ley del Gobierno nacional.

Una situación difícil para Duque si se tiene en cuenta que existe un estrecho margen de mayorías entre los partidos de Gobierno (54) y los independientes y de oposición (54). Y, por el contrario, una situación favorable para los “independientes”, pues aunque existe un distanciamiento en las propuestas que se han vaticinado de modificar el Acuerdo de Paz y derechos adquiridos por parte del Gobierno nacional, la motivación más grande que tienen CR y los liberales es la de encarecer sus votos y su apoyo al Gobierno nacional, toda vez que como independientes se mantienen en el margen del anillo central de la coalición de gobierno y podrán apoyar o no los proyectos de este, dependiendo de las negociaciones que realice el ejecutivo con estos. A esto se suma que, según el parágrafo del artículo 6 del estatuto, “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Una oportunidad que de no desaprovecharán para cambiarse, en menos de un año, cuando sus apoyos valgan más en las elecciones del 2019.

Otro impacto que se puede vislumbrar, a partir de las decisiones asumidas por los partidos, es una fractura interna de los mismos, cuando se suponía que el estatuto buscaba disciplinarlos. El caso de la U, en el que se impuso la mayoría: 25 congresistas, contra 16 que votaron por no hacer parte del Gobierno, plantea escenarios en los que senadores como Roy Barreras o Armando Benedetti buscarán la manera de no votar los proyectos del Gobierno, a pesar de que su partido se haya declarado de Gobierno. En suma, los problemas de gobernabilidad serán cada vez más complejos, teniendo en cuenta las negociaciones entre las corporaciones nacionales y locales, sus relaciones con los diferentes niveles de gobierno, y el talante en el que se declaren los movimientos y partidos políticos para cada caso.

Comments


bottom of page