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¿La silla vacía de Aida Merlano?

Por: Sebastián Mora, investigador de la línea Democracia y Gobernabilidad – Pares


Aida Merlano Rebolledo se convirtió en una figura política reconocida por ser la cabeza de todo un entramado de compra de votos que la llevaron a ser senadora electa. En un allanamiento a su sede de campaña, la Fiscalía General de la Nación encontró armas, dinero en efectivo, certificados electorales y hasta fotocopias de cédulas de ciudadanía. Por estos hechos la Fiscalía compulsó copias contra Merlano ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Merlano se entregó el 9 de abril y la CSJ le impuso medida de aseguramiento mientras avanza su investigación. A pesar de esto, el 16 de julio el Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó en firme su elección como senadora y afirmó que se encontraba habilitada para asumir su curul en el Congreso.

Sin embargo, para que un senador pueda posesionarse debe estar presente en el Congreso el 20 de julio, o presentarse en un plazo de 8 días para asumir su curul, cosa que en el caso de Merlano no sucedió. La senadora electa envió una solicitud para que el presidente del Senado la posesionara en la cárcel el Buen Pastor, esta petición fue negada y el 1 de agosto se cumplió el plazo que tenía para posesionarse. 

Ahora su caso pasó del Congreso al Consejo de Estado para que decida sobre la perdida de investidura. 

La silla vacía:

La respuesta de si es aplicable o no la figura de la silla vacía tiene que revisarse desde el artículo 4 del acto legislativo 02 de 2015, que dice: “en ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos (…) contra los mecanismos de participación democrática…”. Aunque los delitos que se le acusan pueden considerarse dentro de esta categoría, Merlano aún no ha sido condenada y, sin condena, no hay silla vacía1. El Partido Conservador, entonces, aún no pierde definitivamente una curul sin posibilidad de reemplazo.  

Por otro lado, ese artículo tiene un parágrafo transitorio: “Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura…” En cuanto a la declaración de nulidad, el CNE ya avaló la elección de Merlano. Sin embargo, el Consejo de Estado es quien evaluará la perdida de investidura y, si esta se declara y el proceso en la Corte Suprema no avanza, se aplicaría reemplazo de la curul de Merlano,

Aquí hay dos puntos fundamentales a evaluar. El primero es que si la pérdida de investidura se declara antes de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, esta última podría perder su competencia para juzgarla y, por lo tanto, no habría forma de aplicar la silla vacía. El segundo elemento es la velocidad de la justicia en temas electorales2 lo que también mandaría al proceso a un limbo jurídico. 

PARES, en su ejercicio de seguimiento al nuevo Congreso, consiguió algunas de las listas de la conformación de las comisiones constitucionales permanentes y Aida Merlano aparece inscrita en la comisión sexta del Senado de la República. Al parecer, esto se debe a que cuando se realizaron las conformaciones de las comisiones, Merlano aún estaba dentro del plazo de 8 días para posesionarse, lo que podría permitir buscar cupo en alguna comisión. 

La pregunta es: ¿Quién intervino para que Merlano estuviera en esa comisión? ¿Quién mantiene contacto con Merlano cuando son claras las pruebas que la inculpan? ¿Podría ser una jugarreta del Partido Conservador para que mientras se resuelve el proceso de Merlano, mantengan fichas en esa comisión, sin importarles éticamente el comportamiento de sus candidatos?

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